STSJ Comunidad Valenciana 2860/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2860/2012
Fecha22 Noviembre 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 002653/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegáz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. DESPIDO

En Valencia, a veintidos de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2860 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002653/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 001036/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Armando, contra ENEAS CONSULTORES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente ENEAS CONSULTORES SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegáz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Armando, frente a ENEAS CONSULTORES, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada al abono de la indemnización, habiendo optado expresamente por la misma en el acto de juicio oral, con la suma de 7.095,46 euros, previo descuento de la cantidad de 1.938,42 euros, ya percibida por tal concepto, y deberá abonar igualmente los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, que ascienden provisionalmente a 7.056,69 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Armando, mayor de edad, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de ENEAS CONSULTORES, S.L., con la categoría profesional de Entrevistador, antigüedad desde el 1.10.2007 y salario de 1.163,19 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 4.11.11 el demandado comunicó al actor su despido con efectos de esa misma fecha en los términos que constan en la carta. En la misma cuantificó la indemnización por despido en la suma de 1.938,42 euros, que fue puesta a disposición del actor mediante transferencia en fecha 5.11.11. (acreditado docs 4 y 5 ramo prueba actor).TERCERO.- El actor no consta que ostente, ni haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Con fecha 13.12.11, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, concluyendo el acto sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ENEAS CONSULTORES SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De nueve motivos se compone el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado que estima la demanda y declara improcedente por defectos de forma el despido por causas objetivas del demandante, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, como se refirió en los antecedentes de hecho.

Los tres primeros motivos se formula al amparo del apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), mientras que el resto se introducen por el apartado c del meritado precepto.

SEGUNDO

La primera de las modificaciones del relato fáctico afecta al hecho probado primero para el que propone la siguiente redacción en la que se destaca en negrita la adición cuya introducción solicita el recurrente: El actor D. Armando, mayor de edad, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de ENEAS CONSULTORES, S.L., mediante contrato de trabajo temporal que se convirtió en contrato indefinido a tiempo completo en fecha 29-1-2008, el cual se acogía a la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, con la categoría profesional de Entrevistador, antigüedad desde 1.10.2007 y salario de 1.163.19 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias"

La redacción instada se apoya en el contrato de fomento a la contratación indefinida suscrito por las partes, obrante a los folios 47 y 48, y la misma ha de ser acogida por desprenderse de la referida documental y ser relevante a efectos de determinar la indemnización por despido objetivo improcedente devengada, en su caso, por el demandante.

La siguiente modificación atañe al hecho probado segundo para el que se postula la redacción que de prosperar sería la siguiente, destacándose en negrita el tenor adicionado:

"Mediante carta de fecha 4-11-2011 el demandado comunicó al actor su despido alegando causas objetivas con efectos desde esa misma fecha en los términos que constan en la carta que se dan por reproducidos. En la misma se cuantificó la indemnización por despido objetivo en la suma de 3.230.70 euros, cuyo 60% (1.938,42.- euros) fue puesto a disposición del actor mediante orden de transferencia el día 4-11-2011, siendo abonada dicha cantidad en la cuenta del actor en fecha 5- 11-2011".

La modificación propuesta en cuanto a la referencia a las causas objetivas del despido y a la cuantía del 100% de la indemnización por despido y del 60% de dicha indemnización se sustenta en la carta de despido obrante a los folios 25, 26, 34 y 35 y ha de alcanzar éxito por desprenderse de los documentos en los que se apoya y ofrecer una información más completa acerca de las causas del despido y de la cuantificación de la indemnización; mientras que la referencia de la puesta a disposición de la indemnización por orden de transferencia el día 4-11-2011 y el abono de la cantidad transferida el día 5-11-2011 se apoya en la argumentación deducida por la defensa de la recurrente en relación con las manifestaciones efectuadas en el acto de la vista oral por el letrado de la parte actora y con el documento obrante al folio 39 que es el impreso obtenido de una pantalla de ordenador sobre la indicada transferencia, sin que dicha modificación pueda prosperar por cuanto que no solo resulta inhábil a efectos revisorios las manifestaciones realizadas en el acto del juicio y las argumentaciones deducidas en su apoyo, sino porque el dato sobre la fecha de la orden de transferencia lo obtiene la Magistrada de instancia de los documentos 4 y 5 del ramo de prueba del actor, del que resulta que dicha orden se dio en fecha 5-11-2011 (fecha de la operación), mientras que la fecha en que se ingresó la cantidad transferida es la de 7-11-2001 (fecha valor).

La última modificación solicitada por la defensa de la recurrente consiste en la adición de un nuevo hecho probado, el segundo bis que tendría el siguiente tenor:

"La empresa se encontraba en situación económica negativa ante las pérdidas a día 31-102011, de

29.526,55.- euros. El importe de la cifra de negocio a esta fecha es de 475.029,25.- euros siendo el gasto de personal de 139.830,17 euros (lo que supone un 29,44% que sumados a 364.725,63.- euros de total de gastos indirectos, tales como aprovisionamientos, gastos de personal indirecto, otros gastos de explotación, amortización de inmovilizado, y gastos financieros, arroja la cifra de pérdidas de 29.526,55.- euros.

Los resultados a 31-10-2010 eran de beneficios por lo que en el espacio temporal que abarca el año 2011 se produce una reducción significativa de la actividad que lleva a la disminución drástica de los ingresos en 220.588,45 euros respecto del año 2010, lo que supone una reducción de la actividad en un 29,10% que, a dia 31-10-2011 era previsible ante la cifra de ventas que ascendía a 475.029,25.- euros. A pesar del esfuerzo que hace la empresa en la reducción de sus gastos, no consigue que esta reducción sea proporcional a la reducción de volumen de facturación, lo que da como resultado previsto debido a la tendencia negativa (dado que se le pone de manifiesto en la carta de despido al actor) que a día 31-12-2011 las pérdidas acumuladas fueran de 69.214,39 euros.

Las dificultades de cobro de proyectos de la administración pública le generan fuertes tensiones de liquidez generando un esfuerzo financiero insostenible.

La empresa por la situación descrita debe adaptar su estructura de costes y de personal a la cifra de negocios actuales para intentar seguir siendo viable y mantener el resto de puestos de trabajo y evitar el cierre.

El gasto social de la empresa, con la amortización del puesto de trabajo del actor se vería reducido en 19.000.- euros anuales, haciendo que los costes fijos de la empresa descienda de forma que se puedan reestructurar preciosde los servicios para ser más competitivos. La empresa acompaña medida de reestructuración que implementan un ahorro de 66.000.- euros anuales, tales como la amortización de dos puestos de trabajo más y la reducción de jornada de dos trabajadoras.

Constan aportados por la empresa en su ramo de prueba, como documentos nº6...

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