STSJ Cataluña 399/2013, 18 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 399/2013 |
Fecha | 18 Enero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8002692
JSP
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 18 de enero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 399/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Promotora Mediterránea de Informaciones y Comunicaciones, S.A. (PROMICSA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 25 de gener de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 67/2011 y siendo recurrido Benjamín . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Con fecha 25 de gener de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Benjamín
, con D.N.I. nº NUM000, contra la empresa PROMOTORA MEDITERRÁNEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S.A. (PROMICSA), se declara el derecho del demandante a su reingreso en la empresa demandada en la categoría de Coordinador de Área, condenándose a la demandada a estar y pasar por la presente declaración y derecho, y a los daños y perjuicios en la cuantía de 17.055,72 euros. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor D. Benjamín, inició prestación de servicios para la empresa demandada PROMOTORA MEDITERRÁNEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S.A. (PROMICSA), desde el 1-6-1991, ostentando a la fecha de solicitar la excedencia, la categoría profesional de Coordinador de Área, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras en el año 2007 de 3.264,05 euros. Por convenio colectivo de empresa, a partir del año 2008 la retribución del demandante se actualizó en el 1,6%.
Antes de solicitar la excedencia, realizaba funciones como Delegado de Reus.
(docum. nº 1 y 14 de la actora y docum. nº 41 y 42 de la demandada e interrogatorio de la misma, testifical Sr. Fulgencio )
El convenio colectivo aplicable entre las partes es el de empresa (D.O.G.C. 18-8-2005), que obra en autos y se tiene por reproducido.
(docum. nº 14 de la actora, docum. nº 41 y 42 de la demandada)
Por carta de la empresa demandada de fecha 28-8-2007, se le concede al demandante excedencia voluntaria, por un período máximo de tres años no prorrogable, con fecha de inicio el 1-9-2007, poniéndosele de manifiesto, que debe solicitar por escrito su reingreso con anterioridad a la finalización de la misma.
(docum nº 2 de la actora, docum. nº 2 de la demandada)
El pasado día 28-6-2010, el demandante mediante carta, manifestó ante la empresa su intención de incorporarse una vez agotado el periodo de tres años de la excedencia voluntaria concedida, solicitando en la misma, la posibilidad de demorar dicha reincorporación hasta el 1-1-2011.
Por correo electrónico de la empresa demandada, de fecha 13-7-2010, remitido al actor, se le comunica lo siguiente: "El J. R. es posarà en contacte amb tu per instrumentalitzar la prórroga de l'excedència i analitzar els aspectes administratius i legals de la teva petició. En principi sembla no hi ha d'haber problemes. També cal que tinguis en compte que d'aquí a primers d'any poden passar moltes coses. Ja tornarem a parlar".
En fecha 29-7-2010, el actor remitió correo electrónico a la empresa demandada, solicitando se le comunique lo acordado en cuanto a la prórroga de su excedencia, entendiendo si no se le contestaba al mismo, que se desestimaba su prórroga de la excedencia, incorporándose en consecuencia a principios de septiembre.
Por carta de la empresa demandada de fecha 27-7-2010, se le concede al actor la prórroga de la excedencia hasta el 1-1-2011.
Por carta de la empresa demandada de fecha 24-12-2010, se le comunica al actor el 28-12-2010, la imposibilidad de acceder a su petición de reincorporación con efectos del 3-1-2011, ya que ha prorrogado su la excedencia más allá de los tres años inicialmente previstos, no existiendo obligación de reserva de puesto de trabajo y estando condicionada su reincorporación a la existencia de vacante de su categoría, en aplicación del convenio colectivo aplicable. No disponiendo la empresa de vacante alguna de su categoría.
(docum. nº 3, 5, 7, 9, 12 de la actora, docum. nº 3 a 14 de la demandada)
En la empresa demandada desde el 5-2-2009 al 31-12-2011, se han producido 74 extinciones de la relación laboral.
En el periodo 4-12-2010 al 25-11-2011, se han incorporado 10 trabajadores, destacándose las siguientes categorías:
-5 Agentes de Publicidad
-2 Redactores de 3ª
-1 Ayudante de Redacción
-2 Coordinadores de Área, que fueron dados de alta el 5-7-2011 y el 18-7-2011.
(docum.nº 19, 20, 21 y 27 a 34 de la demandada)
En fecha 5-7-2011 y el 18-7-2011, la empresa demandada suscribió dos contratos de trabajo indefinido para cubrir dos plazas como Coordinador de Área. En la cláusula primera de dichos contratos, se establecía los siguiente: "El/la trabajador/a prestará sus servicios como Coordinador de Área, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de COORD.ÁREA de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en DOMENECH GUANSE 002/TARRAGONA". La retribución del trabajador y trabajadora contratados, se establece en la cláusula cuarta del contrato, en la cuantía total de 2.857,15 euros brutos al mes, sin inclusión de prorrata de pagas extra, distribuyéndose en conceptos salariales como: Salario base, plus convenio, nocturno, beneficios, disponibilidad, complemento responsabilidad, prolongación de jornada, plus flexibilidad horaria.
Los indicados trabajadores contratados como Coordinadores de Área, constan en el Diari que gestiona la demandada, como Subdirectores.
(docum. nº 27 y 31 de la demandada, testifical Sr. Josep Ramón)
El demandante desde el 1-1-2011 hasta la fecha, está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
(hecho admitido por el actor)
En el convenio colectivo aplicable existen cuatro diferentes categorías y funciones profesionales: a) Personal de redacción; b) Personal de administración; c) Personal de talleres; d) Agentes de publicidad
Entre el personal de redacción se encuentra como categoría máxima, el Jefe de sección o Coordinador de Área, que es definido como el periodista que asume la responsabilidad de una sección del diario, en el que supervisa y coordina el trabajo de una o más personas de plantilla de redacción.
(docum. nº 14 del demandante y docum. nº 41 y 42 de la demandada)
El actor no ostenta ni ha...
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ATS, 8 de Enero de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de enero de 2013, en el recurso de suplicación número 2868/12 , interpuesto por PROMOTORA MEDITERRANEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S.A. (PROMICSA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo So......