SAP Madrid 46/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2013
Fecha07 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00046/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0005369 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 311 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1721 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID

De: UNION DETALLISTAS ESPAÑOLES S.COOP. UNIDE

Procurador: ANA VILLA RUANO

Contra: CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a siete de febrero de dos mil trece. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de dominio y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandanteapelante UNIÓN DETALLISTAS ESPAÑOLES S. COOP. UNIDE, representado por la Procuradora Dª Ana Villa Ruano y asistido del Letrado D. Julio Sanz Orejudo, y de otra, como demandado-apelado CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C., representado por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover y asistido de la Letrada Dª Inmaculada Sánchez Blasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Ochenta y Ocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1721/10, se dictó, con fecha 16 de diciembre de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANA VILLA RUANO, en nombre y representación de la entidad UNIÓN DETALLISTAS ESPAÑOLES, S. COOP. UNIDE contra la entidad CAJAMAR, CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO debo absolver a la demandada de los pedimentos que contra la misma se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Unión Detallistas Españoles S. Coop. Unide.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 9 de abril de 2012 . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 30 de enero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Unión Detallistas Españoles S. Coop. Unide (Unide en lo sucesivo) ejercita en el presente procedimiento acciones declarativa de dominio y reivindicatoria frente a Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante Cajamar) sobre 72 metros cuadrados de finca urbana, en la entreplanta del edificio número 19 de la calle Jorge Juan de Madrid, como pertenecientes a la finca propiedad de la actora, local 6 B, registral 63.277 del Registro de la Propiedad Uno de los de Madrid, según la demanda indebidamente comprendidos materialmente en la finca colindante (local 7 de dicha entreplanta, finca registral NUM000 del mismo registro, inscrita a nombre de Caja Grumeco Cooperativa de Crédito S. Coop Limitada -desde ahora Caja Grumeco-, que fue absorbida en el año 2000 por Caja Rural de Málaga, antecesora de la demandada Cajamar).

Cajamar se opuso a dicha pretensión, señalando que los 72 metros cuadrados discutidos le pertenecen, como integrantes de la finca NUM000 de su propiedad, adquirida por compra hecha a Grupos Madrileños de Abastecimiento Cooperativa para el Ramo de Alimentación (GRUMA, a partir de ahora), antecesora de la actora, por escritura pública de 10 de abril de 1985, viniendo poseyendo y disponiendo de la integridad de la finca -incluidos los metros ahora litigiosos- pacíficamente desde entonces, sin reclamación alguna en cuanto a su dominio que, en cualquier caso, le pertenecería por prescripción adquisitiva.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda. Entendió que los 72 metros cuadrados reclamados corresponde a la finca registral 63277 (de la actora) y que no forman parte de la finca registral NUM000 (de la demandada), pero estimó que la demandada (o su antecesora Caja Grumeco) había adquirido la propiedad de esos 72 metros cuadrados por prescripción adquisitiva ordinaria, en razón de posesión en concepto de dueño, pública, pacífica ininterrumpida, de buena fe y con justo título, durante diez años entre presentes.

Unide recurre en apelación la anterior sentencia a través de las alegaciones siguientes:

[-Primera.-] Sobre la acción declarativa de dominio y acción reivindicatoria.

[-Segunda.-] Sobre la inexistencia de justo título para la usucapión.

[-Tercera.-] Cajamar no ha poseído en concepto de dueño el espacio reivindicado y no acredita la posesión que exceda de diez años.

[-Cuarta.-] Sobre la prescripción adquisitiva.

[-Quinta.-] Conformidad con el Fundamento de Derecho Séptimo de la sentencia, que se comparte, al no ser posible un pronunciamiento declarativo a favor de la demandada, que no ha promovido reconvención en el procedimiento.

TERCERO

[-Uno.-] La actora funda su pretensión de declaración de dominio y de recuperación de la posesión del bien ( artículo 348, párrafo segundo, del Código Civil ) en las descripciones registrales de las fincas (linderos y superficie) 63.277 (de Unide) y NUM000 (de Cajamar), pero olvida que lo que el Registro inmobiliario garantiza es la existencia y el contenido jurídico de los derechos reales inscritos y no la exactitud de los datos de mero hecho, como son los límites, extensión y circunstancias físicas del inmueble. Como dijimos en nuestra sentencia de 1 de junio de 2004 (rollo 602/03 ), "...la descripción física del título no otorga un derecho de propiedad sobre todo lo descrito. La descripción de un inmueble es requisito imprescindible para su identificación, para distinguirlo de otros inmuebles próximos, pero los datos físicos obrantes en el título de propiedad consistentes en linderos, cabida o circunstancias de la finca no otorgan al tercero hipotecario la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, ni al titular inscrito la del artículo 38 de la misma Ley, ni al dueño no amparado por el Registro garantía frente a terceros distinta de la que pueda resultar de la valoración del título, su modo de constitución, las concretas intervenciones en su formación en cotejo con otros medios de constancia, generalmente, títulos adversos o posesión propia o de otros, así artículos 385, 386 y 387 del Código Civil . El Registro, por su parte, proclama derechos sobre fincas, pero no llega a garantizar los límites físicos concretos del derecho. La descripción -registral o no inscrita- puede servir de prueba de la extensión territorial del derecho en combinación con otras pruebas, pero no es prueba fehaciente, suficiente o excluyente.".

[-Dos.-] La superficie de la parte de entreplanta de la finca registral 63277 es, según la descripción del Registro, de 293 metros cuadrados y la de la finca registral NUM000 (toda ella en entreplanta) es de 239 metros cuadrados, igualmente según la descripción inscrita (documentos 2, 3, 4 y 5 de los de la demanda).

Los linderos de la finca de la demandante (63277), en cuyo dominio esa parte funda sus acciones declarativa y reivindicatoria, que se consignan en el Registro son confusos en el punto sur. Así, don Pio

, arquitecto, perito de designación judicial, que...

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