STSJ Comunidad de Madrid 114/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2013
Fecha18 Febrero 2013

RSU 0000151/2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00114/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 151-13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCIÓN CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1288-11

RECURRENTE/S: ÓPTICAS PINAR S.A., PRIMERA ÓPTICOS S.A., ESPACIO Y DESARROLLO XVIII, S.L., OPTINVER CENTRAL S.A., VISIONARIUM ESPAÑA S.L.

RECURRIDO/S: D. Raimundo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 114

En el recurso de suplicación nº 151-13 interpuesto por el Letrado DON JOSE MANUEL TORRES MARTÍNEZ, en nombre y representación de ÓPTICAS PINAR S.A., PRIMERA ÓPTICOS S.A., ESPACIO Y DESARROLLO XVII, S.L., OPTINVER CENTRAL S.A. y VISIONARIUM ESPAÑA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1288-11 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Raimundo contra ÓPTICAS PINAR S.A., PRIMERA ÓPTICOS S.A., ESPACIO Y DESARROLLO XVII, S.L., OPTINVER CENTRAL S.A. y VISIONARIUM ESPAÑA S.L. en reclamación de EXTINCIÓN CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimando la demanda interpuesta por D. Raimundo frente a las empresas Ópticas Pinar S.A., Primera Ópticos S.A., Espacio y Desarrollo XVIII, S.L., Optinver Central S.A. y Visionarium España S.L., declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes y condeno solidariamente a las mercantiles demandadas a abonar al demandante la indemnización prevista en el art. 56.1.a del E.T . y que asciende a la cantidad de 100.107,00 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Raimundo, con DNI. NUM000, ha venido prestando servicios sin solución de continuidad, desde el 07-05-98, como Titulado Superior, para las demandadas, con el siguiente iter contractual:

El 07-05-98, el demandante es contratado, bajo la modalidad temporal en prácticas, por Optifast Difusión S.L. con duración pactada desde el 07-05-98 hasta el 06-11-98. Como ayudante técnico en prácticas, integrado en el grupo de administrativos.

El 8-11-02, firmó el actor con Ópticas Pinar S.A., un contrato de duración indefinida, con categoría de licenciado, en el que se reconoce la antigüedad de 07-mayo-1998. A partir de este momento comienza a desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo de Director de Administración y Recursos Humanos, puesto funcional que exige estar en posesión de titulación académica universitaria superior -Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas-, introduciendo una cláusula de blindaje al contrato, del tenor siguiente:

  1. - Para aquellos supuestos de despido objetivo en virtud de los artículos 51 ó 52 del Estatuto de los Trabajadores (E.T .), la indemnización legal prevista será la equivalente a 45 días por año de servicio, desde el 7 de mayo de 1998.

  2. - Para aquellos casos en que la empresa aplicara al empleado, solo o en conjunto con otros, el artículo 40 ó el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización legalmente prevista será mejorada en todo caso hasta alcanzar los 45 días de salario por año de servicio, desde el 7 de mayo de 1998.

  3. - Por todo lo expuesto, y COMO CONSECUENCIA DEL ESPÍRITU DEL PRESENTE DOCUMENTO, SE MANIFIESTA EN DEFINITIVA QUE PARA CUALQUIER TIPO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, salvo en caso de baja voluntaria no motivada por los artículos 40 ó 41 de E.T . o en caso de despido disciplinario declarado procedente, LA INDEMNIZACIÓN ASCENDERA A 45 DIAS POR AÑO DE SERVICIO DESDE EL 7 DE MAYO DE 1998.

  4. - En 2003, con la unión física de Primera Ópticos, S.A. y Ópticas Pinar, S.A. en las mismas oficinas de la calle Querol, n° 7, en Madrid, pasa a desempeñar las funciones de Director de Administración y Recursos Humanos del GRUPO PRIMERA ÓPTICOS.

SEGUNDO

Entre las funciones propias de la Dirección del Departamento de Administración y RR.HH., se encuentran las siguientes:

Elaboración y seguimiento de los presupuestos financieros de las compañías.

Coordinación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y mercantiles.

Establecimiento de las necesidades de financiación de las empresas, así como la optimización de su tesorería y el seguimiento de sus activos y pasivos.

Negociación de la financiación de las empresas con entidades bancarias y/o financieras. Coordinación de las auditorías anuales de las empresas. Elaboración y seguimiento de la estructura retributiva del personal.

