STSJ Galicia 807/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución807/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0002931

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000501 /2012-GZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 698/2009 JDO. SOCIAL CORUÑA-3

Recurrente: Mariano

Abogado/a: GABRIEL SOTO NARANJO

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS.SRES MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 501/2012, formalizado por el LETRADO D. GABRIEL SOTO NARANJO, en nombre y representación de Mariano y el LETRADO DE LA S.S en representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 698/2009, seguidos a instancia de Mariano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Mariano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- Mariano nació el NUM000 de 1947. Su profesión es la de agricultor y se encuentra afiliado al régimen especial agrario por cuenta propia de la Seguridad Social. 2 .- El día 22 de enero de 2009 el actor presentó ante el INSTITUTO NACIONAL DE. SEGURIDAD SOCIAL solicitud de prestación por incapacidad permanente. 3 .- El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió dictamen propuesta el día 20 de marzo de 2009 en el que hacía constar que el trabajador presenta el siguiente cuadro clínico residual: CERVICOARTROSIS. DORSOLUMBOARTROSIS. REPERCUSIÓN FUNCIONAL NO VALORABLE. RADICULOPATÍA MOTORA CRÓNICA NO ACTIVA A NIVEL C6C7 DCHO DE INTENSIDAD LEVE Y NO HALLAZGOS DE AFECTACIÓN RADICULAR NI NEUROPATÍA PERIFÉRICA A NIVEL DE MID. Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: EN REAGUDIZACIONES LIMITADO PARA ACTIVIDADES DE ELEVADOS REQUERIMIENTOS CERVICALES Y LUMBARES. 4 .- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución con fecha 23 de marzo de 2009 en virtud de la cual denegaba al actor la prestación por incapacidad permanente, y ello por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 5 .- El día 14 de abril de 2009 el actor interpuso reclamación administrativa contra la anterior resolución, habiendo sido resuelta la misma con idéntico resultado el día 5 de mayo de 2009. 6 .- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente de la actora, para el concreto supuesto de ser estimada la demanda que inicia las presentes actuaciones es de 484,99 euros mensuales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DISPONGO: Que debo estimar y ESTIMO la pretensión subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por parte de Mariano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, DECLARO a Mariano afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común y CONDENO a la entidad demandada a abonar el actor una prestación del 55% de su base reguladora de 484,99 euros con efectos de 18 de marzo de 2009, y ello con las mejoras y las revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan. Notifíquese la presente sentencia a las partes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mariano e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26/01/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 05/02/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el beneficiario y el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

1.- Por...

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