STSJ Cataluña 2808/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2808/2013
Fecha18 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8033747

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2808/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ceferino frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 575/2012 y siendo recurridos Grupo Cacaolat S.L. y Demetrio (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don Ceferino contra CACAOLAT, S.L. declaro la procedencia del despido efectuado el 31.05.2012, absolviendo a la demandada de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º) El trabajador acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales antigüedad desde el 27.09.1995, categoría de especialista 1ª, y salario de 2.000,28# mensuales con inclusión de pagas extras. (Conformidad de las partes). 2°) El pasado 30.05.2012 la empresa comunicó al trabajador el despido por causas objetivas con efectos del 31.05.2012 por medio carta de despido objetivo por causas organizativas y productivas cuyo contenido obrante a los folios 97 a 100 se da aquí íntegramente por reproducido.

3°) El trabajador prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa en el centro de Constantí de Tarragona. La Empresa ha cerrado el centro de trabajo y todos los trabajadores han sido despedidos por causas objetivas con excepción de un comercial. (No controvertido). Las furgonetas con las que se hacía el reparto desde el centro de Constantí, o se han vendido o han pasado al almacén de Parets en Barcelona. (Testifical e Felix ).

4°) Cacaolat, S.A. pertenecía al Grupo Nueva Rumasa, declarándose auto de concurso de acreedores el 31.03.2011. Tras la declaración de concurso, los activos de Cacaolat fueron adjudicados a Cobega, S.A. y Dam S.A. (No controvertido). (Documentos obrantes a los folios 180 a 189 aportados por la demandante).

5°) El centro de trabajo en el que prestaba servicios el actor era un centro de distribución intermedia. El producto llegaba al almacén de Constantí desde el almacén central de Parets (Barcelona), y una vez allí se libraba a distribuidores y clientes directos de la zona.

Cuando la Empresa pertenecía al grupo Nueva Rumasa el almacén de Constantí recibía unas 250 referencias de todos los productos del grupo Nueva Rumasa, tras la adjudicación de activos a la nueva entidad empresarial ha pasado a tener unas 24 referencias, sólo los pertenecientes a Cacaolat, S.L. (Testifical de Felix ).

6°) Tras el cierre del centro de Constantí, algunos distribuidores van al centro de Parets a cargar la mercancía y luego la distribuyen a los clientes de la zona, a otros se la lleva la Empresa a sus centros de distribución desde Parets con un cargo adicional. La empresa Fácil Car, S.L. ha girado facturas a Cacaolat por servicios de transporte distribución durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2012 por un importe total de 14.532,60# (resumen al folio 82 de autos y facturas folios 23 a 35, 56 a 58, 69 a 73,y 76 a 81).

7°) De los 10 trabajadores despedidos en la Empresa pertenecientes al centro de trabajo del actor al menos 8 han alcanzado acuerdos en conciliación judicial. (Actas de conciliación obrantes a los folios 118 a 138).

8°) El trabajador no ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda).

9°) La demandante agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa previa. (Folio 6 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En su Motivo único, al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, para examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, denuncia el recurrente la infracción del párrafo

  1. del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en relación al art. 51 del mismo cuerpo legal, en base a lo que ahí se razona y se da por íntegramente reproducido, entendiendo que la demandada ha sustituido el trabajo que venía realizando el actor y otros trabajadores, conductores de camión todos ellos, por una empresa externa, para lo cual decidió proceder al cierre del centro de trabajo y contratar los servicios de Fácil Car, S.L.; o, con otras palabras, lo que ya se adujo en el pleito y que resume la sentencia como la afirmación del actor de que la empresa continúa realizando el mismo trabajo si bien ha sustituido los puestos de trabajo por servicios externalizados.

    Indica por su parte la sentencia de instancia, en lo que ahora merece destacarse( h. 5º ): que el centro de trabajo en el que prestaba servicios el actor era un centro de distribución intermedia, de modo que el producto llegaba al almacén de Constantí desde el almacén central de Parets ( Barcelona ), y una vez allí se libraba a distribuidores y clientes directos de la zona; y que cuando la empresa pertenecía al grupo Nueva Rumasa el almacén de Constantí recibía unas 250 referencias de todos los productos del grupo Nueva Rumasa y que, tras la adjudicación de activos a la nueva entidad empresarial, ha pasado a tener unas 24 referencias, sólo las pertenecientes a Cacaolat, S.L. Por otro lado, la aseveración y deducción que efectúa el recurrente en su Motivo, aparece perfectamente contradicho, a su vez, por el relato de dicha sentencia ( h. 6º ) al afirmar que tras el cierre del centro de Constantí, algunos distribuidores van al centro de Parets a cargar la mercancía y luego la distribuyen a los clientes de la zona y a otros se la lleva la empresa a sus centros de distribución desde Parets con un cargo adicional; y que la empresa Fácil Car, S.L. ha girado facturas a Cacaolat por los servicios de transporte distribución durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2012, por un importe total de 14.532,60 euros

    A partir de ahí es concluyente la sentencia de instancia al indicar que dada la adjudicación de activos de Nueva Rumasa a los propietarios actuales, lo cierto es que el almacén de Constantí en el que prestaba servicios el actor, ha pasado de distribuir unas 250 referencias ( productos de distintas empresas de Nueva Rumasa ) a unas 25 referencias o sólo las propias del grupo Cacaolat, circunstancia no cuestionada por el actor, como no se ha cuestionado el cierre de dicho centro de Constantí tras el despido de los trabajadores, añadiendo sobre el alegato del actor, aplicable ahora al recurso, que la distribución que sigue haciendo la empresa de sus productos se distribuye ahora directamente desde la central en Parets, mediante la carga de los distribuidores de la zona en Parets o mediante el envío de la mercancía desde Parets por la empresa, con el sobre coste que resulte para el distribuidor.

    Por todo ello está fundada la sentencia al afirmar que la empresa ha acreditado la existencia de una causa organizativa y productiva que es el cierre de un centro de trabajo, almacén intermedio, como consecuencia de la nueva realidad de...

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