STSJ Comunidad de Madrid 129/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha15 Febrero 2013

RSU 0006092/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00129/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6092/12

Sentencia número: 129/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6092/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Jerónimo Jiménez Lafuente, en nombre y representación de Dª. Elvira contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 15/12, seguidos a instancia de recurrente frente a Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora Da Elvira viene prestando servicios para la Conserjeria de Asuntos Sociales de la CAM desde 14-12-2004 en virtud de contrato de trabajo temporal de interinidad -folios 20 a 21 de las actuaciones-. La clausula primera del referido contrato específica El trabajador contratado sustituira al empleado Dña. Justa cuya categoría profesional es la de auxiliar de enfermeria en situación de baja por incapacidad temporal que presta sus servicios mediante contrato de interinidad.

El presente contrato de interinidad se extinguira por las causas previstas en el articulo 8.lc ) del Rd 2720/1998 de 18 de diciembrey, en todo caso, cuando finalice el contrato de trabajo del trabajador sustituido.

Con posterioridad en las fechas que figuran en los documentos obrantes a los -folios 23 a 26- se suscriben por la actora diligencias para incorporación al contrato de interinidad antedicho -Documentos que aquí se reproducen-. La categoría profesional de la actora es la de auxiliar de enfermeria y su salario bruto mensual incluida parte proporcional de pagas extras asciende a 1627,29euros hecho incontrovertido

SEGUNDO

La demandante es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 28-10-2011 para producir efectos en fecha 7-11-2011, -folio 29 que aquí se reproduce-.

TERCERO

Los trabajadores sustitutos vienen disfrutando de periodos de excedencia sucesivos, -folios 66 y 69-. A la trabajadora sustituida Da. Justa se le remite en fecha 19-8-2011 comunicación escrita obrante a los folios 72 y 73 de lo actuado que aquí se reproduce. Sin que conste que la referida trabajadora haya solicitado el reingreso.

CUARTO

Se ha agotado la via previa administrativa habiendose interpuesto la reclamacion previa en fecha

23-11-2011.

QUINTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 5-1-2012.

SEXTO

El Convenio Colectivo aplicable es el Personal Laboral de la CAM.

SEPTIMO

La demandante continua prestando servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la CAN desde 14-11-2011 - folio 16 de lo actuado-.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda por despido interpuesta por DOÑA Elvira contra CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de noviembre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de enero de 2013, señalándose el día 13 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Elvira prestaba servicios como contratada interina en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM) desde 14 de diciembre de 2004, habiendo cesado en esa actividad el 7 de noviembre de 2011. La citada trabajadora impugnó judicialmente esa decisión mediante demanda de despido que fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 16 de Madrid de 19 de junio de 2012 . Recurre la actora con amparo en los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Son dos las modificaciones del relato fáctico fijado en instancia que se piden a este Tribunal. La primera de ellas afecta al tercer hecho declarado probado, de modo que pase a dar cuenta de las diversas vicisitudes seguidas en la contratación temporal de la recurrente, que serían éstas:

Contrato de interinidad suscrito el 15 de diciembre de 2004 para sustituir a Justa, de baja por incapacidad temporal.

Novación del anterior contrato, el 10 de agosto de 2005, para adecuar su objeto a la sustitución de Justa, en situación de baja por maternidad.

Novación producida el 2 de diciembre de 2005, para adecuar su objeto a la sustitución de Justa, en situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años.

Novación producida el 2 de agosto de 2008, para adecuar su objeto a la sustitución de Justa, en situación de excedencia por cuidado de familiares.

Por otro lado también se quiere dejar constancia en este mismo punto del relato fáctico de que la CM remitió a Justa una comunicación fechada el 19 de agosto de 2011 informándole de que terminaba el período que se le había concedido en situación de excedencia para cuidado de familiares y debía solicitar el reingreso en los días siguientes a la recepción de esa notificación, advirtiendo que, caso de no hacerlo, se entendería que no deseaba reingreso y se extinguiría su relación laboral. Esa comunicación fue notificada el 25 de agosto de 2011 y no consta que la destinataria cursase su solicitud de reingreso, por lo que la CM dio por extinguido el contrato de trabajo por dimisión de la trabajadora, con efectos de 7 de noviembre de 2011, sin que conste la recepción de esta notificación por la destinataria de la misma.

Todos estos datos quedan acreditados y se incorporan al relato fáctico.

TERCERO

Como siguiente revisión se propone añadir un octavo hecho declarado probado, a tenor del cual:" No consta documento alguno con las solicitudes de bajas y/o excedencias por parte de la sustituida Doña Justa, ni la causa ni la duración de las mismas, ni que la plaza se haya amortizado reglamentariamente".

Se desestima por irrelevante, ya que nunca ha cuestionada la hoy recurrente la existencia de las bajas médicas ni de las solicitudes de excedencia solicitadas por Justa, ni siquiera a raíz de las novaciones del contrato de la recurrente que antes hemos referido, como tampoco se ha invocado por la CM la amortización de la plaza ocupada por la trabajadora sustituida.

CUARTO

El fondo de la cuestión jurídica controvertida en el presente litigio viene expuesto en un único motivo, donde, tras invocar los arts. 8, 8-1 y 9 RD 2720/98 ; 15, 45, 46, 48 ET ; 33 del convenio colectivo de personal laboral de la Comunidad de Madrid y 1114 Cc, se razona que la terminación del contrato de interinidad de la Sra. Elvira no es conforme a derecho, pues la causa invocada para su terminación por la CM (extinción de la relación laboral de la trabajadora sustituida) no lo permitía, en la medida en que la extinción de la relación que acabamos de mencionar debió haber tenido lugar al finalizar el período de duración de la situación de excedencia por cuidado de hijos en que se encontraba la sustituida (es es, debió terminar en 31-7-09) y, por tanto, a partir de ese momento la interina que desempeñaba la plaza de referencia debió cesar también, por lo que el mantenimiento en ese puesto con posterioridad a la fecha de referencia carecía de título jurídico que lo amparase y, por lo mismo, la extinción de ese contrato no podía estar amparada por...

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