SAP Barcelona 33/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2013
Número de resolución33/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 50/11

Diligencias Previas nº 2727/2009

Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona

SENTENCIA

Ilmas Srías:

Dª Teresa de la Concepción Costa Vayá.

D. Carles Almeida Espallargas.

D. Fruitós Richarte Travesset.

Barcelona, 17 de enero de 2013.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 21 de la esta Audiencia de Barcelona la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 50/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, por un delito de apropiación indebida, contra D. Marcelino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1959, hijo de José y Gloria, con D.N.I NUM001, cuya solvencia no consta, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, D Jordi Ballester Andreu y defendido por el letrado D. Juan Manuel Moros García; actuando como acusación particular SEGURCAIXA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ester Grasa Graell y defendida por el letrado D. Francesc Pons Casabella; siendo parte el Ministerio Fiscal, Ilma. Sra. Dª. Marta Abelló Roma. Habiendo sido Ponente, el Magistrado D. Fruitós Richarte Travesset, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, Procedimiento Abreviado núm. 50/2011, que traen causa de Diligencias Previas número 2727/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 252 en relación al 250.6 y 74.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera al acusado la pena de 5 AÑOS de PRISIÓN, 11 meses de multa con una cuota diaria de 18 # y aplicación del art.53 en caso de impago o razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de la Procuraduría durante el tiempo de condena. Con costas y que se indemnizara a la perjudicada Segurcaixa Seguros y Reaseguros en la cantidad de 40.972,64 # por la cantidad indebidamente apropiada. Con los intereses legales del art.576 de la LEC incrementados en 2 puntos porcentuales desde la fecha de Sentencia. En Cuestiones previas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones por el Nuevo redactado del art. 250 C.P, por la LO 5/2010, que consideró aplicable, substituyendo el art. 250.6 C.P por el del art. 250.6 C.P en redacción el precepto conforme a la reforma del Código Penal operada por la Ley 5/2010 de 22 de Junio. Conclusiones que elevó a definitivas.

SEGUNDO

Por su parte la acusación particular SEGURCAIXA, calificó provisionalmente los hechos como de un delito de apropiación indebida del artículo 250 del código Penal con el agravante del artículo 252.7 de dicho código . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera al acusado la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 15 # diarios e inhabilitación por el tiempo que dure la condena y costas, en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que se indemnizara en la cuantía de 40.972,64 #. Aclaró la acusación particular en cuestiones previas que se había sufrido un error tipográfico en el escrito de calificación provisional y que allí dónde constaba art. 252 en realidad era art. 250 C.P . Modificando sus conclusiones provisionales finalmente la acusación particular solicitó la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MANTENIENDO LA MULTA Y SIN QUE SE CONDENARA A LA PENA DE INHABILITACIÓN. Respecto a la Responsabilidad Civil, solicitó finalmente que se indemnizara a su representada en la cuantía de 38.472,64 #, atendiendo a un pago parcial que realizó el acusado.

TERCERO

La defensa del acusado Don. Marcelino, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y alternativamente solicitó que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante del art. 21.5 C.P de reparación del daño. Solicitando a la postre su libre absolución y alternativamente concurriendo la circunstancia atenuante, se impusiera la pena mínima. Conclusiones que elevó a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados de esta resolución resultan de la apreciación de la prueba practicada en el acto del plenario con las garantías de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación.

ÚNICO.- Se declara probado que:

El acusado, Marcelino, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, quien, en su cualidad de procurador de los tribunales, colegiado n° 309, asumió la representación de Segurcaixa Seguros y Reaseguros en el Juicio Ordinario 1040/2007 del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Badalona, en dicho procedimiento hubo un allanamiento parcial de las demandadas, por la suma de 33.361,02 #, procediendo a consignar éstas, en fecha 20 de noviembre de 2007, tal importe en la cuenta del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Badalona; continuado el procedimiento declarativo en sus trámites procesales, en fecha 13 de Mayo de 2008 se dictó Sentencia por parte del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Badalona en los indicados autos de Juicio Ordinario 1040/2007 por la que se condenaba a los demandados al pago de la suma total de 52.972,64 #; dicha Sentencia fue declarada firme al no ser recurrida por los demandados, procediendo la demandada a consignar la diferencia entre el Allanamiento parcial y la indemnización fijada en Sentencia es decir 19.611,62#

Al haberte sido confiada la representación de Segurcaixa, en su condición de procurador de ésta, el acusado recibió del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Badalona, sendos mandamientos de devolución que eran a favor de Segurcaixa, por importe del principal, uno por importe de 33.361,02 # en fecha 8 de Enero de 2008 y otro por importe de 19.611,62#.

En el ejercicio de su mentada representación procesal el Sr. Marcelino, el día 10 de enero de 2008, procedió al cobro del mandamiento NUM002 por importe de 33.361,02 #, y el día 17 de julio de 2008 procedió al cobro del mandamiento NUM003 por importe de 19.611,62#, ambos ingresados en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Badalona con número de expediente judicial 0523000004104007. Pese a que su encargo procesal le imponía la obligación de hacer pago a Segurcaixa, no lo hizo. Requerido por la poderdante, el acusado finalmente devolvió en fecha 22 de junio de 2009 la cantidad de 12.000 #, haciendo suya la restante cantidad que ascendía a 40.972,64 # con un ánimo de enriquecimiento injusto.

En fecha de 9 de enero de 2013, ingresó en la cuenta de SEGURCAIXA, la cantidad de 2.500,00 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos.

La apropiación indebida, delito por el que viene acusado el Sr. Marcelino, se caracteriza básicamente por la transformación, unilateralmente realizada por el agente, en el título posesorio lícito en virtud del cual ha recibido dinero, efectos o cosas muebles, en una titularidad ilegítima sobre ellos, rompiendo dolosamente el fundamento de confianza que determinó le fueran entregados, S.T.S.11-12-2001, infracción en la que se dan dos momentos cronológicamente sucesivos, uno, inicial, consistente en la recepción de aquellos en virtud de un título que obligue a reintegrarlos y otro, posterior, en el que quien recibió se apropia o distrae lo recibido causando perjuicio a otro ( A. T.S. 12-11-1999, de parecido tenor Ss.T.S. 4-9-2001, 27-11-1998, 1- 7-1997, 20-6-1997 y 2-12-1994, que recoge la de 2-11-1993 ); siendo, en consecuencia, requisitos del mismo la apuntada recepción de dinero, efectos u otra cosa mueble en virtud de un título que obligue a devolverlos o entregarlos, una actuación del autor contraria a esa finalidad de devolución o entrega, que se concreta en la apropiación o la distracción de lo recibido, la concurrencia de un elemento culpabilístico, consistente en el propósito de incorporación al propio patrimonio de lo ajeno recibido, y la existencia de ánimo de lucro, Ss. T.S. 14-10-1999, 28-12-1998, 17-12-1998, 18-10-1998, 20-6-1997, 5-5-1997, 13-11-1996, 12-12-1995 que cita las de 10- 2-1992 y 31-5-93 y, en análogo sentido, Ss. T.S. 21-4-2003, 14-4-2003, 21-3-2005 y 7-11-2005 ; siendo reiteradas las resoluciones que señalan que el ánimo de lucro, no es otra cosa que la voluntad consciente de realizar el elemento objetivo del tipo incorporando al propio patrimonio lo recibido por título que obliga a su restitución o devolución ( S.T.S. 4-9-2001 que glosa la de 16-7-1999 ), así como las que apuntan que el ánimo de lucro se integra por la ventaja o aprovechamiento en beneficio propio de los bienes entregados, S.T.S. 12-7-2000 ; abarcando cualquier beneficio o utilidad (incluso meramente contemplativa), altruista, política o social que pueda obtener el autor del ilícito, así como que el referido dolo, que ha de extraerse de la esfera íntima del agente ha de presumirse existente en los delitos contra la propiedad por el mero apoderamiento de las cosas de ajena pertenencia, si no se demuestra que era otro el propósito del acusado, Ss. T.S. 10-6-1995, 21-1-1994, 10-6-1993, 4-11-1988, entre otras muchas, igualmente A. T.S. 19-2-1997 y S.T.S. 7-11-2005 que glosa las de 21-3- 2005, 13-1-2004 .

Pues bien, acreditado que el acusado incorporó ilegítimamente a su patrimonio el importe de parte de dos mandamientos de devolución judiciales que eran de su cliente y representado SEGURCAIXA, con la evidente finalidad de que fueran por éste entregados a su representado, incumpliendo con ello dicha obligación de restitución, defraudando la confianza en...

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