STSJ Cataluña 577/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2013
Fecha24 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8007140

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 24 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 577/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Gutser, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 12 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 386/2010 y siendo recurrido Daniel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por don Daniel frente a GUTSER S.A., con los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaro injustificada la modificación de la categoría y condiciones de trabajo del demandante llevada a cabo por la empresa GUTSER S.A. con efectos desde el 01/05/2009.

2.- Condeno a la demandada GUTSER S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer al demandante de forma inmediata en su anterior categoría de encargado, adscrito al grupo profesional cuatro del convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona y a abonarle la retribución que para dicha categoría venga establecida en el convenio más las cantidades de 80,33 # en concepto de mejora voluntaria y de 550,81 # en concepto de retribución voluntaria, salvo acuerdo entre las partes, modificación del sistema de retribución o que con ocasión de la actualización de las tablas salariales del convenio procediera a la absorción y/o compensación de todo o parte de tales importes. 3.- Condeno a la demandada GUTSER S.A. a abonar al demandante la cantidad de 14.147,91 # brutos, fijada a salvo de error aritmético, en concepto de diferencias salariales generadas entre el mes de mayo de 2009 y el mes de mayo de 2011, ambos incluidos. A la indicada suma serán de aplicación los intereses moratorios prevenidos en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Daniel inició la prestación de servicios para la empresa GUTSER S.A., del ramo de la metalurgia, el 15/11/2004, fecha en la que las partes suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, que posteriormente devino indefinido.

La categoría profesional de don Daniel era en aquél momento la de especialista.

SEGUNDO

El 01/10/2006 las partes suscribieron el documento obrante en autos a los folios 20 y 124 y que se tiene aquí por reproducido. En virtud del acuerdo plasmado en tal documento, se modificó la categoría profesional del actor, que pasó a ser encargado, encuadrado en el grupo profesional 4 del convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

TERCERO

Don Daniel realizó las funciones de encargado adscrito al cuarto turno existente en la empresa.

CUARTO

El 24/04/2009, tras suprimirse por GUTSER S.A. el cuarto turno de trabajo, la empresa demandada presentó a la firma del actor un acuerdo por cuya virtud se modificaría la categoría profesional del demandante para pasar ostentar la categoría profesional de oficial de segunda, encuadrado en el grupo profesional 5 del convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

El citado documento, que consta en las actuaciones a los folios 19 y 173 y que don Daniel se negó a suscribir, se tiene aquí por reproducido.

QUINTO

Hasta el mes de abril de 2009, don Daniel venía percibiendo como encargado un salario compuesto por los conceptos habituales de salario base, mejoras voluntarias y retribución voluntaria.

Tales conceptos importaron en abril de 2009 las siguientes cantidades brutas:

- Salario base 1.335,06 #

- Mejoras voluntarias 80,33 #

- Retribución voluntaria 550,81 #

TOTAL 1.966,20 #

Además, se le abonaban dos pagas extraordinarias anuales por el importe del sueldo base y en función de la concreta jornada laboral desarrollada percibía en determinadas mensualidades retribuciones por los conceptos de rotación y nocturnidad.

SEXTO

A partir del mes de mayo de 2009, en las nóminas del demandante se incluyó como categoría profesional la de grupo 5 y puesto de trabajo de oficial de segunda.

Las retribuciones brutas habituales del demandante, sin incluir los conceptos de nocturnidad ni rotación, fueron a partir de mayo de 2009 las siguientes por mes completo trabajado:

- Salario base 1.298 #

- Mejoras voluntarias 80,33 #

TOTAL 1.378,33 #

SEXTO

Don Melchor y don Rogelio prestan servicios para GUTSER S.A. como encargados, con categoría de grupo cuarto.

Ambos trabajadores perciben, entre otros conceptos, retribución y mejora voluntaria, que en el año 2010 no fueron objeto de compensación ni absorción.

SÉPTIMO

Se ha intentado sin efecto la preceptiva conciliación previa."

TERCERO

Con fecha 27 de septiembre de 2011 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor que sigue: "Acuerdo que procede la rectificación del nombre del actor que se hace constar en la sentencia dictada en autos, siendo el nombre correcto del mismo el de Daniel, dejando el resto de pronunciamientos redactados en sus mismos términos."

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda, declaró injustificada la modificación de la categoría y condiciones de trabajo del demandante llevada a cabo por la empresa con efectos de fecha 1 de mayo de

2.009, y condenó a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a reponer al demandante de forma inmediata a su anterior categoría del encargado, así como al abono a la parte actora de determinados importes en concepto de mejora voluntaria, retribución voluntaria, y diferencias salariales generadas. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 27.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 73 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, por indebida acumulación de acciones, interesando la declaración de nulidad de la sentencia, juicio, y demás actuaciones, con retroacción de éstas al objeto de que la parte actora escoja la acción ejercitada. Por la parte demandada, al impugnar el recurso, se reiteran los argumentos expuestos en la resolución de instancia para desestimar la excepción opuesta por la parte actora, considerando que la modificación sustancial instada no había cumplido con las exigencias formales exigidas por la Ley, por lo que la vía procedimental adecuada para ejercitar la acción sería la de procedimiento ordinario.

El tenor literal del artículo 27.4 de la Ley de Procedimiento Laboral determina la imposibilidad de acumulación de las acciones que versen, entre otras materias, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a otras en un mismo juicio, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar la indemnización derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales conforme a los artículos 180 y 181 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En relación al proceso especial impugnatorio de modificaciones sustancias de las condiciones de trabajo previsto en el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral (vigente en el momento de celebración del juicio), la Jurisprudencia unificada ha reiterado que aquél tiene como presupuesto sine qua non la existencia de tales modificaciones con arreglo a lo preceptuado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 782/2014, 5 de Febrero de 2014
    • España
    • 5 Febrero 2014
    ...( sentencia de 19 de diciembre de 1989, 22 de octubre de 1.991 ). Del mismo modo, tal como concluimos en nuestra sentencia de 24 de enero de 2.013 (rec. 3075/2012 ), " la doctrina jurisprudencial es reiterada al subrayar el "carácter excepcional" que ha de revestir la nulidad, exigiéndose n......
  • STSJ Cataluña 578/2014, 28 de Enero de 2014
    • España
    • 28 Enero 2014
    ...el escrito de impugnación, no concurren en el supuesto objeto de recurso. De este modo, tal como concluimos en nuestra sentencia de 24 de enero de 2.013 (rec. 3075/2012 ), "la doctrina jurisprudencial es reiterada al subrayar el "carácter excepcional" que ha de revestir la nulidad, exigiénd......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR