STSJ Cataluña 8267/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2012
Número de resolución8267/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8012004

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8267/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por TECNOSERVEIS DEL SOLSONES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 28 de julio de 2011 dictada en el procedimiento nº 535/2010 y siendo recurrido el FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo íntegrament la demanda instada per TECNOSERVEIS DEL SOLSONÈS, S.L i absolc el FOGASA, ratificant la Resolució recorreguda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMER

Que el treballador de l'actora, Julián, te una antiguitat a l'empresa de 7.05.03, la categoria professional de peó i el salari brut diari de 32,63 euros (no contradit).

SEGON

En data 8.04.09 l'empresa actora acomiada al treballador, assegurat al RGSS amb el núm. NUM000, amb efectes de 8.05.09, per causes objectives i li ofereix una indemnització de 3.915,60 euros (doc. 2 actora).

TERCER

L'empresa, TECNOSERVEIS DEL SOLSONÈS, S.L., entre el 8.05.09 i el 27.08.09 acomiada més de 14 treballadors (exp. del FOGASA).

QUART

L'actora consta afiliada al RGSS des del començament de la seva relació de treball amb les dues empreses anteriors que es van anar succeint fins a la què la va acomiadar, des de 16.08.05 a 21.01.10.

CINQUÈ

El 12.06.09 el FOGASA denga la sol.licitut de l'empresa al.legant que "en virtud de la documentación incorporada en el expediente, queda constancia de que la extinción de los contratos de trabajo afecta, en un periodo de noventa días, al menos a diez trabajadores. Asimismo, no consta en el expediente la Resolución Administrativa de la Autoridad Laboral competente (Expediente de Regulación de Empleo) que autorice la extinción de los contratos, respecto de el/los trabajadores que figuran el Anexo de esta Resolución".

Tanmateix, el FOGASSA fonamenta la resolució en que no es compleixen els requisits dels articles 51 i 52 c) ET ni el 14, 18 i 19 del R.D.505/85, de 6 de març.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandante en el presente procedimiento, Tecnoserveis del Solsonès, S.L., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que el Organismo demandado, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), le abone el 40% de la indemnización por despido objetivo pagada por la misma al trabajador Julián, por un importe total de 1.566,24 euros. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el FOGASA.

La empresa, junto a su escrito de recurso de suplicación, acompaña fotocopia de dos impresos oficiales, la tabla de ocupación 01/10 y la relación de claves de modalidad de contrato de trabajo, que no son admitidos por esta Sala ni tienen consecuencia alguna sobre la sentencia que se dicta, al no ser en realidad documentos y no concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUND...

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