STSJ Andalucía 3516/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3516/2012
Fecha30 Noviembre 2012

Recurso.- 1110/11(L), sent. 3516/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3516/12

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gumersindo, representado por el Graduado Social

D. Antonio Ortega Jaén, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 280/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra FLIGHT TRAINING EUROPE S.L., en demanda declarativa, se celebró el juicio y el 20 de diciembre de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la excepción de inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el día 16-9-2002 con la categoría profesional de Instructor teórico, percibiendo una remuneración mensual de 3.926,16#.

- Salario Base 3.365,28 #

- P/P pagas extras 560,88 #

- Especie 165,76 #

La empresa se dedica a la actividad de formación de pilotos de aviación. A primeros de diciembre 2009 tiene 79 trabaj adores. SEGUNDO.- El 1-12-09 la empresa entrega al actor carta fechada el día anterior -documento 2 de la prueba del actor- en la que le comunica la necesidad de iniciar un ERE, y al no existir representantes de los trabajadores, le convoca el 2-12-09 a las 13 horas en la Sala de Conferencias para efectuar elección de los mismos.

TERCERO

El 5-1-10 la empresa envía a los representantes de los trabajadores, -documento 3 de la prueba del actor- cuyo contenido damos por reproducido, indicándole que tras el periodo de consultas abierto el 8-12-09 con la representación de los trabajadores en el que su propusieron dobles medidas, por un lado de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva en el marco de un ERE y por otro, la suspensión y extinción de contratos de trabajo en el marco de un ERE, motivado por las causas económicas, productivas y organizativas, y al no haber llegado a un Acuerdo de reducción salarial, le comunica la decisión de la empresa de acometer una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en concreto la reducción de un 10% del salario base y todos los componentes salariales, con excepción de aquellos cuyo salario anual sea inferior a 15.000 euros, con fecha de efectos de 5-2-10. Le comunica además que procederá a dar traslado de esta decisión a todos los trabajadores, sin perjuicio de la continuidad de la tramitación del ERE.

Sobre estas cuestiones se desarrollan reuniones de la empresa con D. Simón, D. Pedro Enrique, D Cirilo, Dña Candelaria el 16 y el 17-12-09 y el 5, 13, 20 y 22-1-10.

CUARTO

El 15-1-10 la empresa notifica al actor una carta -documento 4 de la prueba del actor- que damos por reproducida, indicándole que el 8-12-09 abrieron un periodo de consultas para alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, y que previa a ello los empleados habían realizado la elección de representantes, resultando elegidos: Pedro Enrique Una vez llevado a cabo el periodo de consultas establecido en el art 41 del Estatuto de los Trabajadores, se ha concluido el mismo ALCANZADO UN ACUERDO entre las partes, el cual se detalla en el presente acta habiendo sido rubricado por todas las partes.

El presente acuerdo ha sido votado por la totalidad de la plantilla, habiendo sido ratificado por una amplia mayoría de acuerdo con el siguiente detalle:

VOTOS A FAVOR: 51

VOTOS EN CONTRA: 22

VOTOS EN BLANCO: 2

Rubricado.

BASES DEL ACUERDO:

"1. Introducción: Se acuerda la reducción de un 10% del salario base y todos los componentes salariales de los empleados de FTE. La reducción del salario base no afectará a aquellos empleados cuyo salario base anual equivalente a una jornada completa sea igual o inferior a 15.000 euros ( Nota: el salario base anual equivalente a jornada completa de aquellos empleados cuyo importe resultara inferior a 15.000 euros una vez efectuada la reducción del 10%, quedará establecido en 15.000 euros). Como contraprestación, se establece un sistema remuneración fija y variable.

  1. Objetivo del Sistema: El sistema acordado está dirigido a corregir la pérdida de ingresos a corto plazo derivada de la reducción salarial, así como la introducción de manera permanente de un elemento salarial fijo y otro variable. El elemento salarial fijo estará sujeto a la variación que experimente el "índice de Precios al Consumo" (IPC), mientras que el elemento variable estará en función del Beneficio que obtenga la compañía.

  2. Componente Salarial Variable en función del Beneficio. A partir de 2010 se introducirá un componente salarial variable de acuerdo con los siguientes principios:

    La Compañía destinará un 25% del beneficio después de impuestos a este componente del salario, dentro de los límites establecidos en el párrafo de abajo.

    El pago del componente variable será efectuado en Abril del año siguiente al ejercicio que lo generó, una vez que los auditores hayan emitido el informe de auditoría sobre las cuentas anuales de la Compañía.

    Este sistema se aplicará a todos los empleados que a la fecha de la firma de este acuerdo formen parte de la plantilla de FTE.

    El importe a recibir por cada empleado será calculado de acuerdo al peso específico que su salario suponga en relación al salario total de la plantilla, pudiendo alcanzar un máximo del 15% del salario fijo para los años

    2010, 2011 y 2012, y un máximo del 10% en los años siguientes.

    La compañía se compromete a incorporar un componente salarial variable adicional para aquellos empleados que no sufran reducción salarial alguna, el cual deberá ser establecido de manera justa en relación a los otros empleados y deberá ser establecido dentro de la revisión anual. El pago de este componente se efectuará del importe señalado en párrafo a anterior.

    La inclusión en el sistema de los nuevos empleados que se incorporen a la Compañía en el Futuro será objeto de revisión. En el caso de que estos fueran incluidos en este sistema, el pago de su componente variable se efectuará del importe establecido en el párrafo anterior.

  3. Incrementos de IPC sobre la Base Salarial. Adicionalmente a la introducción del elemento salarial variable en función del beneficio, el salario base de todos los empleados de FTE se actualizará de acuerdo con lo siguiente:

    1. En el caso de que no se hayan presupuestado pérdidas para el año el salario base se incrementará de acuerdo con el incremento experimentado por el "índice de Precios de Consumo", hasta un máximo del 2%.

    Los incrementos por encima del 2% deberán serán considerados por la Compañía.

  4. Contratos. Cualquier alteración de los contratos individuales originada como consecuencia de este acuerdo será introducida a través de un anexo al contrato existente, no afectando por tanto a la antigüedad del empleado en la empresa. 6. Revisión. Los salarios serán revisados de forma anual en marzo de cada año con la intención de introducir los cambios acordados en Abril.

  5. Plan de Pensiones. Las aportaciones de la Compañía al plan de pensiones fueron suspendidas en Marzo de 2009 como parte de las medidas de ahorro llevadas a cabo por la misma y de acuerdo con la aplicación del reglamento del Plan, el cual establece que la Compañía deberá volver a efectuar aportaciones una vez hayan pasado 12 meses desde que el último despido objetivo por causas económicas se haya efectuado. La Compañía revisará su situación en diciembre de 2010 y considerará la posibilidad de volver a efectuar aportaciones de manera anticipada si las circunstancias económicas así lo permiten.

    Se firma el presente escrito en prueba de conformidad por todos los asistentes a la reunión."

SEXTO

El 5-2-10 se celebra una reunión entre la empresa FLIGHT TRAINING EUROPE, S.L, y D. Simón, D. Pedro Enrique, D Cirilo, Dña Candelaria, en calidad de representación de los trabajadores, en la que se llega a un Acuerdo en el ERE, recogido en acta -documento 6 de la prueba del actor-, para la suspensión de 8 trabajadores y la extinción de 4 trabajadores cuya relación...

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