STSJ La Rioja 46/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Fecha15 Marzo 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00046/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000931

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000044 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000285 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Rodolfo

Abogado/a: JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SANIDAD Y RESIDENCIAS 21 SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: DAVID PALOMO IZQUIERDO

Sent. Nº 46/13

Rec. 44/13

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a quince de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 44/13 interpuesto por D. Rodolfo asistido por el Letrado D. José Luis García Díaz de Cerio contra la sentencia nº 446/12 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce y siendo recurridos SANIDAD Y RESIDENCIA 21, S.A. asistido por el Graduado Social D. David Palomo Izquierdo, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Rodolfo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra SANIDAD Y RESIDENCIA 21, S.A., MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Rodolfo ha prestado servicios para la empresa Sanidad y Residencias 21, S.L., que se dedica a la actividad de residencias de personas mayores, en el centro de trabajo de Logroño en el que trabajan unos 118 trabajadores, con la categoría profesional de oficial de segunda de mantenimiento, y un salario diario de 76,22 Euros, a medio de contrato indefinido a tiempo completo.

No ostenta ni ha ostentado cargo de representante sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

El día 14 de marzo de 2012 la empresa entrega al trabajador carta cuyo contenido se da aquí por reproducido dada su extensión, en que despide al trabajador por causas objetivas económicas.

TERCERO

En el año 2009 D. Rodolfo realizaba un calendario laboral con jornada de lunes a viernes durante ocho horas, y sábados cinco horas, regularizándose el exceso de horas mediante cuatro días de libre disposición. En el calendario de 2010, en el calendario de mantenimiento del año 2010, se fija un horario alterno de ocho horas de lunes a viernes y cuatro horas los sábados, y de siete horas de lunes a viernes la siguiente semana para D. Rodolfo, siendo para D. Gregorio -el otro trabajador del servicio de mantenimiento en la empresa- el mismo calendario con la excepción de que los sábados éste realiza cinco horas, lo que evidentemente supone el seguir disfrutando de cuatro días de libre disposición para éste y reducirse la parte correspondiente a D. Rodolfo . Idéntico sistema se lleva a cabo en el calendario del año 2011. Ya en el año 2012 el calendario fija la misma alternancia, pero las horas de trabajo de los sábados son las mismas para ambos trabajadores.

CUARTO

Consta misiva de 30 de diciembre de 2011, remitida por el trabajador D. Gregorio, trabajador del Departamento de Mantenimiento del Centro de Logroño de Sanyres, y compañero de D. Rodolfo

, a la Dirección del Centro en que dimite como Jefe de Emergencias por la prohibición de realizar horas fuera del horario determinado por la empresa, por entender que es muy difícil atender una situación de emergencia si no puede realizar horas por ser algo incompatible.

QUINTO

Según el Libro de Averías de la empresa en el mes de enero de 2012 se repararon 416 averías, en el mes de febrero de 2012 se repararon 316, en el mes de marzo 224 (143 hasta el 16 de marzo), en el mes de abril 78, en el mes de mayo 69 y en el mes de junio (hasta el 14) 25 averías.

SEXTO

La empresa en febrero de 2012 ha solicitado consulta a la comisión paritaria del II Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de residencias privadas de personas mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, y 2010 en orden a no aplicar subida salarial en el año 2012, y finalmente ha comunicado la no subida salarial prevista en el artículo 6 del Convenio Colectivo de aplicación.

Consta comunicación de fecha 14 de marzo de 2012 de la empresa Sanyres al Comité de Empresa del Centro de Logroño en que ante la expuesta situación de pérdidas acumuladas de -24.613.476,00 Euros en los ejercicios 2008 a 2011 se propone una modificación colectiva de condiciones de trabajo que afecta al salario, dándose aquí por reproducida atendiendo a la extensión de la misma.

Desde el 14 de marzo de 2012 constan comunicaciones entre el Comité de Empresa y la representación de la empresa en orden a la intención de la empresa de ajustar la retribución de todo el personal al convenio de aplicación, iniciándose periodo de consultas el 29 de mayo de 2012, que termina con decisión empresarial de 6 de julio de 2012 de modificación colectiva de condiciones de trabajo en base a circunstancias económicas.

SÉPTIMO

Consta que el sueldo bruto incluido el pago a la Seguridad Social en el año 2010 de D. Rodolfo, como oficial de mantenimiento en el Centro de Logroño es de 37.521,05 Euros. Y el de su compañero

  1. Gregorio es de 44.897,75 Euros.

El sueldo bruto incluido pago a la Seguridad Social en el año 2010, del oficial de mantenimiento del Centro de la empresa en León, es de de 33.792,98 Euros.

El sueldo bruto incluido pago a la Seguridad Social en el año 2010, del oficial de mantenimiento del Centro de la empresa en Lugo, es de de 28.309,98 Euros.

OCTAVO

Con fecha 14 de marzo de 2012 se comunica por la empresa Sanyres al trabajador compañero del actor, D. Gregorio la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y organizativas, siendo impugnada tal decisión en vía judicial mediante demanda de 20 de abril de 2012.

Con fecha 14 de marzo de 2012 la empresa comunica a la trabajadora Dña. María Milagros, que forma parte del equipo directivo del centro de Logroño, la decisión de extinción de la relación laboral reconociendo la improcedencia del despido "consciente de la posible dificultad que pueda entrañar su prueba en juicio" y abonándole una indemnización de 7.554,27 Euros.

NOVENO

En fecha 11 de junio de 2010 entre la empresa y representación de los trabajadores del centro de trabajo denominado "Sanyres Central" se suscribe acuerdo de significativa reducción salarial de carácter temporal para superar la situación económica negativa de la empresa.

En fecha 15 de marzo de 2012 la empresa despide por causas económicas a la trabajadora del centro de Valladolid Dña. Celestina, con la categoría de conductora.

En la empresa en el año 2011 al menos causaron baja once trabajadores por despidos objetivos y ceses voluntarios en orden a paliar las pérdidas.

La Junta de Andalucía dicta resolución de ERE nº NUM000 en que autoriza a la empresa Sanyres

Margarethenhof, S.L.U., la extinción de la relación laboral con quince trabajadores.

DÉCIMO

La empresa Sanyres ha llevado a cabo plan de mejora del centro ubicado en la calle Clavijo, nº 1, de Logroño desde el año 2003 terminando formalmente las obras el 16 de diciembre de 2010, aunque por el personal de mantenimiento se han ido realizando distintas obras de acondicionamiento de instalaciones, de significativo coste, hasta fechas recientes pues en septiembre y octubre se procedió al derribo de despacho de supervisión y almacén para crear un sala de terapia psicológica, y en julio de 2011 se crean nuevos despachos, y en noviembre de 2010 se derriba la cafetería se crea una sala de visitas.

DÉCIMOPRIMERO

Tras la correspondiente oferta, la empresa Sanyres suscribe en fecha 1 de abril de 2012 con la empresa Dalkia, contrato de mantenimiento preventivo y correctivo en régimen de conducción y de asistencia técnica de las instalaciones del centro ubicado en Logroño, por un precio total anual de 37.257,73 Euros (IVA excluido). En el mismo se incluyen la asistencia técnica de todos los equipos del centro de trabajo y el mantenimiento de la climatización, calefacción y agua caliente sanitaria, tratamiento de aire, fancoils, extractores, electricidad y alumbrado, fontanería y grifería, mobiliario, cerrajería, carpintería y albañilería (trabajo de reparación de pequeña envergadura que surjan del mantenimiento) y equipos de protección contra incendios. Asimismo aparte de revisión mensual y trimestral de las instalaciones y conducciones, se incluye un servicio diario de mantenimiento preventivo, correctivo y conductivo por un oficial de mantenimiento polivalente de lunes a viernes no festivo de ocho horas, y en caso de ser necesaria la intervención fuera del horario, se realiza el servicio sin coste adicional al contrato. También se incluye el servicio de mantenimiento conductivo durante el periodo de vacaciones del oficial de mantenimiento sin coste adicional al contrato. En tal contrato se incluye el denominado mantenimiento técnico legal de un instalador y mantenedor...

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