Realizar la selección del personal a incorporar. Negociación de los convenios sectoriales de Optica en representación de las asociaciones empresariales.

TERCERO

Desde noviembre de 2002 el actor ocupa puesto de trabajo de Director de Administración y Recursos Humanos del Grupo Primera Opticos, en el centro sito en Avda. Pirineos n° 7, de San Sebastián de los Reyes y salario anual bruto de 58.000,00 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de las cuales 50.000 euros brutos son salario fijo y 8.000 euros brutos son salario variable por objetivos, abonables en el mes de abril a año vencido. En el año 2010 no hubo fijación de objetivos variables.

CUARTO

En fecha 18 de marzo de 2011, en la reunión del Consejo de Administración de las empresas Ópticas Pinar S.A. y Primera Ópticos S.A., se acordó aprobar la propuesta de fusión y dar inicio a todos los trámites necesarios para proceder a culminar el proceso, aprobándose la fusión y balances el 10-11-11.

QUINTO

Con ocasión de la fusión y absorción -el 12 de abril de 2011- de Opticas Pinar S.A. por Primera Ópticos S.A., cesaron cuatro trabajadores de Primera Ópticos S.A. y tres trabajadores de Ópticas Pinar S.A., asumiendo todas las facultades de gestión D. Adrian, a la sazón Administrador de Espacio y Desarrollo XVII S.L. Procediendo a abandonar el local de Ópticas Pinar S.A., trasladando a los ocho trabajadores -uno de ellos el actor- que quedaban de esta compañía a la plantilla de Primera Ópticos S.A y los que formalmente pertenecían a Ópticas Pinar S.A. a la sede de Espacio y Desarrollo XVII S.L., sita en calle Juan de Herrera 28, 4º 1º- 28700 de San Sebastián de los Reyes (Madrid). Dicha mudanza se celebró en mayo de 2011. El actor recibió una carta de subrogación (doc. 37, folios 280 y 281) y fue colocado en una salita compartida ocupando una mesita redonda y una silla de visitas, sin cajonera, ni ordenador, ni teléfono.

SEXTO

Por carta fechada el 16 de mayo de 2011, la empresa Ópticas Pinar S.A., comunicó al actor la extinción del contrato con efectos a partir del 31 de mayo de 2011, invocando causas económicas y organizativas, del tenor que en la misma consta, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 144 y 145). En dicha comunicación se establece que el importe de la indemnización asciende a la suma de 41.578,82 euros, de los cuales el 40% correrá a cargo del Fondo de Garantía Salarial y el restante 60%

(24.947,29 euros) a cargo de la empleadora, si bien no los puede poner a disposición por falta de liquidez. La empresa rectifica la decisión de despedir al actor, al exhibir éste su cláusula de blindaje.

SÉPTIMO

El día 6 de septiembre de 2011, la empresa Ópticas Pinar S.A. entregó al actor una carta, en la que le comunica la decisión de reasignarle un nuevo puesto de trabajo, del tenor siguiente:

Muy señor nuestro:

Como bien sabe las dificultades atravesadas por -Ópticas Pinar, S.A.- han obligado a un importante ajuste de la organización y de la plantilla de tal mercantil.

Las graves dificultades económicas han hecho imprescindible la venta de todos los establecimientos de Ópticas Pinar, S.A., dejando un saldo muy deficitario a la sociedad, prácticamente sin empleados. En la medida de lo posible la deuda de la citada mercantil está siendo asumida por Primera Ópticos. S.A., sociedad en la que será integrada por absorción aquella, según decisión del Consejo de Administración de esta última, accionista único, excluido el capital en autocartera.

Por ello, habiendo quedado vacío de contenido el puesto que Ud. ocupa en la actualidad y conscientes de su potencial profesional, queremos comunicarle nuestra decisión de reasignarle al puesto de JEFE DE DESARROLLO DE NEGOCIO en la nueva sociedad resultante de la fusión, si bien con efectos desde el día de la fecha, del cual le adjuntamos resumen de roles y responsabilidades, manteniendo en todo lo demás sus condiciones laborales.

Esta Empresa pone a su disposición todos sus medios para el mejor desempeño de su trabajo, incluido, si lo entendiera adecuado, el entrenamiento específico que fuera necesario, si bien entendemos que su formación y la experiencia acumulada en los años de desempeño con nosotros son base más que adecuada para el éxito en su nuevo puesto que...

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