STSJ Comunidad de Madrid 71/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2013
Fecha30 Enero 2013

RSU 0005987/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0057442, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005987 /2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: Debora

Recurrido/s: IMESAPI SA IMESAPI SA, RANDSTAD EMPLEO ETT SA RANDSTAD, CONTRATAS Y SERVICIOS COSERSA SA COSERSA, VENELIN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000367 /2012 DEMANDA 0000367 /2012

Sentencia número: 71/13

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a treinta de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005987 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IGNACIO MARTIN DE LA BARCENA GARCIMARTIN, en nombre y representación de Debora, contra la sentencia de fecha 7 DE JUNIO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000367 /2012, seguidos a instancia de Debora frente a IMESAPI SA IMESAPI SA, RANDSTAD EMPLEO ETT SA RANDSTAD, CONTRATAS Y SERVICIOS COSERSA SA COSERSA representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. IVAN RUIZ DE ALEGRIA CARRERO, VENELIN SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO-CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Debora, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa COSERSA SA con una antigüedad inicial desde 18.10.2007 ocupando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.205,06 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral de la actora en la cual constan los siguientes datos:

Actora Empresa Fecha de alta Fecha de baja

Debora RANDSTAD ETT SA 18.10.2006 05.10.2007

Debora . COSERSA SA 08.10.2007 10.02.2012

Debora INEM 11.02.2012

TERCERO

El Registro Mercantil de Madrid y el de Venezuela Republica Bolivariana, emitió nota informativa simple en la que constan los siguientes datos:

Sociedad

Imesapi

Cosersa SA

Venelin SA

Objeto Social y domicilio

Domicilio Avda de Manoteras 26 Madrid Objeto Social Estudio promoción adquisición promoción inmobiliaria, prestación de servicios en orden a la construcción.

Domicilio Avda Manoteras 26 Madrid Objeto Social realización de servicios para terceros particulares sociedades Provincias Comunidades Autónomas Estado o cualquier entidad relacionada con la construcción

Domicilio Caracas Venexuela Objeto Social Limpiezas Industriales y cualquier tipo de construcción

Capital Social

12.020.000 Euros Socios Grupo ACS Servicios Comunicaciones y Energía SL.

210.350 Euros

2.000.000 Bolívares Socios ADETER SL 1974.000 Bolívares Holdinvest CA 28.600 Bolívares

Órgano de Gestión

Administrador Único Juan Francisco

Administrador Único Imesapi SA y Juan Francisco

Consejo de Administración Pte Franklin Hoet Linares Celso y Fructuoso

CUARTO

La empresa COSERSA SA entregó a la trabajadora carta de despido en fecha 10.02.2012, con efectos desde 26.03.2012, que señala lo siguiente:

A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido con efectos de 10 de febrero de 2012, fecha en la que termina la relación laboral mantenida con Vd., con esta empresa. Al amparo de los artículo 52.c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud de causas de origen económico, CONTRATAS Y SERVICIOS COSERSA, SA, se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo.

Esta medida extintiva puede ir pareja de otras y trae causa en la pérdida de 56 clientes desde el año 2007 y la disminución de la producción en relación a los clientes actuales, debido a la necesidad de ajustar nuestros precios a la realidad del mercado actual. Entre los contratos y servicios perdidos podemos destacar los siguientes:

Estaciones de servicios y asimilados: CAMPSA Est. de Servicios, S.A., Gespevesa y Repsol, perteneciente al contrato de CAMPSA, pérdida del contrato en el año 2009 por subasta del contrato.

Empresas constructoras, juntas de compensación UTES y asimiladas, como Acciona, Aldesa, Sando, Junta compensación PP-1 Ensanche San Nicasio, Junta Compensación PP-10 Sur M-50 de Leganés, entre otras debido a la crisis sectorial de la construcción y la finalización de obras entre los años 2008 y 2010. ENVICOSA (Empresa Municipal de la vivienda de Coslada), diversos trabajos en un PAU que presentaba deficiencias en la red de saneamiento, que una vez resueltas quedo finalizado el servicio a lo largo del año 2010.

Centro Penitenciario Madrid-2, en el año 2009 se adjudico el mantenimiento a otra empresa.

Ayuntamiento de Parla, en el año 2009 se pierde el contrato de mantenimiento de la red de alcantarillado, siendo adjudicado a otra empresa de la competencia.

Ayuntamiento de Pacuellos del Jarama, en el año 2009 se pierde el contrato de mantenimiento de la red de alcantarillado, siendo adjudicado a otra empresa de la competencia.

Ayuntamiento Fuente El Saz del Jarama, siempre se trabajó mediante aceptación de presupuesto por administración, en 2009 se adjudicó a CESPA el mantenimiento integral del Municipio.

POLISEDA, en el año 2010 se procedió a los trabajos de desmantelamiento de la fábrica del Alcalá de Henares, por tanto desaparece el cliente.

REGROUP MADRID (diversos talleres Renault), se le retiraban residuos, en el año 2008 se adjudico a un gestor final.

RED ELECTRICA, se hicieron campañas de desmantelamiento de transformadores (residuos peligrosos), terminando en el año 2010.

Desde el ejercicio 2008 la compañía arroja resultados negativos de la cuenta de pérdidas y ganancias según el siguiente detalle:

Ejercicio 2008 perdidas 190.596,2 7 Ejercicio 2009 perdidas 608.985,82, Ejercicio 2010 perdidas 666.809,90 Ejercicio 2011 perdidas 616.867,57 euros

Dichos resultados suponen que en la actualidad existan un pérdidas acumuladas por importe de

2.083.259,40 £, que podría verse incrementada `de no articular- entre otras- la medida que hoy se insta.

Con la extinción de distintos puestos de trabajo, se reducirán los gastos del personal en:

Coste total anual de personal año 2011 1.735.596, 38

Reducción de coste anual de personal ....... 279.266,33

Por cuanto antecede, da Dirección de esta empresa; en uso de Zas facultades conferidas en el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, en los art. 52 c ) y 5 1. 1 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha resuelto proceder a la extinción de su contrato de trabajo, resolución que se entiende plenamente justificada, así como la amortización de su puesto de trabajo, por las razones indicadas, medida que contribuye a poder superar la mencionada situación negativa que atraviesa la empresa mediante una reducción de costes y una reorganización de nuestra plantilla actual acorde a das necesidades productivas actuales.

Por ello, la amortización de su puesto de trabajo es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa. Hemos de decirle que así se viene entendiendo por la jurisprudencia, entre otras la Sentencia de 24/04/1996 (RJ 1996, 5297), con el argumento de la amortización de puestos de trabajo sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal que contribuye directamente por si misma a aliviar la cuenta de resultados recuperables y que permite precisamente con la adopción de esas medidas extintivas se busca y pretende superar esta situación deficitaria de la entidad y conseguir un adecuado funcionamiento económico de la misma.

Se ha de concluir, por consiguiente, que el presente supuesto existe con toda claridad y evidencia; la causa económica precisa para que pueda entrar en acción el artículo 52. c) en relación al artículo 51.1 del precitado Real Decreto Legislativo 1195, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se ad; unta a la presente carta comunicación, saldo y finiquito reciproco y definitivo para ambas partes, poniendo a su disposición, real y efectivamente y en la sede de esta empresa una indemnización de 3,467,52 E, la cual no supera las 12 mensualidades de su salario tal y como se establece legalmente, y resulta de aplicar el modulo de cálculo de ZO días de salario por año de servicio, con prorrateo de periodos inferiores a un año.

Habido cuenta de la no concesión legad del preaviso de 15 días, marcada por el artículo 52 del ET, se le hace entrega, igualmente, de una cantidad...

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