STSJ Andalucía 671/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución671/2013
Fecha27 Febrero 2013

Recurso nº 1529/12 - L Sentencia nº 671/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.671/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Don Enrique Cabral González-Sicilia en nombre y representación de DON Sabino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de SEVILLA en sus autos nº 1143/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por don Sabino contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de febrero de 2012 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Sabino, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de VODAFONE ESPAÑA S.A.U., desde el día 26-10-2005 con la categoría profesional de "specialist ventas tienda" y un salario diario de 76,54 euros incluido prorrateo de pagas extras y de los incentivos variables y mediación de abonos del año anterior a septiembre de 2011.

Su último centro de trabajo ha sido una tienda de Vodafone sita en la Plaza de Cuba de Sevilla.

En noviembre de 2005 recibió un curso de formación de 8 días de duración. En ese curso recibió 3 horas de formación en materia de sistemas instalados, protección de la información, tipos de incidentes y actividad en materia de seguridad corporativa, decálogo de seguridad y uso de extintores; 1 hora de formación en materia de procedimientos de archivo en tienda (normativa de facturación de archivo y activaciones); 3 horas de formación en sistema informático "Clarify 10.1 y Clarify 11.5; 2 horas en materia de apertura y cierre de caja, facturación y devoluciones y consultas; 2 horas 30 minutos en materia de aplicación programa "IRIS" (programa, tipología de contratos de permanencia, planes de precios, nuevo procedimiento de activaciones).

El programa "Clarify" es de utilización por los vendedores y en él se registran los datos de los clientes que contratan terminales y líneas telefónicas.

D. Sabino tiene asignado código de vendedor NUM001 . Cada empleado cuenta con un número propio, con el cual acceden a los distintos programas y sistemas informáticos implantados por la empresa para la realización de las tareas propias de su categoría profesional.

Segundo

Según las pautas y directrices de trabajo exigidas a los vendedores de tienda, para realizar activaciones a nuevos clientes se exige que cada vendedor, proceda a efectuar un control sobre la solvencia del cliente a la vista de los datos obrantes en los ficheros de la empresa, a través del programa Clarify que es una base de datos de los clientes de alta y en los que se reflejan las deudas con la empresa. En todo caso, una vez cursada la solicitud de activación por parte del vendedor, existen unos servicios centrales que a través de un sistema informático efectúan un control sobre la solvencia del cliente y la ausencia de deudas con la empresa. Una de las finalidades de estos controles por los vendedores y por el servicio central es evitar que clientes con líneas de alta que tienen deudas con la empresa no soliciten y obtengan nuevas líneas por existir riesgo de nuevos impagos. El sistema informático que efectúa estos controles parte del NIF o CIF de la persona física o jurídica a cuyo nombre se solicita la activación. Ello supone que, en casos en los que una misma persona física solicita activaciones para distintas personas jurídica, el control informático centralizado no detecte relación entre las distintas activaciones por efectuar la búsqueda a partir del CIF de cada una de las personas jurídicas, sin atender a la persona física que directamente efectúa la solicitud.

En enero de 2010 D. Sabino recibió un correo remitido por su superior jerárquico, D. Pedro Francisco

, destinado a todos los vendedores que estaban bajo su supervisión en los que se les recordaba la política de la empresa en relación a las solicitudes de activaciones consideradas como "sospechosas".

D. Sabino ha tramitado las activaciones de, al menos, 7 empresas y entidades, todas las cuales han sido solicitadas por D. Amador, en su condición de administrador de todas ellas. La última fue efectuada el día 11-6-2011.

En febrero de 2010 a D. Sabino se le pidieron datos relativos a la solvencia y a la posibilidad de fraude en la contratación de líneas por D. Amador, en atención al número de líneas activadas. En septiembre de 2010, ante una nueva petición de explicaciones por parte del Sr. Pedro Francisco, D. Sabino remitió un correo informando de los datos que en relación al Sr. Amador había remitido al departamento de fraude y control de cuentas y de las gestiones que había realizado comprobando la ausencia de facturas impagadas.

En agosto de 2011 los distintos terminales contratados por el Sr. Amador en nombre de distintas sociedades acumulaban una deuda con Vodafone por importe de 256.652,51 euros.

