STSJ Galicia 1024/2013, 13 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1024/2013 |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SR. GAMERO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2012 0001498
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005362 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000514 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN, S.L.
Abogado/a: CANDIDO FRANCISCO RIVERA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A., Maximo
Abogado/a: LINO GUILLERMO RODRIGUEZ QUINTANA, XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005362 /2012, formalizado por EL LETRADO Dº CÁNDIDO FRANCISCO RIVERA, en nombre y representación de MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN, S.L., contra la sentencia número 451/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000514 /2012, seguidos a instancia de DON Maximo frente a GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A., y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dº Maximo presentó demanda contra GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, S.A. y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TECMAN, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 451/2012, de fecha ocho de Agosto de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, DON Maximo, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A, ( antes SIEMSA GALICIA SAU) dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas en el centro de trabajo parque eólico Leboreiro en Muras (Lugo), con antigüedad de 2 de enero de 2008, con categoría profesional de oficial 3a y salario mensual de 1.642,45 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo. SEGUNDO.- En fecha 26 de abril de 2012, la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A, al trabajador escrito cuyo contenido es el siguiente:
En Coruña a 26 de abril de 2012
Estimado :Sr. Maximo :
Por medio de la presente le comunicamos que el próximo día 30 de abril finaliza el contr.ato mercantil que GLOBAL ENERGY SERVICES, S.A., tiene concertado con Enel Green Power España. (ECYR) para el mantenimiento del Parque Eólico Leboreiro, en Lugo, y en el que Vd. presta servicios, y consecuentemente su contrato de trabajo quedará extinguido en dicha fecha. A este respecto, el artículo 5 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1976, que regula las normas complementarias para la empresa de montajes y auxiliares del sector del metal y a la que se remite el Convenio Colectivo de la Siderometalurgia de Lugo, establece que "Si a la terminación de la vigencia del Convenio entre una empresa auxiliar y la principal, las funciones totales o parciales que viniese realizando aquella se continuasen por otra u otras empresas auxiliares, los trabajadores de la empresa auxiliar que hubiese cesado en su cometido pasarán a formar parte con el mismo carácter que tuviesen de la empresa o empresas auxiliares que la hubieran sustituido. Esta continuación de relaciones laborales se producirá en todo caso, aunque haya un intervalo de hasta tres meses entre la terminación de las funciones de la primera empresa auxiliar y el comienzo de la actuación de la empresa o empresas auxiliares que la hubiesen reemplazado."De conformidad con esta normativa y dado que Vd. estaba asignado a dicha prestación, le informamos que la nueva empresa auxiliar que prestará este mismo servicio es la Compañía Mantenimiento y Servicios TECMAN, S.L., con CIF B-15398597, con domicilio en Ctra. De Cedeira, Km 1,5-15570 Narón (A Coruña), y que la misma tiene obligación de subrogarse en su relación laboral.
Sin otro particular, aprovechamos para enviarle un cordial saludo.
Fdo) La Dirección Maximo
El actor suscribió con la empresa SIEMSA GALICIA SAU los siguientes contratos: Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 2 de enero de 2008 hasta el 1 de abril de 2008, cuyo objeto era: Realización de trabajos de apoyo en el mantenimiento y montaje electromecánico de aerogeneradores en parques eólicos. Dicho contrato fue objeto de una primera prórroga desde el 2 de abril de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2008. Contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 2 de diciembre de 2008 hasta fin de obra cuyo objeto era: realización de trabajos de apoyo como mantenedor y operador electromecánico en parques eólicos de ECYR. Este último contrato establece que el convenio colectivo de aplicación será el Convenio colectivo de siderometalúrgica de la provincia de A Coruña. CUARTO.- En fecha 30 de abril de 2012, la empresa ENEL GREEN POWER ESPAÑA SL, titular del parque eólico Leboreiro de Muras (Lugo), suscribió con la codemandada TECMAN SL, con domicilio social en Narón ( A Coruña), contrato de servicios de operación, mantenimiento preventivo y pequeño correctivo de las instalaciones del parque eólico. QUNTO.- En el apartado 3 del proceso de solicitud de ofertas, dedicado a recursos humanos y equipos a emplear en la realización de los trabajos, figura el cuadro de personal de las distintas instalaciones, entre ellas el de Leboreiro en Muras. Dicho cuadro señala que el personal actual en esa instalación es de 4 trabajadores. SEXTO.- la empresa TECMAN SL, en contestación a escrito dirigido por GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA, de fecha 26 de abril de 2012 en el que le comunicaba la obligación de subrogación de los trabajadores que prestaban servicios en el parque de Leboreiro, le manifiesta su disconformidad inicial con Ia obligación de subrogación, no obstante, solicita Ia remisión de documentación relativa a los trabajadores que prestan servicios en el...
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