STSJ Galicia 843/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2013
Fecha29 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001958

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005509 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000971 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TEC NO LOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), Modesto

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005509 /2012, formalizado por el/la letrada D/DªSUSANA PEREZ LOPEZ, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC) y CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, contra la sentencia número 11 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000971 /2011, seguidos a instancia de Modesto frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Modesto presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 11 /12, de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero Modesto ha prestado servicios para las demandadas desde el 15.11.2004, con la categoría profesional en un primer momento de auxiliar técnico posteriormente de titulado superior.

Segundo Los servicios los ha venido desempeñando en virtud de una pluralidad de contratos temporales, a saber:

  1. contrato de fecha 15.11.2004 a 31.12.2004 con TRAGSA siendo el objeto la asistencia técnica calidad ambiental 2004.Anualidad de 2004.

  2. contrato de fecha 03.01.2005 a 31.12.2005 con TRAGSA siendo el objeto la asistencia técnica, realización, seguimiento y control de acciones y aplicaciones LEXI 2005

  3. contrato de fecha 09.01.2006 a 31.12.2006 con TRAGSA, siendo el objeto: AT para el control, archivo seguimiento de expedientes de evaluación e impacto ambiental de la DG de Calidad Y Evaluación Ambiental. Anualidad 2006.

  4. contrato de fecha 02..01..2007 a 03.10.2007 con TRAGSA siendo el objeto la asistencia técnica para

    el seguimiento y control de la gestión de residuos.

  5. contrato ce fecha 04.10.2037 a 31.12.2008 con TRAGSA siendo el objeto la asistencia técnica para el seguimiento y control de la gestión de residuos, ya con la categoría profesional de titulado superior.

  6. contrato de fecha 01.01.2009 con TRAGSATEC siendo el objeto la asistencia técnica para el seguimiento y control de la gestión de residuos, .con la categoría profesional de titulado superior.

    Desarrollando la actividad en las dependencias de la Conselleria de Medio Ambiente, e desenvolvemento sostible de la XUNTA DE GALICIA.

    Tercero En fecha 27.01.2009 el actor presentó reclamación previa en materia de reconocimiento de derecho por existencia de cesión ilegal contra las demandadas, presentando demanda judicial en fecha

    30.C3.2009, sustanciada ante el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, autos numero 357/2009.

    Cuarto En fecha 01.01.2010 TRAGSATEC subscribió con el trabajador una adenda por la que se modificaba el objeto de su contrato que quedando redactado: "encomenda de xestion para a prestación de apoio xuridico, técnico e administrativo as labores que desenvolve a Secretaria Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental"

    Quinto El salario mensual que venia percibiendo el actor ascendia a 2.273,36 # con prorrateo de pagas extra.

    Sexto El demandante vienen realizando las siguientes funciones: Puntos limpios; sellados de vertederos; contenedores subterráneos; revisión de proyectos; valoración de concursos para ejecución y dirección de obras de la Conselleria; supervisión de obras en ejecución, negociación de actuaciones con Concellos; control económico de las certificaciones de ora y justificación de fondos europeos, etc.

    Para la realización de sus funciones compartía dependencias con el personal funcionarial y laboral de la Xunta, medios materiales, técnicos e informáticos, recibiendo órdenes e instrucciones del Director Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, la Subdirectora Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental y sus Jefes de Servicio correspondientes, sin que conste que persona alguna perteneciente a las empresas codemandadas haya acudido al centro de trabajo de la demandante a fin de organizar su trabajo.

    Tenía acceso a la intranet corporativa, así como usaba el párking de la consellería exclusivo para funcionarios.

    El horario del actor era el mismo que el del personal de la Consellería.

    Para el disfrute de las vacaciones y de los días libres el demandante se ponían en contacto con el personal de la Consellería.

    Séptimo Con fecha de 29.06.2011 TRAGSATEC comunicó al actor su cese cori fecha de efectos de 30 de junio, alegando como, causa la reducción de los trabajos objeto de la encomienda señalada en la misma.

    Octavo El actor presentó papeleta de conciliación sobre despido nulo y subsidiariamente improcedente contra las empresas demandadas, terminado sin avenencia.

    Noveno En fecha 15.07.2011 interpuso la actora reclamación previa la vía laboral contra la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

    Décimo La empresa TRAGSA es una sociedad mercantil estatal que tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, teniendo 1 consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden. Su régimen

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por Modesto, declaro la existencia de cesión ilegal entre las empresas TRAGSA (y luego TRAGSATEC) y CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS así como la existencia del despido nulo del actor, y se declara el derecho de este, en virtud de la opción ejercitada, a ser considerado personal laboral indefinido de la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, con la categoría profesional de titulado superior, con antigüedad desde el 15.11.2004, con el derecho a ser retribuido de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia para tal categoría, condenando solidariamente a todas las demandadas a estar y pasar por tal declaración y la Conselleria a readmitir inmediatamente al actor en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a extinción de la relación laboral, con abono de los salarios dejados de percibir, incluidos los trienios, así como los que se devenguen hasta la notificación de la sentencia a razón 80,87 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Con fecha 7 de febrero de 2012 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así: 1: Estimar la solicitud de D. Modesto de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 23/1/2012 en el sentido que se indica a continuación: En el fallo, donde dice: "con la categoría profesional de titulado superior" Debe decir: "con la categoría profesional de titulado superior ambiental (37)".

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/11/12.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29/1/13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y admitiendo la existencia de cesión ilegal declara despido nulo el cese del demandante en el que se le notificaba el fin de contrato con fecha 30-6-2011 por reducción de los trabajos objeto de la encomienda señalada en la misma.

Frente a ella el demandado-condenado Xunta de Galicia y TRAGSA y TRAGSATEC interponen sendos recursos de suplicación, y comenzando por el de estas últimas al amparo de art. 193 a) de la Ley de la Jurisdicción Social se insta la nulidad de la sentencia con retroacción de los autos al momento inmediatamente anterior a dictar Sentencia...

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