STSJ Cataluña 22/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2007:15322
Número de Recurso134/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 22

Presidenta:

Excma. Sra. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Ilma. Sra. Teresa Cervelló Nadal

Barcelona, 17 de julio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz, actuando en nombre y representación de D. Paulino , presentó el 26 de abril de 2005 una demanda contra Dª. Marcelina , en solicitud de que fuera declarada la disolución por divorcio de su matrimonio y, subsidiariamente, la separación de la demandada, a favor de la cual interesaba que fuera atribuido el uso del último domicilio conyugal.

Por su parte, la demandada Dª. Marcelina , debidamente representada por su procurador D. Francisco Ruiz Castel, compareció oportunamente y, tras contestar la demanda, formuló a su vez reconvención instando asimismo el divorcio, así como el establecimiento de una pensión por alimentos de

12.000 euros mensuales, una pensión por desequilibrio económico por el mismo importe de 12.000 euros mensuales y una compensación económica por razón de trabajo de un millón de euros. A la reconvención se opuso oportunamente el demandante.Las indicadas demanda y reconvención correspondieron al Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona (autos núm. 356/05 ), que previos los trámites legales dictó una sentencia en fecha 31 de octubre de 2005 , con el siguiente fallo:

ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Ángel Joaniquet Ibarz en nombre y representación de D. Paulino contra Dª. Marcelina representada por el Procurador Francisco Ruiz Castel y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales.

ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional formulada de contrario y establezco a favor de la esposa y a cargo del marido una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a satisfacer por meses anticipados en la cuenta designada por la esposa. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las valoraciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.

No procede pronunciamiento sobre costas procesales.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpusieron ambas partes sendos recursos de apelación, por intermedio de sus respectivas representaciones procesales, que fueron admitidos a trámite y que, una vez que fue sustanciada la alzada, dieron lugar a que por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se dictara una sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006 (rollo núm. 62/2006 ) con el siguiente fallo:

"FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Doña Marcelina y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Paulino , ambos contra la Sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 356/2005 seguido a instancia de Don Paulino contra Doña Marcelina , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha Sentencia, en el sentido de declarar el derecho de Doña Marcelina a una compensación económica de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 euros) a cuyo pago condenamos a Don Paulino , que deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de tres años, con devengo del interés legal desde la fecha de nuestra Sentencia, y en el sentido de fijar en la cantidad de 2.500 euros el importe de la pensión compensatoria a abonar por el Sr. Paulino a la Sra. Marcelina , confirmando dicha Sentencia en los demás. Y sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas por el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Marcelina , y con condena al Sr. Paulino de las costas causadas por el recurso interpuesto por el mismo."

Tercero

Por un escrito presentado el 28 de septiembre de 2006, la representación procesal de la demandada reconviniente solicitó la aclaración de la mencionada sentencia, que le fue denegada por un auto de 6 de octubre de 2006 .

Contra la sentencia de apelación anteriormente mencionada, el procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, en la representación ya referida del actor y con la firma de la letrada Dª. Magda Oranich Solagrán, anunció oportunamente ante la propia Audiencia Provincial de Barcelona la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo (1) del art. 469.1.2º LEC en relación con el art. 217 LEC , que se citaba como vulnerado, por infracción de las reglas de la carga de la prueba y por error en la valoración de la prueba en lo que se refiere a la fijación de una compensación económica por razón del art. 41 CF y de una pensión compensatoria regulada en el art. 84 CF, y (2 ) del art. 469.1.4º LEC en relación con art. 24 CE , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva producida por la sentencia; así como de un recurso de casación al amparo del art. 477.2.2º LEC por (1 ) vulneración de los arts. 41 y 84 CF , "atès que no concorren els requisits establerts per aquests preceptes ni per la seva interpretació duta a terme tant per l'Audiència Provincial de Barcelona, com per el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya", y

(2) por infracción del art. 217 LEC , relativo a la carga de la prueba "atès que es tenen per acreditats certs fets, com la suposada dedicació de l'esposa a la llar, un suposat enriquiment patrimonial del Sr. Paulino que no s'ha produït, i d'altres qüestions que en absolut han estat acreditades".

En el tiempo legalmente conferido para ello por la providencia de fecha 6 de octubre de 2006 de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que tuvo por preparado el recurso, el procurador del recurrente, mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2006, lo interpuso efectivamente.

Cuarto

Por una providencia de fecha 13 de noviembre de 2006, la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso y acordó remitir las actuaciones para su resolución a esta Sala, con emplazamiento de las partes.

Una vez recibido el procedimiento, por un auto de esta Sala de fecha 15 de marzo de 2007 fue admitido a trámite el recurso de casación, dándose traslado por la misma resolución a la parte contraria para que en el plazo de 20 días formalizara su oposición, lo que efectivamente realizó ésta por medio de su representación procesal, ejercida ante esta Sala por el procurador D. Francisco Ruiz Castel, mediante escrito autorizado por la firma de la letrada Dª. Blanca Pérez Bracons.

Quinto

Por una providencia de fecha 17 de abril pasado se tuvo por evacuado el traslado conferido y, de acuerdo con el art. 486.1 LEC, se señaló para la votación y fallo el día 26 de abril , conforme a lo dispuesto en los arts. 194 , siguientes y demás concordantes de la LEC.

Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que se refiere al recurso extraordinario por infracción procesal, si bien en el escrito de preparación se sugería la existencia de dos motivos diferentes --por infracción del art. 217 LEC y por vulneración de derechos fundamentales contenidos en el art. 24 CE --, en cambio, la incorrecta técnica utilizada no permite advertir la misma subdivisión en el escrito de interposición.

En efecto, en este último, a la hora de afrontar la argumentación de las "raons" por las que se considera oportuno denunciar la infracción procesal cometida por la sentencia impugnada, comienza el recurrente por transcribir en un primer parágrafo los dos sintéticos apartados --a) y b)-- del escrito de preparación, pero, luego, en los siguientes cuatro parágrafos --2 a 5-- hace tabla rasa de la anunciada duplicidad para desarrollar un único motivo en el entremezcla confusamente argumentos diversos, centrando prácticamente todo su esfuerzo en las cuestiones relativas a la valoración de la prueba en la instancia, por lo que, más allá de la distribución de razones entre la crítica a los pronunciamientos relativos, por un lado, a la compensación económica por razón de trabajo del art. 41 CF , y, por el otro, a la pensión compensatoria del art. 84 CF --preceptos sustantivos en los que no cabe sustentar la denuncia de una supuesta infracción procesal--, no es posible observar claramente en qué podría haber consistido la vulneración de las reglas de la carga de la prueba o la de los derechos fundamentales del art. 24 CE .

Por otra parte, en el parágrafo 2 de la parte del escrito de interposición dedicada a argumentar sobre la infracción procesal, se hace constar, con evidente trasgresión de lo que se dejó dicho en el escrito de...

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