SJS nº 2 39/2018, 7 de Febrero de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:853
Número de Recurso663/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00039/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2017 0002065

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000663 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Regina

ABOGADO/A: ANGEL MARQUINA RUIZ DE LA PEÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JENOBA OPERADOR DE TRANSPORTE SL

ABOGADO/A: ALFONSO CUESTA BERROJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA 39/18

En BURGOS, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000663 /2017 a instancia de D/Dª. Regina , que comparece representada por el Letrado Don Angel Marquina Ruiz de la Peña contra JENOBA OPERADOR DE TRANSPORTE SL, que comparece representada por el Letrado D. Alfonso Cuesta Berrojo EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Regina presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra JENOBA OPERADOR DE TRANSPORTE SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Regina ha venido prestando servicios para la empresa JENOBA OPERADOR DE TRANSPORTE S.L., con una antigüedad de 4 de mayo de 2.012, ostentando la categoría profesional de Administrativa y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.209,79 €, desarrollando su actividad con jornada a tiempo completo, en la localidad de Aranda de Duero (Burgos), percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

En fecha 7 de septiembre de 2.017 con efectos de 30 de septiembre de 2.017, la empresa demandada notificó comunicación a la actora del siguiente tenor literal:

Muy Sra. mía:

Mediante la presente carta, lamento comunicarle que esta empresa se ve en el necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del art. 52.c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores . La extinción se producirá el 30 de septiembre de 2017 a fin de dar cumplimiento al requisito de los quince días de preaviso desde la entrega de la presente carta, disfrutando durante estos días que desde hoy restan hasta esa fecha, de las vacaciones que tiene aún pendientes.

Las causas que obligan a adoptar tal decisió n son de carácter económico y organizativo. Las primeras, son el resultado del manifiesto descenso en la facturación de los portes, que avocan a JENOBA a una situación económica negativa, ante el pronunciado descenso en la demanda por nuestros clientes de nuestros servicios de transporte y que se traduce en las siguientes cantidades facturadas trimestralmente comparativas entre el ejercicio pasado y el presente 2017 en cifras de negocio según contabilidad de la empresa y del Impuesto de Sociedades:

Trimestre 2 016 2017

Primero 204.454,71. -€ 140.958,94.- €

Segundo 160.982,94.- 90.827.53.-

Tercero 103.807,22.- 37.810,05.-

Cuarto 93.239,94.-

Como puede Vd. comprobar, estamos desafortunadamente en una persistente y continuada disminuci ó n de ingresos corrientes dado que durante tres trimestres consecutivos este nivel de-Jngresos ordinarios o ventas por nuestros

servicios es inferior al registrado en el mismo correspondiente trimestre del ejercicio anterior, 2016, resultados claramente acreditativos de la situación económica negativa que atravesamos tal y como establece el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores que habilita para la extinción de su contrato de trabajo.

Concurre igualmente la causa organizativa del mencionado precepto, consecuencia de la bajada de demanda de nuestros servicios, dado que hemos tenido que proceder a la venta de dos vehículos de nuestra flota lo que hace que tengamos que amortizar su puesto de trabajo que carece de objeto al necesitar reestructurar nuestra plantilla y haber externalizado los servicios de oficina que venía realizando para JENOBA.

Al mismo tiempo, sepa Vd. que en cumplimiento de lo ordenado en el apartado b) del punto 1 del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores simultáneamente a la entrega de esta comunicación, se ha procedido a ingresarle la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.368,95.-€) en la cuenta bancaria en la que habitualmente ha venido percibiendo su nómina en concepto de indemnización que legalmente le corresponde de veinte días de salario por año de servicio con prorrateo de periodos inferiores. Se le adjunta justificante bancario del ingreso. La cantidad correspondiente a liquidación, saldo y finiquito la tendrá Vd. una vez extinguida definitivamente la relación laboral que nos vincula en la indicada fecha de 30 de septiembre de 2017 y se le entregará la documentación necesaria para acogerse a la Prestación por Desempleo.

Lamentando profundamente la presente situación, esperando tenga a bien firmar un duplicado de la misma a los meros efectos de dejar constancia de su recepción, aprovechamos para enviarle un saludo

TERCERO

La empresa demandada durante los trimestres primero, segundo y tercero de los años 2.016 y 2.017 realizó la siguiente facturación:

2016 2017

Primer trimestre: 204.454,71 € 140.958,94 €

Segundo trimestre: 160.982,94 € 90.827,53 €

Tercer trimestre: 103.807,22 € 37.810,05 €

CUARTO

La empresa demandada está dedicada a la actividad de transporte por carretera, habiendo venido contando con 4 vehículos, 2 trailers, 1 furgoneta de reparto y 1 coche, habiendo vendido la furgoneta en fecha 21 de marzo de 2.017 y el coche en fecha 20 de enero de 2.017, este último a la actora.

QUINTO

Doña Genoveva , hermana del Administrador Único de la empresa demandada, viene realizando, como empresaria, desde el mes de agosto de 2.017 para la empresa JENOBA OPERADOR DE TRANSPORTE S.L., gestiones administrativas, habiendo percibido por ello la cantidad de 804,65 € en el mes de agosto de 2.017 y la cantidad de 605 € cada mes durante septiembre y octubre de 2.017, la cual ha realizado asimismo dichas tareas administrativas para la empresa Norteña de Aplicaciones y Obras S.L., durante los meses de septiembre a diciembre de 2.017, cobrando por ello importes similares a los que ha cobrado a JENOBA OPERADOR DE TRANSPORTE S.L.

SEXTO

En fecha 9 de agosto de 2.017 Don Lucio , como Administrador Único de la empresa JENOBA OPERADOR DE TRANSPORTE S.L., solicitó y autorizó a DOÑA Regina a facilitar y transmitir toda la información confidencial y referente a las gestiones comerciales de la empresa citada a Doña Genoveva , a la que en fecha 7 de septiembre de 2.017 entregó la llave de la oficina, que la recibió "por orden".

SEPTIMO

La actora solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido operado por la empresa demandada.

OCTAVO

Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos e interrogatorio del Legal Representante de la empresa demandada practicado en el acto de juicio.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate consiste en determinar la calificación que merece la extinción del contrato de trabajo que ha sido operada a la actora por la empresa demandada, cuya extinción contractual se ha producido al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del ET , que señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo, fijando el citado artículo...

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