STSJ Comunidad de Madrid 493/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:10009
Número de Recurso1195/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución493/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001195/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00493/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1195-08

Sentencia número: 493/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1195-08, formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ, en nombre y representación de DOÑA Ángela contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 378-07, seguidos a instancia de DOÑA Ángela frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Ángela ostenta la condición de personal laboral temporal por interinidad prestando servicios por cuenta de la CAM (Servicio Madrileño de Salud) con categoría profesional de Celador -Grupo E- desde el 10-4-1990 estando actualmente adscrita a la Gerencia de Lavandería Hospitalaria Central del Area 2.

SEGUNDO

Con fecha 21 de noviembre de 2.005 se suscribió Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios generales de promoción profesional de la Comunidad de Madrid para el personal estatutario fijo. Dicho Acuerdo es desarrollado por Resolución de 31-3-2.006/ de la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid en la que se reconoce al personal que ostente la condición de personal estatutario fijo de la CAM de los grupos C y D sanitario y no sanitario de todos los grupos de adscripción, el derecho a percibir en concepto de productividad fija una única paga consistente en el abono en cómputo anual de las siguientes cantidades:

GrupoA.-2.500 euros.

GrupoB.-1.900 euros.

GrupoC.-1.250 euros.

GrupoD.-1.000 euros.

GrupoE.-600 euros.

En dicha resolución se hace constar que el abono tendrá el carácter de a cuenta hasta la aprobación definitiva del modelo de promoción profesional.

TERCERO

La Administración demandada no ha reconocido al personal laboral el derecho al abono de las cantidades fijadas para el personal estatutario en concepto de paga a cuenta del sistema de promoción profesional pendiente de desarrollo, reclamándose por tal concepto la suma individual de 600 euros/año con efectos del 18-11-05.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Ángela frente al Servicio Madrileño de la Salud, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de marzo de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 28 de mayo de 2008, señalándose el día 11 de junio de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Ángela es trabajadora con vínculo laboral temporal del "Servicio Madrileño de la Salud" (en adelante, SERMAS). Reclama esa trabajadora de su empresa en el presente proceso se "reconozca mi derecho a acceder al modelo de carrera/promoción profesional regulado por el Acuerdo de 18 de noviembre del año 2005, en los términos que se contienen en el mismo, y por la cantidad que se declare mi derecho a percibir, para que en consecuencia se me abone la cantidad de 600'00 euros, por el concepto de paga a cuenta del sistema de carrera profesional pendiente de desarrollo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración" (sic).

El juzgado de lo social nº 37 de Madrid desestimó dicha pretensión por sentencia de fecha 16 de octubre de 2007, que recurre la actora mediante escrito que consta de un único motivo, amparado en el apdo. c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Después de hacer cita de numerosas disposiciones y preceptos legales y convencionales (art. 14 C.E, art. 17 E.T, art. 35.1 C, art. 15.6 E.T, arts. 40 y 43.2 de ley 55/03, Acuerdo de 21 de noviembre de 2005, arts. 20 y 25.3 de la Orden de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid -en adelante, CM- de 13 de enero de 2005, arts. 37 y 38 ley 44/03 y art. 41 ley 16/03 ), manifiesta la recurrente que la aplicación del Acuerdo de 18 de noviembre de 2005, citado en el segundo hecho declarado probado de la sentencia impugnada, sólo al personal estatutario fijo supone una medida contraria al principio de igualdad, ya que el diferente trato que en él se confiere a unos u otros trabajadores en función de la naturaleza del vinculo jurídico que les une con el "SERMAS" no es razonable. Así, prosigue diciendo el recurso, siendo que las funciones que lleva a cabo la Sra. Ángela son iguales a los de los estatutarios fijos de su misma categoría, igual debe ser la retribución, y más teniendo en cuenta que las previsiones que como materia de promoción profesional contiene el art. 40 de la ley 55/03 no se restringen al personal estatutario fijo, como tampoco lo hace la ley 16/03 al regular la carrera profesional. Hace también cita la recurrente del principio de igualdad de trato entre trabajadores laborales fijos y temporales, así como de la jurisprudencia dictada en la materia por el Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal de Luxemburgo. Por último, hace hincapié en que su contrato efectúa una expresa remisión al régimen retributivo fijado en su día por el R. Decreto-Ley 3/87, lo cual implica la aplicación íntegra de cuantas normas puedan regir en materia salarial para los trabajadores estatutarios, entre ellos el pago a cuenta de la carrera profesional que ahora se reclama, idea ésta que se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2006.

TERCERO

Al margen del defecto formal que implica el planteamiento de cuantas infracciones hemos indicado en un único motivo de recurso, en contra de lo previsto en el art. 194.2 L.P.L, la respuesta a todas las cuestiones suscitadas en recurso está ya contenida en las sentencias de esta Sala de fecha 31 de enero de 2008 (rec. 3531/07) y 28 de abril de 2008 (rec. 5734/07 ). Transcribimos de la primera de ellas sus fundamentos primero a décimo, ya que difícilmente podríamos añadir nada a cuantos argumentos se exponen en ellos. Dice tal sentencia:

"PRIMERO.- La sentencia de instancia rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud, SERMAS), y en la que el actor, quien viene prestando sus servicios como personal laboral con la categoría profesional de Celador, grupo E, y sujeción a sucesivos contratos de trabajo de interinidad, bien por sustitución, bien por vacante, estando adscrito al Hospital Universitario Puerta de Hierro, de Madrid, cetro sanitario dependiente del SERMAS, postula que se declare su derecho "a percibir en concepto de productividad fija la cantidad de 600 € y en consecuencia se le abone la citada cantidad prevista en la resolución de 31 de marzo de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid". Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 15.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en relación con el 42 y 43 de la Ley 55/2.003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Hacer notar, a su vez, que aunque la cuantía litigiosa no alcance la cifra mínima de acceso a este medio extraordinario de impugnación prevista en el artículo 189.1 del Texto Refundido de...

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