STSJ Castilla y León 140/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha27 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00140/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 129/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 140/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 129/2013, interpuesto por VALORIZA FACILITIES S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 659/2012, seguidos a instancia de DOÑA Susana, contra, la recurrente, UTE LIMPISA INGESAN y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Susana contra Valoriza Facilities SAU, UTE Limpisa-Ingesan y Nuevo Hospital de Burgos SA, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante, condenando a la primera a su inmediata readmisión en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido

(30.6.12) hasta la efectividad de la readmisión y con absolución de las otras dos empresas codemandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Susana, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Valoriza Facilities SAU desde el 16.8.04 en el centro de trabajo denominado Hospital Divino Vallés, de Burgos, perteneciente al SACYL, en el servicio de UCI, cuarta planta, categoría profesional de limpiadora, jornada a tiempo parcial del 59,12% sobre la jornada completa y salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 894,42 euros, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato indefinido en el que subrogó la indicada empresa el 16.12.11. SEGUNDO.- La citada empresa suscribió con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en fecha 15 diciembre 2011, contrato para la prestación del servicio de limpieza e higienización en diversos centros sanitarios de atención especializada dependientes de la indicada Gerencia, entre ellos el Hospital Divino Vallés de Burgos, siendo la duración pactada hasta el 15 diciembre 2012, sin posibilidad de prórroga del plazo. Dentro del pliego de las condiciones administrativas particulares se contempla en el punto 5.3 la posibilidad de modificación del contrato por razones de interés público por parte del órgano de contratación, señalándose que "no podrán introducirse modificaciones en el contenido del contrato sin la debida autorización y aprobación por el órgano de contratación mediante la tramitación del oportuno expediente". Asimismo se contempla la relación de personal que presta servicio de limpieza dependiente de la empresa contratista del centro, comprendiendo un total de 42 limpiadoras. En junio de 2011 Valoriza Facilities SAU empleaba en el Hospital Divino Vallés a 42 trabajadores, de los que 4 estaban en situación de reserva de puesto de trabajo. TERCERO.- Nuevo Hospital de Burgos SA tiene por objeto social la construcción y explotación de la obra publica del Nuevo Hospital de Burgos en régimen de concesión administrativa, así como la realización de cuantos aspectos asociados o relacionados con los trabajos anteriormente mencionados pudieran ser necesarios. Es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, adjudicado por resolución del presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 20 febrero 2006, cuyo contrato de concesión se formalizó el 28 abril 2006. Parte del objeto de dicha concesión consiste en la prestación del servicio de limpieza e higienización del Hospital Universitario de Burgos. Dentro de la cláusula 23.2.27 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos se establece como obligaciones del concesionario "contratar al personal no sanitario del Complejo Asistencial de Burgos afectado por la actividad de la concesión que opte por su incorporación a la sociedad concesionaria, respetando, en todo caso, sus condiciones laborales de origen". Dicho pliego considera seis áreas asistenciales: hospitalización (médico quirúrgica, psiquiátrica, penitenciaria, infecciosos, obstetricia, pediátrica, neonatología, coronarios), área quirúrgica (bloque quirúrgico-cirugía programada-CMA-urgencias, bloque obstétrico-paritorios, unidad de reanimación posquirúrgica), consultas externas (consultas externas y hospital de día medico-quirúrgico y oncohematológico, medicina interna, pediátrico, geriátrico y psiquiátrico), urgencias, servicios centrales (gabinetes de exploración, farmacia, anatomía patológica, laboratorios, unidad de hemoterapia- depósito de sangre, diagnóstico por imagen, hemodinámica, medicina nuclear, radioterapia, unidad de diálisis, rehabilitación) y servicios administrativos y de soporte. CUARTO.- El pliego de cláusulas administrativas generales del proceso para la contratación de servicios externos de la empresa concesionaria Nuevo Hospital de Burgos SA en el futuro hospital de Burgos dispone en su cláusula 16.3.2 que " la empresa o empresas que resulten adjudicatarias de aquellos servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas que corresponda a los servicios objeto de contratación y para los que el alcance de la prestación contemple la subrogación del personal preexistente, según se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares en su artículo

23.2, obligaciones del concesionario, puntos 27 y 28, en el Complejo Asistencial de Burgos, ya sea dependiente del propio Complejo Asistencial de Burgos o de contratos anteriores se comprometen a: -absorber a todo el personal perteneciente a las plantillas actuales cuya relación detallada se adjunta en su caso en los anexos correspondientes. - Subrogarse en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de la firma del contrato o contratos correspondientes de todos los trabajadores citados anteriormente, obligándose cumplir todos los requisitos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ". QUINTO.- Con fecha uno de diciembre de 2011 Nuevo Hospital de Burgos SA suscribió con UTE Limpiezas Pisuerga Grupo Norte (Limpisa) SA e Instituto de Gestión Sanitaria SAU, contrato de servicio de limpieza e higienización del Hospital Universitario de Burgos para la concesión por la primera a la segunda del citado servicio por un plazo de tres años. SEXTO.- Con fecha 15 junio 2012 SACYL remitió escrito a Valoriza Facilities SAU informándole que de manera gradual y con fecha efectiva de finalización de uno de julio de 2012 se iba a proceder al traslado del bloque quirúrgico, URPA y USCI y plantas de hospitalización de las especialidades quirúrgicas, medicina interna y psiquiatría del Hospital Divino Vallés al Nuevo Hospital de Burgos, señalando que ante ello surgía la necesidad de llevar a cabo una modificación del contrato en los términos recogidos en la cláusula 5.3 del pliego de cláusulas por las que se rigió el concurso, al resultar claro que los recursos empleados por esa empresa de servicios resultarían excedentes a las necesidades para las que fueron contratados y que se procedía a dar cuenta a Nuevo Hospital de Burgos SA por si dicha circunstancia pudiera dar lugar a la subrogación del personal afectado. Valoriza Facilities SAU contestó mediante escrito del 26 junio 2012 en el sentido de que no había recibido comunicación alguna de Nuevo Hospital de Burgos SA y del órgano de contratación, adjuntando documentación en relación a los trabajadores del Hospital Divino Vallés de las unidades y servicios trasladados al Nuevo Hospital de Burgos, entre ellos la actora, y que, según indicaba, debía ser subrogado por Nuevo Hospital de Burgos SA como empresa adjudicataria de la limpieza de las unidades trasladadas al nuevo hospital, y comunicando que con fecha 30 junio 2012 dicho personal causaría baja en Valoriza Facilities SAU por subrogación. Valoriza Facilities SAU remitió a Nuevo Hospital de Burgos SA relación de las trabajadoras sobre las que entendía que procedía la subrogación, incluyendo entre ellas a la demandante. También se lo remitió a Limpisa Grupo Norte, que rehusó la comunicación. SÉPTIMO.- Con fecha 27 junio 2012 Valoriza Facilities SAU comunicó a la actora escrito de 20 junio 2012 informándole que debido a la puesta en funcionamiento del nuevo hospital, se estaba procediendo al traslado de unidades y servicios del Hospital Divino Vallés en lo relativo a ciertas actividades que en él se venían realizando y entre las que se encontraba la limpieza, motivo por el que debería ser subrogada en todos sus derechos por la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza Sociedad Concesionaria del Nuevo Hospital de Burgos (Eficanza-Grupo Norte) el día uno de julio de 2012. Por tanto, a partir del 30 junio 2012 causaría baja por subrogación, debiendo comenzar a prestar servicios para la empresa encargada del servicio...

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