STSJ Comunidad de Madrid 826/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución826/2012
Fecha02 Noviembre 2012

RSU 0003416/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00826/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0054829, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003416 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, Amparo, Emma, Marcelina, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS MINISTERIO DE DEFENSA

Recurrido/s: SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, Amparo, Emma, Marcelina, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS MINISTERIO DE DEFENSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000864 /2011 DEMANDA 0000864 /2011

Sentencia número: 826/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a dos de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS SUPLICACION 3416/2012, formalizado por el Letrado Dª Almudena Bueno

Fernández en nombre y representación de Dª. Amparo, Emma, Marcelina, por el Abogado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO DE LA VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, por el Letrado D. Carlos Campos Tarancón en nombre y representación de SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL contra la sentencia de fecha 28-10-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº6 de MADRID en sus autos número 864/2011, seguidos a instancia de Dª. Amparo

, Dª. Emma, Dª. Marcelina frente a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación por despido improcedente, cesión ilegal de trabajadores, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Las demandantes, Dª Emma, Dª Amparo y Dª Marcelina, han venido prestando servicios, al menos formalmente, para la empresa "SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L." (SEPROSER) desde el 17/06/08, desde el 18/06/08 y desde el 01/06/07 respectivamente, con categoría profesional de Auxiliar de Grabación y jornada de 30 horas semanales en todos los casos, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 608,77 euros la primera, de 646,83 euros la segunda y de 658,89 euros la tercera.

SEGUNDO

La prestación de servicios de las actoras se inició en virtud de contratos de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en la ejecución del contrato de prestación de servicios de fecha 16/05/2007 (Doc. 1 de SEPROSER), suscrito por SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS,S.L. y EL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS correspondiente al expediente de adjudicación NUM000 en el que se dictó Resolución el 27/04/2007 aprobando la adjudicación (Doc. n° 1 de SEPROSER).

Dichos contratos fueron prorrogados en los años 2008,2009 y 2010 (en las fechas especificadas en el hecho primero de la demanda), mediante la firma de acuerdos de modificación de la cláusula objeto de los iniciales contratos, con el fin de supeditarlos a las prórrogas del expediente de adjudicación por el que se formalizó entre los codemandados en Contrato de Asistencia denominado: APOYO TÉCNICO A LA GESTION DEL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS.

TERCERO

En el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la contratación de la Asistencia para "APOYO TECNICO A LA GESTION DEL INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS", se hacía constar entre otras cosas lo siguiente:

" 1.- Introducción

El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas), entre las medidas de apoyo a la movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas (FAS), tiene entre otras las funciones de

- Reconocer y abonar las compensaciones económicas.

- Adjudicar viviendas en régimen arrendamiento especial al personal militar. Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares.

- Enajenar los inmuebles que no se consideren necesarios.

Las recientes modificaciones legislativas que afectan al régimen de personal militar, contemplan determinadas medidas que han tenido como efecto un notable incremento de varias Unidades de este Instituto.

  1. - Objeto.

    El objeto del contrato consiste en la realización de trabajos de asistencia a la grabación de datos requeridos en la gestión de que este Instituto desarrolla en el ámbito de sus competencias...

    ...3.3 Duración del contrato de prórrogas El plazo de duración del contrato será de 12 meses, prorrogable según se estipula en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares...

    ... 4.2 Descripción de los trabajos a realizar.

    Los trabajos a realizar están relacionados con el tratamiento de datos en todas las fases del proceso de gestión relacionadas con las medidas de apoyo que presta en el Centro Directivo destinatario y que fundamentalmente son las que se relacionan:

    - Clasificación de la entrada de datos, recopilación y comprobación de los mismos, dentro de la fase previa a su carga.

    - Grabación de datos con las aplicaciones referidas en

    el entorno tecnológico

    - Consultas interactivas de otros datos en pantalla, que permitan validar o detener la carga

    - Revisión de listados obtenidos a partir de los datos grabados.

    - En general, tareas rutinarias y simples de gestión de datos y las operaciones que controlan su proceso, dentro de un marco de trabajo cerrado, estructurado y fuertemente supervisado.

    4.3 Recursos previstos

    Para llevar a cabo el conjunto de las tareas que se solicitan, se ha estimado que serán necesarios los servicios y dedicaciones que se relacionan, dentro del horario de prestación del servicio que se indica.

    Categoría profesional

    Grabador de datos

    Nº de recursos

    33

    Nº de horas

    44.352

    Importe total

    665.280

    .,

    Número de horas = 33 grabadores x 1 año x 1.344 horas/año

    E1 importe total es de 665.280 euros

    4.4 Cualidades específicas de la categoría profesional requerida

    El personal propuesto deberá reunir los siguientes requisitos:

    - Se considera elementos básicos el número de pulsaciones por minuto y el manejo de terminales patalla-teclado.

    - Formación detallada en procedimientos, en la operativa de los equipos y en la utilización como usuario del equipo lógico de visualización de pantallas, sus errores, controles y formas.

    Acreditar experiencia y dominio en el manejo de medios

    informáticos, siendo imprescindible el conocimiento Word, Excel y conocimientos de Access.

    - En todo momento estará atento y aplicará estrictamente las instrucciones y los procedimientos fundamentales para realizar las tareas encomendadas.

  2. - Equipo de trabajo

    5.1. Condicionantes del equipo de trabajo ofertado

    No se podrán incluir en la oferta personas con contrato comprometido con otra entidad, pública o privada, para el mismo periodo de ejecución de esta contratación. La comprobación fehaciente de esta anomalía podrá significar la exclusión de la oferta. Para la aceptación técnica de la oferta, resultará imprescindible el cumplimiento del perfil exigido. La falsedad en el nivel de conocimiento técnico del personal ofertado, deducida del contraste entre la información aportada y los conocimientos reales en la ejecución del trabajo, podrán implicar la resolución del contrato.

    El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que como consecuencia de la prestación de la asistencia, cause a la Administración o a terceros, así como de los errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios.

    5.2 Constitución inicial del equipo de trabajo

    El equipo de personas que se incorporará para la ejecución de los trabajos tras la formalización del contrato deberá estar formado por los componentes relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados.

    Se autorizarán cambios en la composición del mismo respecto del equipo humano ofertado cuando se den las siguientes condiciones.

    - Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio.

    Presentación de posibles candidatos con su perfil cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.

    Aceptación de alguno de los candidatos por parte del Director Técnico.

    5.3 Modificaciones en la composición del equipo de trabajo

    La valoración final de la productividad y calidad de los trabajos de las personas incorporadas corresponde al Director Técnico designado por la Secretaria General, siendo potestad suya el solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, con un preaviso de quince días, por otra persona de igual categoría, si existen razones justificadas que lo aconsejen.

    Si la firma adjudicataria propusiera el cambio de una de las personas del equipo de...

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