SAP Cuenca 190/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2013
Número de resolución190/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00190/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 120/2013

Procedimiento Ordinario núm. 474/2011 Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de MOTILLA DEL PALANCAR

Ilmos Sres:

Presidente. Acctal.:

Sr. Solís García del Pozo

Magistrados:

Sra. Orea Albares

Sr. Ruiz Jiménez

S E N T E N C I A NUM. 190/2013

En la ciudad de Cuenca, a diecisiete de junio de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 474/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Motilla del Palancar y su partido, promovidos a instancia de DOÑA María Dolores, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria del Carmen Martínez Ruiz y asistido por el letrado D. Javier Martínez Abiétar; contra DON Anselmo Y DOÑA Celsa, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Poves Gallardo y defendidos por la Letrada Doña Carmen Algarra Godoy; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha siete de Marzo de dos mil trece ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ruiz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha siete de Marzo de dos mil trece, cuyo fallo era del siguiente tener literal: "SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la SRa. Martínez Ruiz, Procuradora de los Tribunales y de Dª María Dolores, frente a D. Anselmo Y Dª Celsa

Asimismo se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por la Procuradora Doña Maria del Carmen Martínez Ruiz, en nombre y representación de Dña. María Dolores, recurso de apelación en tiempo y forma, el cual se tuvo por interpuesto por Diligencia de Ordenación de fecha dieciséis de Abril de dos mil trece, dándose traslado del recurso a las demás partes personadas a fin de que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha dos de Mayo de dos mil trece, por Doña Cristina Poves Gallardo, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Anselmo y Doña Celsa ., presento escrito oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha Ocho de Mayo de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen.

Se le turna ponencia, al Ilmo. Sr. D. Ruiz Jiménez, señalándose la deliberación, votación y fallo el día cuatro de Junio de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que contienen la sentencia recurrida y se parte de ellos, como base de los que ahora se exponen.

PRIMERO

La representación de doña María Dolores instan acción declarativa de dominio frente a don Anselmo y su esposa doña Celsa . La demanda, de 23-9-2011, comienza con descripción de la demanda y título de propiedad que arranca, según la misma, de 1920. Opone la anexión ineficaz de la finca demandada a la de los demandados, que data de 1972 a través de lo que califica de manipulación irregular, y refiere el uso y la posesión de la finca por quien la reclama. Acompaña informe técnico sobre la individualización e identificación de la finca. El suplico de la demanda delimita claramente la acción ejercitada, declarativa de dominio de la finca descrita. En el escrito de contestación, los demandados oponen en primer lugar la excepción de cosa juzgada; se justifica en la existencia de una demanda presentada el 23 de abril de 2004 contra las mismas partes ejercitando acción de deslinde, y ya en el fondo niega los hechos de la demanda y se opone a la misma. La sentencia que pone fin a la primera instancia, aunque a veces confunde acción declarativa y reivindicatoria, se centra en los requisitos comunes a una y otra, cuales son la prueba del dominio y la identificación de la finca, pues en este caso, la demandante es poseedora al contrario de la acción reivindicatoria que aquí no se ejercita, y desestima la demanda, por falta de prueba de la propiedad ni la ocupación de la finca por los demandados. Se alza la demandante contra la sentencia.

SEGUNDO

Para la viabilidad de la acción reivindicatoria, que autoriza el párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil ("El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla"), es preciso la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º. Título de dominio que acredite la titularidad del actor; 2ª. Identificación suficiente de la cosa reivindicada; y 3ª. Posesión actual de la misma por el tercero. Mientras que la acción meramente declarativa de dominio o de constataciónde propiedad, que se ampara en el artículo 348 del Código Civil, no exige que el demandado sea poseedor o detentador de la cosa (a diferencia de la acción reivindicatoria), pero, para su éxito, se requiere la concurrencia de los dos requisitos siguientes: 1º. Título legítimo de dominio en el demandante (justo título de dominio); y 2º. Identificación de la cosa objeto del dominio cuya declaración se pretende. Respecto a la identidad de la finca, la sentencia AP Madrid de 7-2-2013, pone de relieve, con cita de la de la misma sección de 1-6-2004, que "...la descripción física del título no otorga un derecho de propiedad sobre todo lo descrito. La descripción de un inmueble es requisito imprescindible para su identificación, para distinguirlo de otros inmuebles próximos, pero los datos físicos obrantes en el título de propiedad consistentes en linderos, cabida o circunstancias de la finca no otorgan al tercero hipotecario la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, ni al titular inscrito la del artículo 38 de la misma Ley, ni al dueño no amparado por el Registro garantía frente a...

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