STSJ Cataluña 5660/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:7641
Número de Recurso1200/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5660/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0021879

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 8 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5660/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Urbaser, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 525/2005 y siendo recurrido/a Mónica. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por Dª Mónica, contra Urbaser,S.A., condeno a la empresa a que abone a la actora la suma de 7.790,28 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª Mónica, nacida el 21-10-55, con D.N.I. nº NUM000, prestaba sus servicios para la demandada Urbaser,S.A. cuando el día 17-2-03 inició un proceso de i.t. por accidente de trabajo. Fué asistida por los servicios médicos de la Mutua Universal con quien la empleadora tiene concertado documento asociativo.

2.- En fecha 19-3-03 le fué extendida el alta médica por la Mutua y al dia siguiente,20-3-03 le fué dada la baja médica por los servicios médicos del I.C.S. al continuar las dolencias. Esta baja le fué dada por contingencias comunes.

3.- Abierto expediente de determinación de contingencia, el I.N. S.S. resuelve el 15-2-04 declarar que la baja extendida el 20-3-03 lo es por accidente de trabajo ocurrido el 17-2-03. Tal resolución fué confirmada por sentencia del Juzgado Social nº 2 de Tarragona de 17-11-05.

4.- La empresa asoció a la actora el complemento de prestación de i.t. que establece el Convenio Colectivo de aplicación en su art.º 35 al tratarse de accidente de trabajo ocurrido durante la realización de su trabajo, hasta el alta medica de 19-3-03.

5.- La actora no ha percibido complemento o mejora de prestación de la Seguridad Social con cargo a la empresa desde el 20-3-03.

6.- En fecha 19-9-04 la empresa dió de baja en la plantilla a la actora por agotamiento de los 18 meses desde la baja del I.C. S. de 20-3-03, dejando de cotizar por la actora.

7.- En fecha 27-5-05 el I.N.S.S. resolvió denegar la condición de pensionista por incapacidad permanente en grado alguno, siendo la resolución firme.

8.- El salario diario de la actora a efectos del art.º 35 del Convenio Colectivo es de 39,64 Euros ( están conformes ambas partes ).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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