STSJ Asturias 364/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2013
Fecha15 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00364/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103023

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002990 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000592/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Felicidad

Abogado/a: HUGO VEGA GONZALEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS, ALIMERKA S.A., FREMAP

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, PAULA DIAZ CARRIO, LUIS BENITO SANCHEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 364/2013

En OVIEDO, a quince de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002990 /2012, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Felicidad, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000592 /2011, seguidos a instancia de Felicidad frente a INSS INSS, TGSS, ALIMERKA S.A., FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Felicidad presentó demanda contra el INSS, la TGSS, ALIMERKA S.A. y la Mutua FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Felicidad nació en el año 1970 y tiene por profesión la de Dependienta de pescadería que desarrolla dentro del Régimen General de la Seguridad Social, por cuenta de la empresa Alimerka,S.A.

  2. - El 27 de febrero de 2008 sufría una caída, que le supuso torsión del tobillo derecho. Entonces iniciaba un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, que asumía la Mutua Fremap, por esguince de tobillo derecho.

  3. - Inició expediente de invalidez por solicitud de 27 de enero de 2011, en el que la dirección Provincial del INSS dictaba resolución denegatoria el 17 de marzo de 2011 sobre dictamen propuesta del EVI de 16 de febrero de 2011 que recogía un cuadro clínico de dolor en el tobillo, tendinopatía aquilea, esguince grado II en ligamento lateral exterior.

  4. - La trabajadora conserva la integridad de los ligamentos internos y externos del tobillo. No presenta deformidad ni inflamación y refiere dolor en la articulación del tobillo derecho que no cuenta con alteración significativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Felicidad frente al INSTITUTO NNACIONA LDE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALIMERKA,S.A. y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES FREMAP, que quedan absueltos de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felicidad formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de que trae causa el presente recurso se ejercitó demanda para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de dependienta derivada de la contingencia de accidente de trabajo. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón que el 22 de marzo de 2012 dictó sentencia desestimando tal pretensión.

Frente a la resolución mencionada se alzó en suplicación la representación letrada de la accionante, formalizando su recurso sobre la base de los tres motivos recogidos en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Con amparo procesal en el apartado a) del precitado artículo, solicitó la parte recurrente la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse producido determinadas infracciones de normas o garantías del procedimiento aduciendo que la denegación de la pericial solicitada en base a lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita vulnera lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el proceso laboral de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social causándole indefensión. El motivo de recurso de suplicación contenido en el apartado a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social pretende eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral siempre que se haya generado manifiesta indefensión. En todo caso, es preciso que se haya infringido una norma procesal concreta y esencial que haya generado real indefensión a la parte, que tiene que haber formulado en tiempo y forma la oportuna protesta pidiendo la subsanación de la infracción, y la admisión de este motivo ha de tener carácter excepcional al ser también excepcional la medida que resulta del mismo.

En el supuesto enjuiciado, no se cumplen los requisitos para el éxito de este motivo de recurso.

En efecto, denegada por la Juzgadora "a quo" la pericial médica solicitada en el segundo otrosí de la demanda, y desestimado el recurso de reposición formulado frente a esa denegación, la actora no reiteró su práctica ni formuló protesta u objeción alguna en el acto del juicio, lo que supone conformidad tácita con la actuación judicial y, obviamente, excluye el resultado de indefensión que ahora esgrime para obtener la nulidad de actuaciones por falta esencial del procedimiento.

Pero es que, además, tampoco cabría reprochar a la Magistrada de instancia la denegación de la prueba pericial de un médico especialista en valoración del daño corporal e incapacidades porque el derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley de 10 de enero de 1996 comprende - entre sus prestaciones- la asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR