SJPI nº 62, 22 de Febrero de 2013, de Madrid

PonenteMARIA MANUELA HERNANDEZ LLOREDA
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
Número de Recurso1238/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO SESENTA Y DOS

MADRID

EJECUCIÓN TÍTULO NO JUDICIAL 1238/ 12

AUTO

En MADRID, a VEINTIDÓS de FEBRERO de DOS MIL TRECE.

HECHOS

PRIMERO.- Por auto de 28 de junio de 2012, a instancias del Procurador de los Tribunales Sr. Marcos Moreno, en nombre y representación de D. Coro , Dª. Dulce , D. Evelio , Dª. Erica , Dª. Eufrasia , Dª. Fermina , Dª. Genoveva , D. Humberto , Dª. Luisa , D. Jaime , Dª. Melisa , Dª. Montserrat , D. Lorenzo , D. Marino , D. Maximino , Dª. Sabina , D. Porfirio , D. Rodrigo Dª. Teresa , D. Santiago , Dª. Marí Juana , Dª. María Consuelo , D. Valentín , D. Jose Manuel , D. Jose Augusto , Dª. Antonieta , D. Luis Enrique , D. Juan Luis , D. Juan Miguel , Dª. Carmen , Dª. Constanza , D. Alejo , D. Amador , Dª. Elsa , Dª. Estibaliz , D. Aurelio , Dª. Flor , D. Bernabe , Dª. Guillerma , D. Cayetano , D Cirilo , Dª. Lidia , Dª. Margarita , D. Efrain , D. Estanislao , Dª. Ofelia . Dª. Purificacion , D. Fidel , D. Gerardo , D. Heraclio , D. Isidoro , D. Jon . D. Justo , D. Luciano , Dª. Zulima . D. Modesto , Dª. Adelaida , Dª. Amelia . D. Raimundo , Dª. Carlota . D. Teodulfo , D. Virgilio . Dª. Diana , D Carlos Alberto . Dª. Florinda , Dª. Inocencia . D. Marco Antonio , Dª. Luz , D. Anselmo , Dª. Paloma , Dª. Ramona , Dª. Ruth , D. Camilo . D. Celso y Dª. Valle , se despachó ejecución frente a ASEFA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS en base a los certificados de seguro de la póliza de caución 09/2007/15.

SEGUNDO.- En escrito de fecha 23 de octubre de 2012 ASEFA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira, se opuso a la ejecución despachada alegando nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos para llevar aparejada ejecución, falta de capacidad procesal por perdida de condición de asegurado de los demandantes y pluspetición.

TERCERO.- De dicha oposición, previo traslado e impugnación por la parte ejecutante, y acordando la valoración conjunta de los motivos de fondo y procesales, se convocó a las partes a una vista que se celebró en fecha 19 de febrero de 2013 manteniendo las partes sus respectivas posiciones, solicitando el recibimiento a prueba y practicándose la documental propuesta por ambas, así como el interrogatorio de la demandada en la persona de Dª. Elisenda y la testifical de Dª. Ovidio , quedando los autos para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En primer lugar, para la resolución de la controversia suscitada en la presente ejecución, debe partirse de la efectiva infracción del artículo 559,1.3ª en relación con el 517.2.9ª de la LEC , toda vez que la propia naturaleza del procedimiento ejecutivo, no hace sino reforzar la importancia de cumplir escrupulosamente con las exigencias que la Ley contiene para que el título ejecutivo efectivamente lo sea, pues sólo el cumplimiento preciso de estos requisitos justifica que el acreedor pueda prescindir de un juicio declarativo ordinario.

Y conforme al artículo 517.1 LEC la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución, sin que pueda actuarse sobre una simple obligación que pueda encontrar amparo o fundamento en las reglas generales de la contratación, planteando la existencia de una obligación expresamente establecida en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, por ello, imperativa y de obligado cumplimiento.

En la exposición de motivos de dicha Ley se señala que la misma obedece o trae causa de -la justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social y, de otra, evidentes hechos delictivos-, razones por las que se regulan unas "normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto". Así, en su artículo I se dispone que las personas tísicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas deberán cumplir una serie de condiciones, figurando como primera de ellas la de "garantizar la devolución de las cantidades entregadas... más interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora...

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