STSJ Cataluña 2121/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:3484
Número de Recurso439/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2121/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8015047

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 20 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2121/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 20 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 309/2012 y siendo recurrido/a Estructures Euroestrumar, s.a., Zurich Insurance PLC, Sucursal en España y CD Auditoris Auditoria i Consulting s.l.p.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, condeno solidariamente a ESTRUCTURES EURO ESTRUMAR S.A. y a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA a abonar a D. Guillermo la cantidad de 61.073'13 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido el 20-2-2008, más el interés legal desde la fecha de la interposición de las respectivas papeletas de conciliación hasta esta sentencia para las dos codemandadas, siendo el interés del 20% anual para la aseguradora desde la fecha de esta resolución.

No se hace pronunciamiento contra la administración concursal CED AUDITORS AUDITORIA I CONSULTING S.L.P".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Guillermo, nacido el NUM000 -1961 y provisto de NIF nº NUM001, vino prestando servicios por cuenta de la empresa ESTRUCTURES EURO ESTRUMAR S.A., como peón de la construcción (incontrovertido).

El día 25-7-2008 se extinguió su relación laboral con la empresa, declarando la sentencia de 31-10-2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gerona que no hubo despido (folios 91-94).

SEGUNDO

El 20-2-2008, mientras D. Guillermo estaba trabajando para ESTRUCTURES EURO ESTRUMAR S.A. en una obra sita en el municipio de L'Estartit, sufrió una caída precipitándose desde una altura de (incontrovertido).

Tras el informe elaborado por la Inspección de Trabajo se inició un expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, confirmándose la inexistencia de las mismas. Se dictó sentencia confirmatoria del recargo impuesto, que es firme (incontrovertido).

TERCERO

A resultas del accidente, D. Guillermo sufrió traumatismo craneoencefálico, siéndole reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión anual de 10.378'92 euros, por resolución del INSS de fecha 30-6-2009 (incontrovertido).

CUARTO

D. Guillermo permaneció en el hospital 111 días, restándole las siguientes secuelas:

Síndrome postconmocional

Paresia del nervio facial

Leucoma

Algias torácicas

Neuralgias intercostales

Perjuicio estético dinámico derivado de la paresia facial

(informe pericial Dr. Octavio, folios 56-73; informe pericial Dr. Pedro, folios 191-195).

QUINTO

ESTRUCTURES EURO ESTRUMAR S.A. tenía concertada póliza de aseguramiento con ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA en el momento del accidente, con límite de cobertura de 300.000 euros (incontrovertido).

SEXTO

El día 1-2-2012, D. Guillermo presentó ante el CMAC papeleta de conciliación contra ESTRUCTURES EURO ESTRUMAR S.A. y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 20-2-2012 (folio 11).

El 12-2-2010 había presentado ante el CMAC papeleta de conciliación contra ESTRUCTURES EURO ESTRUMAR S.A., celebrándose sin avenencia el 12-3-2010 (folio 114).

En fechas 18-2-2011, D. Guillermo remitió sendos burofax a ESTRUCTURES EURO ESTRUMAR S.A. y a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA a fin de interrumpir el plazo prescriptivo de la acción por accidente de trabajo (folios 108-113).

TERCERO

En fecha 22 de octubre de 2013, se dictó auto de aclaración de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Aclarar la sentencia de fecha 20-9-2013 en los siguientes términos:

  1. Al fundamento jurídico sexto, primer párrafo, ha de añadirse "Con arreglo a la jurisprudencia sentada por la STS de 16-5- 2007, de la Sala 4ª, así como la STS 1-3-2007, de la Sala 1ª, el art. 20 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro ha de interpretarse en el sentido de que, durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día incrementado en un 50%, diferenciándose un segundo tramo a partir del segundo año desde la fecha del accidente, a partir del cual el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20% si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. En el caso que nos ocupa, como ya se ha precisado, los intereses del art. 20 LCS nacen para la aseguradora desde la fecha de esta resolución".

  2. El fallo queda redactado así: "Que, estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, condeno solidariamente a ESTRUCTURES EURO ESTRUMAR S.A. y a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA a abonar a D. Guillermo la cantidad de 61.073'13 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido el 20-2-2008, más el interés legal desde la fecha de la interposición de las respectivas papeletas de conciliación ante el CMAC hasta esta sentencia para las dos codemandadas. Para la aseguradora condenada será el interés anual durante los dos primeros años desde esta resolución igual al interés legal del dinero al tipo vigente cada día incrementado en un 50%, diferenciándose un segundo tramo a partir del segundo año, a partir del cual el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20% si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento. No se hace pronunciamiento contra la administración concursal CED AUDITORS AUDITORIA I CONSULTING S.L.P.".

La presente resolución pasa a formar parte integrante de aquella a la que aclara".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, impugnó,elevando los...

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