STSJ Comunidad de Madrid 215/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Marzo 2013

RSU 0006738/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00215/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0058213, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006738 /2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA FCC

Recurrido/s: Marcial

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000735 /2012 DEMANDA 0000735 /2012

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a veinte de Marzo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006738 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL SANCHEZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA FCC, contra la sentencia de fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000735 /2012, seguidos a instancia de Marcial frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA FCC, parte demandada representada por el/ la Sr./Sra. Letrado D/Dª. EDUARDO ORUSCO ALMAZAN, en reclamación por DESPIDO, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Marcial ha prestado servicios a la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA como auxiliar de jardinero, desde 18-7-2005, con salario de 1.485 euros mensuales incluida prorrata de pagas, extremos conformes la antigüedad y salario, y categoría la que indican las nóminas.

  2. - En fecha de 11-5-2012, fue despedido por la demandada de forma escrita, mediante carta unida a la demanda y por reproducida, que alega que entre 12-2-2012 y 12-4-2012 el demandante ha estado incurso en procesos de incapacidad temporal de 3-2-2012 a 17-2-2012, de 26-2-2012 a 2-3-2012, de 11-3-2012 a 23-3-2012, faltas de asistencia que aun justificadas pero intermitentes, a fecha de la carta superan el 20% de las jornadas hábiles en los dos meses consecutivos anteriores por lo que extinguen su contrato de trabajo, reconociéndole la cantidad de 3.800 euros netos -importe que se reconoce percibido y cuyo cálculo no se cuestiona como correspondiente a veinte días por año, según expresó el letrado de la parte actora a preguntas del juzgado- y con abono del preaviso omitido.

    El 3-2-2012 el trabajador acude a urgencias por dolor cervical y miembro superior derecho en relación con sobreesfuerzo en el trabajo, estimándose que presenta contractura trapecio derecho y recomendando control por su mutua laboral -doc. 22 dte.-. El 22-3-2012 el centro de salud recomienda que no realice esfuerzos físicos importantes por tener aplastamiento vertebral en estudio -doc. 23-. El actor fue remitido el 21-3-2011 al servicio de salud por el director de los servicios médicos de la demandada por presentar cuadro de cervicodorsalgia de una semana y observarse en el estudio una espondiloartrosis acompañada de aplastamiento de C5, sin que el actor recordara antecedente traumático rogando estudio y tratamiento (doc. 20 actor). El 17-4- 2011 en resonancia magnética de 17-4-2011 se aprecia discartrosis con pequeñas protrusiones mediales discales C4-05, C5-C6, C6-C7. El 3-4-2012 acude a urgencias por dolor cervical de días de evolución que atribuye a esfuerzos en el trabajo; en exploración se aprecia contractura ambos trapecios y en radiología un aplastamiento antiguo C5 concluyendo que presenta cervicalgia.

    El demandante ha permanecido en incapacidad temporal durante los períodos que indica la carta de despido (cuyos partes médicos de alta, por enfermedad común, aporta la empresa como documentos 1-3), cuya contingencia común ha cuestionado ante el INSS junto con otras anteriores en escrito de 19-6-2012 -doc. 30 actor- invocando relación con su trabajo de jardinero y etiología profesional en consecuencia, solicitud de la que ha recibido traslado la empresa en escrito de 14-8-2012 que la demandada ha aportado a los autos con un escrito de 23-8-2012 sin que conste resolución hasta el momento de dicha solicitud.

  3. - El calendario laboral de 2012 en cuanto a los períodos de referencia -objeto por otra parte de publicación oficial- se aporta por la empresa al folio 3 de su documental y se tiene por reproducido a efectos de una más fácil consulta.

  4. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Marcial contra la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa demandada a readmitir al actor en su puesto de trabajo o indemnizarle en cuantía de 15.072,74 euros, a opción de la empresa, con abono de salarios de tramitación en caso de opción tácita o expresa por la readmisión a razón del salario probado, desde el despido hasta notificación de sentencia y sin poder descontar de los mismos en tal caso el importe del preaviso abonado al trabajador.

V.- ADVERTENCIAS A LAS PARTES LA OPCION HA DE EJERCITARSE POR LA EMPRESA POR COMPARECENCIA O ESCRITO ANTE EL JUZGADO EN LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA SIN ESPERAR A FIRMEZA DE LA MISMA ENTENDIÉNDOSE EN CASO CONTRARIO QUE OPTA POR...

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