STSJ Comunidad de Madrid 100/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2013
Fecha11 Febrero 2013

RSU 0000129/2013

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00100/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 129/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 352/12

RECURRENTE/S: STAR SERVICIOS AUXILIARES SL

RECURRIDO/S: D. Belarmino, SEGURIBER CIA SERVICIOS INTEGRALES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a once de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 100

En el recurso de suplicación nº 129/13 interpuesto por el Letrado D. GARIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de STAR SERVICIOS AUXILIARES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 15 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 352/12 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Belarmino contra, STAR SERVICIOS AUXILIARES SL y SEGURIBER CIA SERVICIOS INTEGRALES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo las excepciones planteadas por ambas codemandadas y entrando en el estudio del fondo del procedimiento, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por "Star Servicios Auxiliares, S.L" en la persona de D. Belarmino, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración, con opción, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta sentencia, entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad de Ochocientos cincuenta y cuatro euros con setenta céntimos (854,70 euros) y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde el 01.02.2012 hasta la fecha de notificación de esta resolución por la diferencia entre lo que percibía en la anterior empresa y lo que percibe actualmente, a razón de Un euro con ochenta y seis céntimos (1,86 euros) día.

Todo ello con absolución expresa de la empresa "Seguriber Cia Servicios Integrales, S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Belarmino trabajó para la empresa "Star Servicios Auxiliares, S.L." con antigüedad de 01-06-2011, categoría de auxiliar y salario mensual prorrateado de 854,81 euros.

SEGUNDO

Que en 25-01-2012 se entregó al actor carta por la que se manifestaba que desde el día 01-02-2012 quedaba subrogada su persona por la empresa "Seguriber Cia Servicios Integrales, S.L.", folio 5.

TERCERO

En 01-02-2012 el actor firmó con esta última empresa contrato por obra o servicio determinado en el que se indica que no hay sucesión de empresa, que su categoría es la de auxiliar de servicios, con remisión expresa al contrato e inaplicación de las condiciones y contratos anteriores, folios 59 y 60.

CUARTO

Que el contrato vigente entre el actor y Star Servicios Auxiliares era indefinido a tiempo completo como auxiliar de servicios, folios 63 a 67 y 81 a 85.

QUINTO

En 01-03-2011 entre "Star Servicios Auxiliares, S.L." y "Centros Comerciales Carrefour, S.A." se celebró el contrato de prestación de servicios auxiliares que aparece en los folios 94 a 126, que se da por reproducido.

SEXTO

Dicho contrato finalizó el 01-02-2012, folio 131 por lo que Star remitió a Seguriber la comunicación y el listado de los folios 127 a 130 y 290 a 297, en el que figura incluido el actor.

Seguriber remitió a Star la carta que figura en el folio 132, igualmente por reproducida.

SEPTIMO

Se dan por reproducidos los documentos de altas y bajas en S. Social de los trabajadores de Star, folios 146 a 167.

OCTAVO

Seguriber y Carrefour en 15-01-2012, suscriben el contrato de prestación de servicios, folios 210 a 249 que por su extensión se dan por reproducidos.

NOVENO

La prestación de servicios de STAR SERVICIOS para los centros comerciales Carrefour en toda España se ha regido por un contrato marco de servicios auxiliares -doc. 6 por reproducido- cuyo objeto es la información y atención a clientes en los accesos de la empresa cliente en los diversos centros de Carrefour o sus asociadas en el conjunto del territorio nacional, la custodia, comprobación de servicios de instalaciones, control de tránsito en zonas reservadas, recepción y comprobación y orientación de visitantes y clientes, control de entradas, reposición etiquetas anti-hurto, colaboración en emergencias y evacuación, y en controles de inventarios. En el contrato se establece que se da traslado a la empresa cliente de copia de los contratos laborales con el personal adscrito al servicio y la documentación de alta y estar al corriente de obligaciones fiscales y de seguridad social, debiendo notificar la concesionaria del servicio a la cliente los cambios de personal que realice.

DECIMO

Seguriber ha contratado, y así lo ha reconocido, como personal de nuevo ingreso y antigüedad desde la fecha del contrato a la mayoría del personal, entre ellos al actor, que antes prestaba servicios en "Star Servicios, S.L.", unos 90 o 95 de los antiguos trabajadores, sobre unos 130, habiendo también cubierto puestos de trabajo con trabajadores propios. El objeto del contrato con "Seguriber" es literalmente coincidente con el establecido en su día con "Star Servicios, S.L."

DECIMO
PRIMERO

En la actual empresa el salario mensual prorrateado del actor es de 798,87 euros, folio 345.

DECIMO
SEGUNDO

La papeleta de conciliación frente a Star Servicios Auxiliares S.L. se presentó el 20-02-2012, celebrándose el acto en 08-03-2012, con el resultado de "Sin Efecto", folio 6.

La demanda tuvo su entrada en Jurisdicción Social el 16-03-2012, folio 1.

La papeleta de conciliación frente a "Seguriber Compañía de Servicios Integrales S.L.U." se presentó el 16-04-2012, celebrándose el acto el 07-05-2012, folio 16."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación que la empresa demandada STAR SERVICIOS AUXILIARES,S.L. en procedimiento sobre despido del actor, formula contra lo resuelto por la sentencia de instancia, que lo ha declarado improcedente, se compone de un motivo, amparado en el art. 193, c) de la LRJS, en el que se alega como infringido el art. 44 del ET, con cita también de jurisprudencia aplicable.

La sentencia de instancia declara en su relato fáctico que SEGURIBER CIA SERVICIOS INTEGRALES, S.L. fue la nueva adjudicataria de la contrata para centros comerciales de CARREFOUR en toda España, y que asumió como personal de nuevo ingreso y sin reconocimiento de antigüedad, a la mayoría de la plantilla, también al actor, en número de 90 a 95 sobre unos 130 (ordinales tercero y décimo).

Entiende la empresa recurrente que procede la subrogación del actor por la empresa entrante al concurrir supuesto de sucesión de plantillas, por lo que solicita que SEGURIBER sea a tal fin condenada, con todos los efectos jurídicos y económicos que correspondan.

SEGUNDO

No se estima el recurso. La Sala ha resuelto recientemente supuestos de idéntica sustancialidad al ahora enjuiciado, y así, la sentencia de esta misma Sección de 20 de diciembre de 2012 (rec. 5537/2012 ) se expresa en estos términos:

" El criterio doctrinal sentado por el Tribunal Supremo en los casos de sucesión en la contrata está expuesto, por ejemplo, en la sentencia de 7-12-2011 (rec.4665/2010 ) que manifiesta:

" (...) Entrando a conocer del fondo de la cuestión planteada, conviene recordar la más reciente doctrina de esta Sala en materia de sucesión de empresas y contratas que es recogida en nuestras sentencias de 28 de abril (RJ 2009, 2997), 23 de octubre (RJ 2009, 5734 ) y 7 de diciembre de 2009 (RJ 2010, 256) (Rcud. 4614/07, 2684/08 y 2686/08 ), entre otras como la de 17 de junio de 2008 (RJ 2008, 4229) (Rcud. 4426/06 ) en las que se ha superado la antigua doctrina de la Sala.

En nuestra sentencia de 28 de abril de 2009 (RJ 2009, 2997) dijimos: "la sucesión de empresa, regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, impone al empresario que pasa a ser nuevo titular de la empresa, el centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la misma, la subrogación en los derechos laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior titular con sus trabajadores, subrogación que opera "ope legis" sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que para cedente y cesionario establece el apartado 3 del precitado artículo 44.".

"La interpretación de la norma ha de realizarse, tal como retiradamente ha venido señalando la jurisprudencia de esta Sala, a la luz de la normativa Comunitaria Europea - Directiva 77/187 CEE (LCEur 1977, 67), sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 9 Julio 2014
    ...dictada el 11 de febrero de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 129/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid , en autos núm. 352/2012, seguido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR