STSJ Castilla-La Mancha 1459/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3355
Número de Recurso1032/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1459/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01459/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101092

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001032 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000784 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 1032/2010

Recurrente/s: Marino

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1459

En el Recurso de Suplicación número 1032, interpuesto por Marino y MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha veinte de enero de 2010, en los autos número 784/09, sobre Despido, siendo recurrido por Marino y MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda formulada por don Marino contra MINISTERIO DE DEFENSA (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo condenando al MINISTERIO DE DEFENSA a abonar a la parte actora una indemnización de 19.056,50 # y los salarios dejados de percibir desde el día 10/9/2.009 hasta el 16/9/2.009 inclusive por importe de 609,80 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, don Marino, con NIE NUM000, ha prestado servicios para MINISTERIO DE DEFENSA (ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO) desde el 19/7/2.005, con la categoría de interprete-traductor, a jornada completa, y con un salario de 3.049,04 # mensuales con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició suscribiendo ambas partes un contrato de trabajo el 19/7/2.005 para obra o servicio determinado, al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su objeto prestar servicios como intérprete-traductor en el contingente español KSPAGT XIII, destinado en KOSOVO y MACEDONIA, con una duración de 2 meses hasta el regreso a territorio español de dicho contingente.

En fecha 1/9/2.005 el Ministerio de Defensa comunicó al demandante que en fecha 31/8/2.005, finalizaba el contrato para obra o servicio determinado suscrito entre ambas partes, de conformidad con la cláusula tercera de dicho contrato.

TERCERO

En fecha 1/9/2.005 ambas partes suscribieron otro nuevo contrato de duración determinada, con la misma categoría profesional, siendo su objeto el de prestar servicios en el contingente español KSPAGT XIV, destinado en el mismo territorio, y por una duración de 6 meses, hasta el regreso a territorio español de dicho contingente.

En fecha 26/1/2.006 el Ministerio de Defensa, notificó al demandante que en fecha 5/1/2/2.006, finalizaba el contrato para obra o servicio determinado, según cláusula tercera de dicho contrato.

CUARTO

En fecha 6/2/2.006 ambas partes suscribieron un contrato temporal al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para obra o servicio determinado, con la categoría de Intérprete- Traductor, para prestar servicios en el contingente español KSPGT XV, destinado en el mismo territorio, por una duración de aproximadamente 6 meses hasta el regreso a territorio español de dicho contingente.

Con fecha 23/6/2.006 se le notificó por la demandada, que en fecha 9/7/2.006, quedaría finalizado el contrato para obra o servicio determinado, según la cláusula tercera de dicho contrato.

QUINTO

El 10/7/2.006 ambas partes suscribieron un nuevo contrato de carácter temporal, para prestar servicios en el contingente español KSPAGT XVI, destinado en el mismo territorio, por una duración de aproximadamente 6 meses hasta el regreso a territorio español de dicho contingente.

El 15/12/2.006 el Ministerio de defensa comunico al demandante que el 17/12/2.006, finalizaría dicho contrato para obra o servicio determinado, según la cláusula tercera de dicho contrato.

SEXTO

El 18/12/2.006 ambas partes suscribieron otro contrato de igual naturaleza que los anteriores, con la categoría de intérprete Traductor, para prestar servicios en el contingente español KSPGAT XVII, destinado en el mismo territorio, por una duración de aproximadamente 6 meses hasta el regreso a territorio español de dicho contingente.

Con fecha 20/7/2.007 el Ministerio de Defensa notificó al demandante que en fecha 13/6/2.007, finalizaba el contrato suscrito, según la cláusula tercera de dicho contrato.

SÉPTIMO

El 14/6/2.007 ambas partes suscribieron un nuevo contrato de idéntica naturaleza, para prestar servicios en el contingente español KSPAGT XVIII, destinado en el mismo territorio, por una duración de 6 meses aproximadamente hasta el regreso a territorio español de dicho contingente.

El 19/12/2.007 el Ministerio notificó al demandante que el 13/12/2.007 finalizaría el contrato suscrito, con la categoría laboral de Interprete- Traductor con KASPEGT XVIII (KOSOVO), según la cláusula tercera de dicho contrato.

OCTAVO

El 14/12/2.007 ambas partes suscribieron otro nuevo contrato de igual naturaleza que los anteriores, con la misma categoría profesional, siendo su objeto la prestación de servicios en el contingente español KSPAGT XIX, destinado en el mismo territorio, por una duración de 4 meses hasta el regreso a territorio español de dicho contingente.

El 26/4/2.008 el Ministerio notificó al trabajador que en fecha 13/4/2.008 finalizaba el contrato de obra o servicio determinado, con la categoría laboral de Intérprete-Traductor, con KSPAGT XIX (KOSOVO), según la cláusula tercera de dicho contrato.

NOVENO

El 14/4/2.008 ambas partes suscribieron un nuevo contrato de duración determinada, con la misma categoría que en los anteriores, para prestar servicios en el contingente español KSPAGT XX, destinado en el mismo territorio, por una duración de aproximadamente 4 meses hasta el regreso a territorio español de dicho contingente.

El 19/8/2.008 el Ministerio le comunicó que el 13/8/2.008 finalizó el contrato para obra servicio determinado, con la categoría laboral de Interprete Traductor, con KSPAGT XX (KOSOVO), según la cláusula tercera de dicho contrato.

DÉCIMO

El 14/8/2.008 ambas partes suscribieron otro contrato temporal para obra o servicio determinado, con idéntica categoría profesional, para prestar servicios en el contingente español KSPEFOR XI, destinado en el mismo territorio, por una duración aproximada de 4 meses hasta el regreso a territorio español de dicho contingente. Con fecha 19/12/2.008 el Ministerio de Defensa notificó al trabajador que el 16/12/2.008 finalizaría el contrato suscrito, con la categoría laboral...

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