Tercero

A los efectos de salvaguardar los datos de clientes protegidos por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, los empleados de tienda tienen prohibido sacar o llevarse de la tienda la documentación en la que obren tales datos y que se remiten de un centro a otro por valija interna. En agosto de 2011 D. Sabino custodiaba en su domicilio documentación relativa a tres empresas (escrituras de la empresa y copia de DNI).

Cuarto

Los precios y ofertas de los terminales y líneas telefónicas son aprobados por la Dirección de la empresa, careciendo los vendedores de autonomía al respecto y figuran en listados que se remiten periódicamente a las tiendas así como en el programa informático que emplean los vendedores al realizar las ventas e informar a los clientes de sus productos. Los precios y tarifas que figuran en el programa informático permiten el cambio manual por el vendedor, lo cual únicamente está permitido cuando no concuerden con los listados de precios recibidos en la tienda, lo cual es algo ocasional. En caso de que sea necesario un cambio manual del precio que figure en el sistema informático, la incidencia ha de ser comunicada al manager a través del "portal" interno.

En el periodo 1-3-2011 a 22-7-2011 D. Sabino ha vendido a D. Amador un total de 134 productos, efectuando cambios manuales de los precios que figuraban en el programa informático que no fueron comunicados a nadie y que no estaban justificados. Consecuencia de ello, se ha cobrado un precio inferior al indicado cliente por dichos productos, existiendo una diferencia entre las cantidades que se debieron cobrar y las que se cobraron de 12.853,94 euros. En julio de 2011 se detectaron estos cambios manuales en los precios y se relacionaron las distintas empresas que cursaban altas de líneas por una misma persona, que dieron lugar al inicio de una investigación por parte de la empresa.

Quinto

En julio y agosto de 2011 D. Sabino y el Sr. Amador intercambiaron correos electrónicos en el que además de cuestiones relativas a los teléfonos, líneas y terminales contratados comentaban temas de carácter personal. En uno de esos correos el Sr. Amador ponía a disposición de D. Sabino y de su esposa una casa en Marbella para que pasaran allí unos días.

Sexto

El día 23-8-2011 D. Sabino recibió carta de la empresa con el siguiente contenido: "Por medio de la presente, la Dirección de este centro le comunica que ha tenido conocimiento de una serie de hechos que podrían ser susceptibles de sanción disciplinaria, los cuales deberán ser oportunamente investigados a los efectos de adoptar las medidas que procedan.

Por ello, desde la fecha de recepción de la presente hasta el próximo día 5 de septiembre a las 10:00 horas, se le aplicará una suspensión de empleo que le eximirá de acudir a su puesto de trabajo, sin que se produzca, sin embargo, merma o reducción alguna de sus retribuciones. Asimismo, la empresa mantendrá durante este tiempo su situación de alta y cotizaciones a la Seguridad Social.

Por todo ello, le rogamos proceda a personarse en su centro de trabajo en la fecha y hora indicadas".

El día 5-9-2011 D. Sabino recibió nuevo escrito de la empresa con el siguiente contenido: "por medio de la presente y de conformidad con la comunicación que le fue entregada el pasado día 22 de agosto del presente año, ponemos en su conocimiento que, con motivo de la continuación de las investigaciones iniciadas con dicha fecha, debemos prorrogar la suspensión de empleo iniciada en la misma.

Por ello, desde la fecha de recepción de la presente hasta el próximo día 12 de septiembre a las 10:00 horas, le seguirá siendo de aplicación la suspensión de empleo que le eximirá de acudir a su puesto de trabajo, sin que se produzca, no obstante, merma o reducción alguna de sus retribuciones. Asimismo, la empresa mantendrá durante este tiempo su situación de alta y cotizaciones a la Seguridad Social.

Por todo ello, le rogamos proceda a personarse en su centro de trabajo en la fecha y hora indicadas".

El sindicato UGT no tiene sección sindical abierta en la provincia de Sevilla. La sección sindical a nivel nacional se encuentra en Madrid y el delegado sindical es D. Higinio . El día 7-9-2011 el Sr. Higinio recibió escrito de la Dirección de Relaciones Laborales de Vodafone España S.A., con el siguiente contenido: "Por medio de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55...

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