STSJ Castilla-La Mancha 305/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2013
Número de resolución305/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2011 0001931

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001892 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000905 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Marina

Abogado/a: UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION INSULA BARATARIA, MINISTERIO FISCAL, FOGASA

RECURSO SUPLICACION 1892/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 305/13

En el Recurso de Suplicación número 1892/12, interpuesto por la representación legal de Marina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 5 de diciembre de 2011, en los autos número 905/11, sobre despido, siendo recurrido FUNDACIÓN ÍNSULA BARATARIA, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Marina frente a la FUNDACIÓN INSULA BARATARIA por DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en la demanda, estimando válidamente extinguido con fecha 31 de mayo de 2011 el contrato de trabajo existente entre las partes".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D.ª Marina prestó servicios para la Fundación Insula Barataria en base a los siguientes contratos:

  1. Contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, de fecha 24 de julio de 2006, con la categoría de Director de Proyecto, teniendo por objeto "la prestación de los trabajos propios de su categoría profesional para ejecutar las actividades de Agente de Soporte (nivel N2) a los agentes locales de la red PI+D +I (nivel N1), en el marco del convenio de colaboración entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y la Fundación Insula Barataria, firmado el 6 de julio de 2006". En tal contrato se señala como centro de trabajo en Toledo. Tal contrato finalizó el 31 de diciembre de 2008 firmando la trabajadora el finiquito correspondiente.

  2. Contrato de trabajo a domicilio de duración terminada, de fecha 4 de mayo de 2009 y con la categoría de Director Proyecto, señalándose como obra o servicio: "desarrollo de los puntos especificados en los siguientes proyectos: Proyecto REDIN, Programa INTERREG IV B SUDOE. Desarrollo de acciones correspondientes al paquete de trabajo GT2: Mapa de complementariedad de innovación en el espacio SUDOE. Proyecto PYME: INNOVA EN CASTILLA LA MANCHA, Programa Innoempresa. Desarrollo de acciones correspondientes al paquete de trabajo PT2: situación de la innovación en Castilla la Mancha". En tal contrato de trabajo se indica como domicilio de la demandante el sito en Oxford (Reino Unido) indicándose en la cláusula segunda del mismo que no queda vinculado a jornada ni horario alguno, sino a la consecución de los objetivos descritos en el paquete de trabajo de los proyectos a desarrollar.

Con fecha 1 de octubre de 2009 se firma entre las partes documento en virtud del cual se procede a la modificación de las condiciones de trabajo de la actora ampliando el objeto del contrato en el sentido de que la demandante continuará desarrollando los puntos especificados en su contrato en el Proyecto Redin, Programa Interreg IV B Sudor, ampliando su actividad a los paquetes de trabajo GT3 y GT7 del mencionado proyecto (doc. 9 de la demandada que se estima probado y se da por reproducido).

El salario de la trabajadora era de 2.875,93 euros/mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 9 de mayo de 2011 se notifica a la trabajadora comunicación en virtud de la cual se le indica que con fecha 31 de mayo de 2011 finalizará su contrato de trabajo en virtud de la cláusula 3ª y 6ª del mismo coincidiendo con la finalización del proyecto REDIN. (Documental acompañada con la demanda que se estima probada y se da por reproducida).

TERCERO

Con fecha 6 de julio de 2006 se firma entre el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (dependiente de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y la Fundación Insula Barataria convenio de colaboración en virtud del cual se crea una red denominada PI+D+i (Puntos de información sobre Investigación, Desarrollo e innovación) en la cual actúan agentes locales con funciones informativas dirigidas a los solicitantes del servicio, agentes de soportes (entre ellos la demandante) que tienen como misión realizar un asesoramiento más especializado y dar soporte al nivel N1 en aquellas peticiones que por su naturaleza o grado de complejidad no puedan ser resueltas por los primeros, y por encima de los mismos los supervisores con labores de coordinación. Tal proyecto tenía prevista una duración hasta el 31 de diciembre de 2008, concluyendo a su finalización.

Con fecha 28 de enero de 2010 se remite a la Consejería de Economía y Hacienda de la JCCM memoria justificativa de la finalización del Proyecto "Pyme Innova" (doc. 10 de la demandada), interesando el abono de la ayuda Innoempresa por finalización del proyecto. El Proyecto Redin (Red de Transferencia Intersectorial) consistió en la promoción de la innovación y la constitución de redes estables de cooperación en materia tecnológica, teniendo una duración prevista desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de mayo de 2011, hallándose el mismo subvencionado por ayuda FEDER firmándose el 25 de mayo de 2009 por todos los beneficiarios de la ayuda FEDER un acuerdo de colaboración para desarrollar tal proyecto REDIN. Con fecha 5 de abril de 2011 se firma por el Director de Área de Proyectos Europeos de la Fundación Insula Barataria, D. Feliciano, informe de ejecución del Proyecto informando del resultado del mismo hasta el 31 de marzo de 2011 y con fecha 17 de mayo de 2011 se verifica por auditor externo los gastos ejecutados por la Fundación en la ejecución de tal Proyecto.

CUARTO

La Fundación demandada tiene por objeto el fomento de la sociedad de la información en Castilla la Mancha y desarrolla sus funciones a través de diferentes proyectos y convenios con financiación de la Administración Pública, autonómico, estatal o comunitario. La demandante durante el desarrollo de su relación laboral lleva a cabo durante el primer contrato de trabajo las funciones propias de agente de soporte con la categoría de directora de proyecto, funciones desarrolladas en el domicilio social de la Fundación Insulta Barataria en Toledo con una jornada de 35 horas semanales de lunes a viernes. La prestación de servicios en el segundo de los contratos se llevaba a cabo en su domicilio (sito según contrato de trabajo en Oxford) y venía referida a la ejecución de los grupos de trabajo asignados por su superior jerárquico, sin sometimiento a jornada ni horario sino a la consecución de los objetivos marcados. En tal puesto de trabajo la demandante llevó a cabo un estudio, en el marco del Proyecto Pyme Innova relativo a la situación de la innovación en Castilla la Mancha, y en el marco del Proyecto Redin realiza un estudio sobre los diferentes modelos de I+D, identificando las necesidades de innovación de cada una de las empresas y difusión de tales modelos.

QUINTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEXTO

Con fecha 6 de julio de 2011 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 27 de junio de 2011, concluyendo el mismo sin avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, de fecha 5-12-11, recaída en los autos 905/11, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada de la trabajadora ahora recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está...

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