STSJ Castilla y León 773/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2013
Fecha09 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00773/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100347

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000090 /2012 - ML, dimanante del PO 98/10 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Zamora

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIAN DE CASTSRO, P.G.T GESTION Y PLANEAMIENTO

Representación JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIAN DE CASTRO, P.G.T. GESTION Y PLANEAMIENTO S.L

Representación,

SENTENCIA Nº 773

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

En la ciudad de Valladolid, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 90/2012; en el cual son partes:

-Como apelantes: el AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIAN DE CASTRO (ZAMORA), representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Abogado Sr. Hernández Hernández; y la entidad P.G.T. GESTIÓN Y PLANEAMIENTO S.L., representada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Lorenzo Huerga.

-Como apelados: el AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIAN DE CASTRO y la entidad P.G.T. GESTIÓN Y PLANEAMIENTO S.L.. Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Zamora, en el Procedimiento Ordinario núm. 98/10.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Magistrada del expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO en parte, el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad P.G.T. GESTIÓN Y PLANEAMIENTO S.L. frente a la Resolución del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro de fecha 24 de noviembre de 2009; DEBO DECLARAR Y DECLARO que dicha resolución no es conforme a derecho en cuanto niega la existencia de deuda alguna con la actora, reconociendo que el Ayuntamiento debe a aquella la suma de 41.829,6 euros, condenando al mismo al pago de la cantidad señalada.

No se hace expresa imposición de costas".

Segundo

Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte actora, que es la mercantil P.G.T. GESTION Y PLANEAMIENTO S.L., quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se estimen los motivos invocados y se revoque la sentencia dictada por el Juzgado con expresa estimación íntegra del recurso contencioso planteado, con imposición de costas a la parte demandada-apelada así como con cuanto demás fuere procedente en Derecho".

También apeló el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro, que es la parte demandada, formulando por escrito los motivos del recurso y postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario con expresa imposición de las costas a la parte recurrente".

Admitidos a trámite los recursos y concedido el traslado a la parte contraria, el demandado, Ayuntamiento de San Cebrián de Castro, presentó escritos de alegaciones en oposición al recurso presentado por la entidad demandante y en su suplico pedía: "... dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto de contrario con expresa imposición de las costas a la parte recurrente".

Asimismo presentó escrito de oposición la entidad PGT GESTIÓN Y PLANEAMIENTO y en su suplico pedía: "... dicte sentencia por la que lo desestime, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, con cuanto demás fuera considerado oportuno en Derecho".

El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.

Tercero

Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don.

En segunda instancia se personaron el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós en representación del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro y el Procurador Sr. Alonso Zamorano en representación de la entidad P.G.T. GESTION Y PLANEAMIENTO S.L.

.

Por providencia dictada al efecto se declaró concluso el presente recurso sin celebración de trámite de vista oral o de conclusiones escritas, con señalamiento de votación y fallo para el día tres de mayo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El ayuntamiento demandado apela de la referida sentencia con apoyo en único motivo consistente en la denuncia procesal de incongruencia, argumentando a tal fin y como de mayor importancia, previa exposición de unos hechos jurídicos, lo siguiente: " Dicho lo anterior, entiende esta parte, dicho sea con el máximo respeto y en términos de estricta defensa, que existe una clara INCONGRUENCIA en la resolución impugnada desde el momento en que lo resuelto no se ajusta a los motivos, causa de pedir, argumentación jurídica y suplico del recurso que fueron alegados por la parte recurrente, y ello, porque la razón de decidir de la sentencia pasaba por pronunciarse sobre si procedía o no, la aprobación de la solicitud de ejecución realizada en vía administrativa, por silencio positivo "; continúa invocando el artículo 33 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 y termina con la siguiente consideración: " No obstante lo anterior, ante la denominada "declaración" de la resolución municipal impugnada conforme a la cual, se desestima la declaración de fondo presentada (que tampoco insta una concreta reclamación de cantidad en base a una previa relación contractual conocida y reconocida de contrario) la Sentencia de Instancia considera que debe entrarse en el conocimiento del fondo del asunto a fin de dilucidar su existió tal relación contractual, y así lo declara para, a continuación, previo examen de las excepciones formuladas por esta parte, fijar en su fallo parcialmente estimatorio, una cantidad concreta como importe a pagar por mi representado por los servicios profesionales que se dicen prestados, por lo que ninguna relación guarda con la congruencia exigible, teniendo en cuenta el trámite judicial instado por el recurrente, que esta parte alegara en su escrito de contestación a la demanda los mismos motivos u otros complementarios previamente expuestos en la vía administrativa previa ".

Para dar respuesta a esta denuncia de infracción procesal al precepto que ya queda expresado y en su apartado 1 este órgano jurisdiccional ad quem repara en los siguientes hechos:

-En el suplico del escrito inicial o de incoación del Procedimiento Ordinario 98/2010, del que trae causa a la actual apelación, queda identificada y acotada la actividad administrativa que la sociedad limitada recurrente impugna en los siguientes términos: "... tener por interpuesto RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) de fecha 24 de noviembre de 2009, por la que se acuerda la desestimación de la solicitud de ejecución de resolución recaída por silencio administrativo positivo instada por mi representada, con todo cuanto demás fuere procedente en Derecho ".

-Y en el suplico de la demanda lo postulado es: " ... dicte en su día Sentencia por la que con íntegra estimación del recurso, se deje sin efecto la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2009 dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro, por la que se acuerda la desestimación de la solicitud de ejecución instada por mi representada y, en su consecuencia, declarado el sentido positivo del silencio, se requiera al demandado para que dé curso a dicha solicitud de ejecución presentada en fecha 18 de noviembre de 2009, en la forma y plazos legalmente previstos y con todo cuanto demás fuere procedente en Derecho, intereses y costas ".

En atención a estos antecedentes queda claro que, de un lado, aquella mercantil formuló una pretensión mixta en tanto que solicita la anulación de un acto administrativo expreso y al mismo tiempo plantea un pedimento ejecutivo próximo al previsto en el artículo 29 de la ya citada Ley 29/1998 ; de otro lado, no reclama numerario alguno por razón de un determinado título jurídico de carácter obligatorio, circunscribiendo aquella pretensión a un fenómeno: existencia de silencio administrativo positivo, y así resulta del examen de los fundamentos jurídicos de la demanda.

Frente a lo precedentemente expuesto y previo a rechazar la posibilidad de un silencio positivo (fundamento de derecho segundo), la sentencia recurrida razona en el fundamento jurídico tercero y en sus dos primeros párrafos lo siguiente: " Sin perjuicio de lo señalado en el anterior fundamento de derecho que llevaría a la íntegra desestimación del recurso interpuesto es lo cierto, que en la resolución ahora recurrida, Resolución de fecha 18 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento no solo desestima la solicitud de la recurrente ante la inexistencia de acto administrativo alguno que ejecutar, sino que igualmente desestima la petición de fondo que lleva a dicha reclamación al señalar que: en ningún caso puede entenderse aceptada la reclamación formulada de contrario cuando dicha reclamación carece de base contractual o legal alguna, al no existir, ni contratación, ni deuda vencida, líquida o exigible con cargo al Ayuntamiento a favor de la mercantil reclamante, negándose, sin más, la realidad de la reclamación que se efectúa por dicha sociedad, insistimos, por inexistente.

Ante dicha declaración debe entrarse en el conocimiento del fondo del asunto al objeto de valorar y...

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