STSJ Comunidad de Madrid 254/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2018:6332
Número de Recurso203/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución254/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0020783

Recurso de Apelación 203/2018-P-01

S E N T E N C I A Nº 254 / 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid el día dieciséis de mayo del año de dos mil dieciocho.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 203/2018, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID (Agencia de la Vivienda Social ) representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra el auto de fecha 19 de enero de 2018 dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 390 - 2017 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de los de Madrid que denegaba la solicitud de entrada en domicilio por la Comunidad de Madrid en ejercicio de la recuperación posesoria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de la localidad de DIRECCION000 que era ocupado ilegalmente por Noemi y familia

Ha sido parte apelada Noemi, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Fernando Pérez Cruz y defendida por el Sr. Letrado D. Eduardo Estévez Cobos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de octubre de 2017 el Letrado de la Comunidad de Madrid actuando en representación de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid compareció ante el Decanato de los Juzgados

de lo Contencioso-Administrativo interesando se autorizase la entrada en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de la localidad de DIRECCION000 que era ocupado ilegalmente por Noemi y familia a fin de dar ejecución y cumplimiento a las resoluciones de la Gerente de la Agencia Social de Vivienda nº 876/DAEA/AD/2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, que denegaba la pretensión de regularización de la misma en el expresado inmueble ordenando el desalojo de la misma, la resolución de 15 de diciembre de 2015, de la misma autoridad que denegaba el recurso de reposición contra la anterior, así como la resolución nº 692/2017 de 19 de enero de 2017 que acordaba el ejercicio de acciones legales al objeto de dar ejecución a la anterior de fecha 24 de junio.

SEGUNDO

El escrito anterior fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Madrid, quien en fecha mediante Decreto de fecha 22 de marzo de 2017 dispuso escuchar a la ocupante para que formulase alegaciones al respecto de la solicitud de entrada.

TERCERO

Tras ser formuladas alegaciones por la representación de la interesada en fecha 18 de diciembre de 2017 el siguiente 19 de enero de este año se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

SU SEÑORIA DIJO: Que no procede acceder a la solicitud formulada por la Agencia Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para la entrada en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 . NUM001 ) de DIRECCION000 ocupada por Dña. Noemi, al no concurrir las exigencias legales para su concesión.

CUARTO

Notificada la expresada resolución al Letrado de la Comunidad de Madrid el mismo formuló contra ella recurso de apelación interesando se dejase la misma sin efecto y autorizando la entrada en su momento solicitada.

QUINTO

El recurso fue admitido por diligencia de ordenación de fecha 15 de febrero de 2018, disponiéndose dar traslado a la representación de Noemi para que, si a su derecho e interés convenía, lo impugnase, lo que no verificó, por lo que, el siguiente 9 de marzo pasado se dispuso, previo emplazamiento de las partes, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección el pasado 27 de marzo de 2017 disponiéndose, mediante providencia de la misma fecha señalar para votación y fallo el presente recurso el día 25 de abril de este año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto recurrido deniega la autorización de entrada solicitada por la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por las razones que se expresan en el fundamento segundo que, literalmente expresa lo que transcribimos:

SEGUNDO

En el caso de autos no concurren los requisitos exigidos para autorizar la entrada solicitada por cuanto que la solicitud de entrada que se pide, se refiere a la resolución 867/DAED/AD/2014 de 10 de septiembre de 2014 dictada por la Directora Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se resuelve denegar a Dña. Noemi la regularización respecto de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 . NUM001 ) de DIRECCION000, siendo así que la citada resolución, que fue confirmada en reposición por la n° 673/SG/2015 dictada el 15 de diciembre de 2015, establecía entre otros pronunciamientos que sí en el plazo de diez días no se abandonaba la vivienda, se procedería a iniciar el procedimiento de recuperación del inmueble y el posterior lanzamiento de sus ocupantes.

Pues bien ni de la documental aportada ni de las alegaciones que se efectúan por la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en su escrito de su solicitud, se hace consta haya iniciado el citado procedimiento ni la eventual resolución que haya recaída y que, sería la habilitaría para autorizar la entrada domiciliaria que se pretende. Es más, la propia Resolución 692 de la Directora General de la Agencia por la que se acuerda ejercer acciones judiciales para obtener autorización de entrada en domicilio, se refiere a la citada Resolución 867/2014 que, como hemos señalado no habilita para la entrada solicitada.

En consecuencia procede desestimar la petición.

Parece que el Juzgado niega la autorización por entender que las resoluciones de las que se derivan la petición de la Agencia de Vivienda Social no serían ejecutivas ni habilitan a la Administración para la recuperación posesoria, pareciendo que el Juzgado de instancia considera que sería necesaria una resolución expresa en

este sentido, que sería lo que, en su caso habilitaría a la Administración para poder interesar una autorización de entrada.

SEGUNDO

Para analizar el contenido de esta apelación conviene que, de modo necesariamente breve analicemos la regulación de la autorización de entrada domiciliar para la ejecución de actos de la Administración.

Hay que comenzar señalando que el artículo 8.6.1 de la L.J.C.A . atribuye a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo la competencia para conocer de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública, añadiendo el artículo 80.1.d) de la misma Ley que son apelables en un solo efecto los autos recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6.

Por otra parte, es doctrina conocida la que viene afirmando que el control que se atribuye al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no se extiende a la revisión de la legalidad del acto administrativo para cuya ejecución se solicita autorización de entrada, ya que éste corresponde al Juzgado o Tribunal competente para conocer de la legalidad o ejecutividad del acto administrativo. Así, como ha señalado la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de Septiembre de 2004, al Juez que otorga la autorización de entrada no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse. El Tribunal advierte asimismo que esta doctrina, establecida en anteriores sentencias cuando la autorización judicial estaba encomendada al Juez de instrucción, resulta igualmente aplicable a los Jueces de lo Contencioso-Administrativo, que son ahora los competentes para emitir aquéllas en los casos en los que ello sea necesario para la ejecución de los actos de la Administración Pública, pues en este concreto procedimiento, las atribuciones de estos Jueces se limitan únicamente a garantizar que las entradas domiciliarias se efectúen tras realizar una ponderación previa de los derechos e intereses en conflicto.

En lo que se refiere al alcance en positivo del control judicial que ha de ejercer el Juez unipersonal de lo contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional lo considera como el garante de los derechos fundamentales, de forma que revisa la constitucionalidad y legalidad de la entrada y no la del procedimiento y del acto que la soporta, siendo el "Juez de la legalidad de la entrada en domicilio" (SSTC 2 de Noviembre de 2004, 14 de Mayo de 1992 y 13 de Octubre de 1998). De la doctrina del Tribunal Constitucional se desprende que este control comprende los...

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