STSJ Cataluña 472/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2013
Fecha21 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8003101

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 472/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Pascual y Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 55/2011 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Pascual frente a CAPRABO, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL siendo así mismo parte el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos de fecha 14 de diciembre del 2010, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar, o, a elección del demandado, a que abone la empresa al actor la cantidad de 11.950,37 EUROS en concepto de indemnización y los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la presente Resolución a razón de 37,42 # día; debiendo indicarse que la opción deberá realizarse expresamente por el demandado en el termino de cinco días y que no efectuarse dentro de dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, teniendo reconocida una discapacidad del 33% y las siguientes circunstancias laborales: antigüedad 15-12-2003, categoría profesional Abastecimiento y salario de 1138,13 Euros con parte proporcional de pagas extras, hechos no controvertidos por las partes salvo.

SEGUNDO

Que la empresa demandada comunico al actor en fecha 14 de diciembre de 2010 el despido con efectos de ese mismo día por las causas que se alegan en la carta de despido que constando en autos a los folios 60 a 61 y 120 a 121 se tiene por reproducida a todos los efectos, indicando que el despido lo es por hurto artículos 40. a ), 3 b ) y g) del Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de la Provincia de Barcelona como constitutivo de una falta muy grave.

TERCERO

Que el testigo Santiago manifiesta que es jefe de la sucursal, jefe de planta, era el jefe directo del actor; preguntado como tuvo conocimiento de la desaparición de una cantidad de un monedero, manifiesta que le comunico la junta de planta que había un monedero de una señora que se había guardado en la oficina en el que habían 80 euros, que habían desaparecido; se comunico con el supervisor y le indico que pidiera las imágenes de la oficina de ese día, esas imágenes las pudo ver y era el actor el que aparecía; es cierto que el actor se dirigió un SMS en el que le comunicaba que había sido el, no conserva el mensaje, protesta la parte actora porque no consta en la carta de despido (no se aporta por la demandada el SMS que alega); por que sabe que eran 80 pues porque verificaron para ver si hay un dato en el monedero para contactar con el cliente, suelen verificar.

Repreguntas no hablo con la señora que perdió el monedero no se acuerda del día de los hechos; no abre el Domingo Caprabo sus oficina, hablo cuando volvió no pudieron contactar con ella y no volvió a buscar el monedero, preguntado si el lugar donde depositaron esa oficina es de acceso de los trabajadores, entran y salen y entran a hablar en un pequeño descanso, manifiesta que no que son trabajos y tareas, envían pedidos cualquier operativa pero que si que todo el personal entra allí; el monedero lo dejaron en una estantería y si existe una caja fuerte en la que suelen meterse los objetos, indica que en la estantería hay variedad de objetos, gafas y otras cosas, delante de esta estantería todo el mundo pasa y puede meter mano allí; preguntado si los responsables hicieron una reunión el 7 de noviembre y procedieron a un interrogatorio del actor, sabe que el gestor de recursos humanos hablaron con el, pero el no estaba presente no tiene conocimiento; preguntado quien sabe que están instaladas allí esas cámaras dice que los jefes de plantas.

Que la testigo Almudena manifiesta que es empleada y trabaja es miembro de la sección sindical, ha trabajado con el actor en el centro; en la oficina que esta habilitada es una zona donde fumaban allí, tomaban bocadillos y hablaban, además de haber un ordenador, solo para los trabajadores de la empresa.

Que el testigo Carlos Manuel es el padre del actor, no trabaja ha trabajado para CAPRABO, trabajo en CAPRABO 21 años siendo despedido de la empresa, confirmada la sentencia de instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se estimo la relación laboral y el despido; no ha presentado demanda solo hacienda unos papeles, si sobre ese asunto ha estado hablando, hace unos seis meses fueron atendidas; no ha presentado reclamación solo en Hacienda.

Que la testigo Brigida compañera de trabajo del actor, es miembro del comité de empresa, va al centro del actor visita la tienda con asiduidad, la oficina en la que hay estanterías de este centro, otros centro parecidos hay en todos mas o menos, acostumbra entra para charlar descansar, hablar y fumar un cigarro y llamar por teléfono, entre otras cosas y almorzar, hay vestuarios que están mal se cambian a veces en esa oficina, tiene muchos usos, también de trabajo; en cada centro una caja fuerte objetos perdidos, se pierde un billetero es la caja fuerte donde se guardan los objetos perdidos; los de permiso de apertura domingos, los domingos si no eran de permiso estaban cerrados; el padre del actor ha pleiteado nos sabe que demanda tiene, conocido en CAPRABO que fue sonado si.

El lugar es la oficina de la tienda no del jefe de tienda, preguntada si además hay vestuarios para el personal y salas de descanso, manifiesta que hay centros en donde no hay, no hay sala de descanso y si hay vestuario y no hay comedor en este centro.

CUARTO

Que consta a los folios 62 y 69 y 99 a 26 el procedimiento seguido por el padre del actor y testigo Carlos Manuel frente a la empresa CAPRABO, S.A. en reclamación de reconocimiento de relación laboral y por tanto de consideración como DESPIDO el cese del mismo por parte de la empresa que por carta de fecha 20-06-2008 le comunicaba que rescindían su contrato con efectos del 30-09-2008, estimándose en sentencia de Instancia la relación laboral con Don. Carlos Manuel y que el cese debía considerarse DESPIDO IMPROCEDENTE y el abono de los salarios de tramitación y una indemnización por 19 años de prestación de servicios de 133295,64 euros; sentencia confirmada por el Tribunal de Justicia de Catalunya por Resolución de fecha 3 de diciembre de 2009; no consta ninguna otra reclamación pendiente entre ambas partes, no se aporta documento alguno.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación alguna.

SEXTO

Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora, y la parte demandada CAPRABO que formalizaron dentro de plazo, y quese impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por D. Pascual contra la empresa Caprabo S.A., recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso de la empresa consta de un primer motivo en el que, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión por dos concretos motivos. El primero por no establecer la sentencia hecho probado alguno toda vez que el apartado de "hechos probados" no es más que un relato de lo que ocurrió en el acto del juicio, sin que se realice pronunciamiento alguno acerca de cuales, de las distintas manifestaciones vertidas, han merecido credibilidad a la juzgadora de instancia, por lo que la sentencia no cumpliría los requisitos establecidos en el artículo 97.2 de la LRJS tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia.

Según el artículo 97.2 de la LPL la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, debiendo por último fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo.

Como ha dicho la jurisprudencia el relato fáctico de la sentencia ha de contener los datos precisos y necesarios para que el Tribunal pueda conocer del debate en las sucesivas instancias y, a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...vulneración de derechos fundamentales. La parte recurrente cita para el tercer motivo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de enero de 2013 (r. 6933/2012 ), dictada en un procedimiento de despido disciplinario acordado por Caprabo S.A. y en el que se imputaba al ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR