STSJ Comunidad Valenciana 16/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2012
Número de resolución16/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 46250 - 31-1-2011-0000034

Rollo de Sala Penal nº 22/2011

Procedimiento Abreviado nº 1/2012

SE N T E N C I A N º 16 /2012

Excma. Señora Presidenta

Doña Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Señores Magistrados:

Don José Francisco Ceres Montes

Doña Mª Pía Calderón Cuadrado

En la ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa número 1/2012 dimanante de las Diligencias Previas 26/2007 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Torrevieja, instruida con el número de Diligencias Previas 4/2011 y seguida por delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación contra D. Hugo , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en Alicante, el día NUM001 de 1948, y vecino de Torrevieja, con domicilio en la CALLE000 NUM002 - NUM003 - NUM004 , que desempeñaba el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Torrevieja en la fecha de los hechos.

Han sido partes en el proceso: a) El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Gonzalo A. López Ebri; b) El acusador popular D. Salvador , representado por la procuradora Dª. Isabel Ballester Gómez y defendido por el abogado Ignacio Gally Muñoz; c) El acusado D. Hugo , representado por la procuradora Dª. Mª del Mar García Martínez y defendido por el abogado D. Vicente Grima Lizandra. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas número 26/2007 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Torrevieja, seguidas frente a D. Hugo por supuestos delitos de falsedad documental y prevaricación. Su incoación se debió a la denuncia presentada por D. Salvador , concejal del Ayuntamiento de Torrevieja, relativa al proceso de adjudicación de un contrato de recogida de residuos sólidos urbanos del citado municipio.

En las referidas Diligencias Previas se acordaron y practicaron, además de las documentales que obran en autos -en especial los expedientes administrativos en todo o en parte de las contrataciones a las que se contrae el objeto del proceso-, la declaración en calidad de imputado y previa instrucción de sus derechos, de D. Hugo , Alcalde del Ayuntamiento de Torrevieja al tiempo de los hechos, y las declaraciones testificales de D. Benjamín , Dª. Rafaela , Dª. Marí Jose , D. Iván , D. Miguel , todos ellos funcionarios del Ayuntamiento de Torrevieja y miembros, en algún caso, de la mesa de contratación que valoró el concurso para la adjudicación de un contrato de recogida de basuras del municipio de Torrevieja. Asimismo declararon como testigos, D Severino , abogado, como legal representante del bufete "Ariño y Abogados Asociados S.L.", D Santiago , como legal representante del despacho González Varas y D. Carlos Miguel , como legal representante del Bufete de abogados López Rodó.

La declaración del imputado se produjo el 1 de marzo de 2007, fecha en la que no ostentaba la condición de aforado (folio 181 -T. I), y las declaraciones testificales de D. Benjamín (folio 514- T. II), Dª. Rafaela (folio 517 -TII), Dª. Marí Jose (folio 521- T. II), D. Iván (folio 525 -T. II) y D. Miguel (folio 528 -T. II), el día 16 de noviembre de 2009. Por su parte, las declaraciones de D Severino , (folio 760 -T. III), D Santiago , (folio 793 -T. III), y D. Carlos Miguel , (folio 793 -T. III), tuvieron lugar los días 4 de agosto, 1 de octubre y 5 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

El día 25 de febrero de 2009, la representación procesal del imputado solicitó el sobreseimiento de la causa afirmando que se habían practicado la totalidad de las diligencias posibles. A esta petición se opuso el Ministerio fiscal interesando la realización de nuevas diligencias. El Juzgado de Instrucción acordó, como se desprende del antecedente anterior, su práctica. Con todo, la solicitud de sobreseimiento se reitera el 8 de febrero de 2011, en términos prácticamente idénticos, si bien añadiendo el transcurso de casi cuatro años de instrucción.

El día 7 de junio de 2011, el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido al respecto y a la vista del resultado de las diligencias practicadas, presentó escrito en el que consideró: primero, que los hechos podían ser indiciariamente constitutivos de delitos de falsedad documental y prevaricación; segundo, que los mismos podían ser imputables a D. Hugo ; tercero, que por tal motivo era improcedente el sobreseimiento y procedente la continuación del procedimiento; y, finalmente, que por el Juzgado y habida cuenta de la condición de aforado del imputado por su proclamación como diputado electo de las Cortes Valencianas debía elevarse la correspondiente Exposición razonada al Tribunal Superior.

Atendido lo anterior, el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Torrevieja, con fecha de 27 de junio de 2011 y para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, formuló Exposición razonada en la que refirió la existencia de indicios de la comisión por parte de D. Hugo del delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal y del delito de falsedad documental previsto en el artículo 390.1.4º asimismo del Código Penal , considerando que, a la vista de los dichos indicios y de la condición de aforado de D. Hugo , la competencia para el conocimiento de las actuaciones correspondía a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, remitiendo las Diligencias Previas número 26/2007 que se habían seguido al efecto.

TERCERO

Recibida la Exposición Razonada , esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acordó, por Auto de 8 de septiembre de 2011 y después de mandar emplazar a todas las partes y de conferirles audiencia acerca de la cuestión relativa a la determinación de la competencia objetiva para el enjuiciamiento de los hechos, declararse competente, nombrar como instructor al Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá y recabar del Juzgado de Instrucción la remisión de las actuaciones.

En la parte de las Diligencias Previas seguidas en esta sede, en continuación de las remitidas por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Torrevieja, se practicaron las actuaciones pedidas por las partes y admitidas por el órgano jurisdiccional así como las dispuestas por el propio Magistrado Instructor que incluyeron las documentales, en especial el resto del expediente de contratación de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos de Torrevieja. De este modo: 1º) Se tomó nuevamente declaración como imputado a D. Hugo (folio 898 -T. IV), previa instrucción de derechos como tal. 2º) A consecuencia de sus declaraciones y a petición del Ministerio Fiscal, declaró también como imputada, asimismo previa instrucción de sus derechos, Dª. Marí Jose (folio 1085 -T. IV). 3º) Se recibió declaración testifical a D Florencio , (folio 1070 -T. IV), D Laureano (folio 1072 -T. IV), D. Plácido (folio 1074 -T. IV), D. Valentín (folio 1076 -T. IV), D. Jesús Carlos (folio 1070 -T. IV), Dª. Rafaela (folio 1080 -T. IV), Dª. Cecilia (folio 1082 -T. IV), D. Benedicto (folio 1130 -T. IV), D. Emilio (folio 1130 -T. IV), Dª. Luisa (folio 1134 -T. IV), D. Isidro (folio 1136 -T. IV), Dª. Tamara (folio 1138 -T. IV), Dª Angelina (folio 1140 -T. IV), D. Tomás (folio 1200 -T. IV), D. Pedro Francisco (folio 1202 -T. IV), y D. Severino (folio 1321 -T. IV). Todas las declaraciones se produjeron en las fechas señaladas por el Magistrado instructor salvo una que se tuvo que retrasar tras petición razonada de cambio de fechas realizada por el abogado de la defensa.

CUARTO

Por el Magistrado Instructor, en Auto de 22 de mayo de 2012, se acordó la conclusión de las Diligencias Previas así como el mantenimiento de la imputación de D. Hugo y la continuación del procedimiento por los trámites del artículo 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notificada a las partes, esta decisión fue recurrida en reforma por la representación procesal del imputado, que solicitó la revocación de la resolución impugnada y que se decretara el sobreseimiento provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 779.1.1º de la misma Ley procesal . Tramitado el recurso, el Magistrado Instructor dictó Auto, de fecha 8 de junio de 2012, desestimatorio del mismo y confirmatorio en su integridad de la decisión anterior.

QUINTO

Dentro del plazo conferido, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación contra D. Hugo , considerando que los hechos relatados en el mismo, en relación con la propuesta y adjudicación del contrato de consultoría externa, son constitutivos de los delitos de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4º del Código Penal , y de prevaricación de autoridad del artículo 404 del Código Penal , y los referidos al contrato del servicio de recogida de residuos sólidos, transporte a vertedero, limpieza viaria y limpieza y mantenimiento de la Costa del término municipal de Torrevieja, lo eran de un delito de prevaricación de autoridad del artículo 404 del Código Penal . Penalmente responsable de ellos es D. Hugo , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, estimando que procedía imponer al mismo las penas siguientes:

- Por el delito de falsedad documental en relación con el contrato de consultoría, tres años de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJP nº 1 257/2017, 10 de Mayo de 2017, de Castellón de la Plana
    • España
    • 10 Mayo 2017
    ...de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. La STSJ Comunidad Valenciana, Penal sección 1 del 30 de noviembre de 2012 (ROJ: STSJ CV 7031/2012 - ECLI:ES: TSJCV:2012:7031) Sentencia: 16/2012 Recurso: 22/2011 Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO -luego confirmada por la......
1 artículos doctrinales
  • La injerencia penal en la invalidez administrativa
    • España
    • El alcance de la invalidez de la actuación administrativa Efectos de la invalidez de los actos administrativos Comunicaciones
    • 18 Octubre 2017
    ...Superior de Justicia de Madrid 8/2015, de 4 de mayo de 2015 (rec. 2/2014)8, o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 16/2012, de 30 de noviembre de 2012 (rec. 22/2011)9. 3 Absorción de la infracción administrativa por el tipo Tanto o más preocupante que lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR