STSJ Asturias 618/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2013
Fecha15 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00618/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100280

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000264 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 248/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Oscar

Abogado/a: MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, TGSS, MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A.

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, IRA GUAL ENRIQUEZ

Sentencia nº 618/13

En OVIEDO, a quince de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 264/2013, formalizado por la Letrada Dª MAXIMINA FERNÁNDEZ GARCÍA, en nombre y representación de Oscar, contra la sentencia número 563/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 248/2012, seguidos a instancia de Oscar frente a la Mutua IBERMUTUAMUR, al INSS, a la TGSS, y a la empresa MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Oscar presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, INSS, TGSS, MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 563/2012, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante Oscar, nacido el NUM000 -63, figura afiliado a la Seguridad Social co n el número NUM001, dentro del Régimen General, y siendo su profesión habitual la de especialista, en PT de primer maquinista soldador 9/100, que desempeñaba al servicio de la empresa Moreda Riviere Trefilerías S.A. hasta que el 27-10-11 fue despedido por ineptitud sobrevenida.

    Está en activo laboral (Durao Felguera- Montajes-) desde 22-06-12. El 01-09-12 se le ha realizado un nuevo contrato.

    Acredita carencia (10.044 días cotizados). La empresa, al corriente, tiene concertados los riesgos profesionales al menos desde 08/2003 con la Mutua AT/EP/Seguridad Social Ibermutuamur.

    El 30-12-09 inició Incapacidad Temporal por Enfermedad Común por dolencia en Hombro Derecho, solicitando el 02-11-11 la pensión de I.P.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 21-11-2011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 21-01-2012. El expediente se tramitó por contingencia de enfermedad común.

  3. - El demandante presenta:

    Artrosis acromio-clavicular avanzada derecha intervenida (clavectomía externa) en Marzo-11, presentando como secuela limitación funcional global A la exploración : (Unidad Médica Equipo de Valoración de Incapacidades, 07-11-11):

    Buen aspecto general. H. dcho: cicatriz quirúrgica con buen trofismo en cara anterior, con molestias a la palpación. BA: Antepulsión: 0/130º (con dolor a partir de 70/80º). Abducción 0/150º (con dolor a partir de 90º). Retropulsión: 0/30º, R. Ext: no contacta mano/nuca (queda a nivel pabellón auricular derecho). R. int: dedos mano/espinosa L3 (dolor en grados finales). Buen balance muscular en los movimientos contra resisitencia en

    H. dcho. Codo derecho: Cicatriz epicondilea con buen trofismo. No dolor a la palpación. Molestias a la palpación epitroclear sin signos flogóticos. B.A: flexo-extensión: conservado. Pronación 0/90º; Supinación 0/70º.

    Conclusione: Limitación para labores que impliquen movilización de pesos con MSD (dominante) por encima de los 90º de Antepulsión/abducción.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 18- 11-12.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 2.032,79 #mes para E.C. y de 2.357,48 #mes para E.P. ó A.T.

    Los efectos económicos quedan diferidos al cese en el trabajo.

    Los efectos económicos quedan diferidos al cese en el trabajo.

  6. - Cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social las contingencias comunes. El certificado patronal de salarios (3 AT 23) nos llevaría a una B.R. por contingencias profesional de 1.650,43 # que no cabe admitir vista la certificada para E.C., estándose así a la señalada por sentencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Don Oscar, debo absolver y Absuelvo de sus pedimentos a los demandados INSS, TGSS, Mutua patronal Ibermutuamur AT/EP/Seguridad Social nº 274 y empresa Moreda Riviere Trefilerías S.A.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Oscar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a ser declarado afecto de incapacidad permanente en el grado de total por enfermedad profesional o subsidiariamente por enfermedad común, interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho aplicado.

SEGUNDO

El primer motivo, con cobertura procesal en el apartado b) del artículo 193 LJS, pretende modificar los hechos probados primero y tercero, para que se añada por un lado, su trayectoria profesional en los meses previos a su cese en la empresa Moreda Riviere Trefilerías S.A. por ineptitud sobrevenida, así como las tareas realizadas en la máquina de espino normal y se adicione al ordinal relativo al cuadro clínico, las limitaciones funcionales que presenta. La Sala no accede a las modificaciones interesadas, pues los documentos a los que se alude ya fueron valorados por el juzgador, a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 LJS, apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso, y declarar, en función de éstos, los que estime probados, sin que sea posible sustituir su criterio objetivo e imparcial por el subjetivo e interesado de la propia parte...

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