STSJ Asturias 467/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2013
Fecha01 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00467/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100166

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000167 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000087/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: Pedro Francisco

Abogado/a: CARLOS MUÑIZ SEHNERT

Recurrido/s: MONTAJES DEL CANTABRICO S.L.

Abogado/a: PILAR MARTINO REGUERA

Procurador/a: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

Sentencia nº 467/13

En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000167/2013, formalizado por el letrado D. CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Pedro Francisco, contra la sentencia número 338/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000087/2012, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a MONTAJES DEL CANTABRICO S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Francisco presentó demanda contra MONTAJES DEL CANTABRICO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 338/2012, de fecha cinco de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador D. Pedro Francisco, nacido el NUM000 de 1962, afiliado a la Seguridad SocialRégimen General con el nº NUM001, prestó sus servicios con la categoría profesional de Oficial de 2ª Mecánico, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Metal del Principado de Asturias, con una antigüedad reconocida al 20 de mayo de 1997, para la empresa Montajes del Cantábrico, SL, la cual tenia aseguradas las contingencias de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales con la Mutua Umivale.

  2. - Sobre las 15,00 horas del día 17 de abril de 2009, mientras el actor se encontraba en la nave de reparación de vehículos de la empresa, sita en Gijón, trabajando sentado bajo la plataforma de un camión, reparando elementos de uno de sus ejes, para cuyo cometido estaba la caja del camión apoyada sobre unos tacos de madera y unos gatos hidráulicos a fin de permitir al trabajador situarse sentado debajo de la plataforma para poder acceder a dicha reparación, sufrió un accidente de trabajo con lesiones de gravedad al perder los apoyos la plataforma, desplomándose y atrapando al trabajador, cuando impactó contra la misma un camión propiedad de la mercantil Transportes La Collada, S.L. conducido por D. Emiliano, como consecuencia de haber entrado este vehículo en la nave, maniobrando marcha atrás para colocarse en paralelo a esa plataforma, sin que existiese iluminación suficiente en dicho taller ni dirigiera dicha maniobra el Jefe de Taller de la demandada, D. Herminio, como persona encargada por la empresa para la recepción y la dirección de vehículos en el interior de la nave, debido a que éste, tras indicar al conductor del camión el lugar al que tenía que dirigirse, se marchó a continuación a la entrada de la nave para atender la llegada de otro vehículo.

  3. - A consecuencia del accidente, pasó el trabajador a la situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de Trabajo, en la que permaneció desde el 17 de abril de 2009 hasta que con efectos de 18 de febrero de 2010, en expediente de incapacidad permanente, se reconoce al actor la prestación de incapacidad permanente Absoluta derivada de Accidente de trabajo, revisable a partir del 20 de mayo de 2011, mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de junio de 2010, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 20 de abril de 2010, a razón del 100% de una base reguladora de 1530,21 euros mensuales. Iniciadas de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar si el trabajador continuaba afectado de la incapacidad permanente que le había sido declarada, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 10 de Junio de 2011, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2 de junio de 2011, que el trabajador continuaba afectado de la incapacidad permanente absoluta que le había sido declarada. El capital coste de la prestación por incapacidad permanente absoluta asciende a 351123,97 a razón de un 70% -245786,78 euros- a cargo de la Mutua UMIVALE y un 30% -105337,19 eurosa cargo del INSS.

  4. - El trabajador percibió la suma de 10588 euros en concepto de mejora de la prestación de incapacidad permanente prevista en el convenio de aplicación, en virtud de póliza de seguro colectivo suscrita por la empleadora.

  5. - La empresa tenía asegurado el riesgo derivado de los daños personales sufridos por los trabajadores como consecuencia de accidente de trabajo, mediante Póliza en vigor nº NUM002, con un límite global por víctima, en conjunto para todo tipo de responsabilidades, de 300000 euros, con la compañía aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

  6. - Como consecuencia del citado accidente, le quedaron al actor las siguientes secuelas: "Politraumatismo con persistencia de algias a nivel de pubis, cadera y miembro inferior derecho, en relación con fractura de anillo pélvico con diastasis pública y fractura sacra con lesión de raíces L5-S1, plexopaía lumbosacra derecha con afectación unimiccional y disfunción eréctil, síndrome de cola de caballo con afectación vesical e intestinal, fractura de escápula derecha, neumotórax derecho, fractura D12. Síndrome de estrés postraumático crónico".

  7. - Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, instruyendo Expediente Sancionador en materia de Prevención de Riesgos laborales, Iniciado por Acta de Infracción nº NUM003, de 24 de junio de 2009, proponiendo la imposición de una sanción pecuniaria de 6000 euros por la comisión de una falta grave consistente en la infracción de lo establecido en los apartados 1.2 y 2.2 del Anexo II del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los y trabajadores de los Equipos de Trabajo, que establecen que: los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo; cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo, deberán establecerse y respetarse unas normas de circulación adecuadas. Dicho Acta de Infracción y la correspondiente sanción fueron confirmadazas por Resolución de 29 de septiembre de 2009 de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, por la comisión de una infracción grave tipificada en el art.12.16-b) del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera como tales "las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho...

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