STSJ La Rioja 1/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha10 Enero 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0002761

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000411 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: SINDICATO CNT DE LA RIOJA

Abogado/a:

Procurador/a: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO RIOJANO DE SALUD SERIS, OESIA NETWORKS SL, TELEFONICA

SOLUCIONES DE OUTSOURCONG SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 1/13

Rec. 411/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diez de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 411/12 interpuesto por SINDICATO CNT DE LA RIOJA, representado por la Procuradora Dña. Virginia Castillo Doñate y asistido por el Letrado D. José Martínez Ripa contra la sentencia nº 325/12 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha diez de abril de dos mil doce y siendo recurridos SERVICIO RIOJANO DE SALUD, asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, OESIA NETWORKS, S.L. asistida por la Letrada Dña. Rita Fernández-Fígares Estévez y TELEFONICA SOLUCIONES DE OUTSOURCING, S.A. asistida por el Letrado D. Patricio Ramírez Ortúzar, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por SINDICATO CNT DE LA RIOJA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra SERVICIO RIOJANO DE SALUD, OESIA NETWORKS, S.L. y TELEFONICA SOLUCIONES DE OUTSOURCING, S.A. en reclamación de CESION ILEGAL DE TRABAJADORES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha diez de abril de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

El 6/03/06 el Servicio Riojano de Salud (en lo sucesivo SERIS) concertó con Telefónica de España SA, contrato de arrendamiento del soporte extremo a extremo de puestos de trabajo informatizados e interconectados del SERIS, para el Área de Salud II - Rioja Media con una duración inicial de 4 años que fue objeto de ulteriores prórrogas.

Segundo

En el pliego de prescripciones técnicas rector de la contratación, se contienen las siguientes cláusulas:

  1. - Objeto y ámbito de aplicación

    El SERIS con sus centros asistenciales dispone para facilitar sus funciones de asistencia sanitaria, investigadora y docente de un parque de puestos de trabajo informatizados e interconectados en la red de informática y telecomunicaciones asistencial de La Rioja que requiere la contratación cuatrienal del soporte extremo a extremo de modo que se garantice su evolución mantenimiento, renovación cobertura total y correcto funcionamiento del mismo.

    Para ello, está interesado en recibir, bajo la modalidad de arrendamiento/pago por uso, apoyada en las unidades internas de soporte informático del SERIS una propuesta que permita:

    - Disponer del acceso, del personal técnico y de las infraestructuras necesarias para ofrecer los servicios especificados y cumplir los requisitos descritos en el presente pliego, quedando el equipamiento empleado en régimen de alquiler o pago por uso durante el periodo acordado.

    - Estandarizar y homogeneizar el puesto de trabajo de sus profesionales para aumentar la capacidad asistencial y minimizar el coste de TIC#s por usuario.

    - Conseguir una mayor cobertura, flexibilidad y escalabilidad en la prestación y coste del servicio para optimizar el trabajo del personal informático propio

    - Conocer, planificar y definir el coste de TIC#s por usuario

    - Asegurar la conectividad de todas las sedes y aplicaciones, así como de los usuarios itinerantes para garantizar las comunicaciones en entorno WAN/LAN que soporten las demandas de caudal y servicio estimadas.

    - Potenciar las capacidades en TIC#s y la incorporación de las nuevas tecnologías para la asistencia sanitaria en La Rioja, aprovechando la apertura del nuevo hospital de referencia en la Comunidad.

    - Garantizar la seguridad de la información y las infraestructuras asociadas a los servicios ofrecidos. - La solución ofertada se llevará a cabo durante 5 años (2006-10) en las sedes especificadas en la Tabla 1 así como los nuevos centros que el sistema público de salud de La Rioja incorpore en ese periodo, y deberá contemplar la provisión de:

    1. Equipamiento especificado en la tabla 2.a con los requisitos indicados en las tablas 3.a y Notas 3.a

    2. Servicios especificados en la Tabla 2.b con los requisitos indicados en las tablas 3.b y Notas 3.b

    3. Accesos, personal técnico e infraestructura asociados al equipamiento y los servicios del proyecto

    4. Plan de soporte y transición que incluya los inventarios de equipamiento, los procedimientos para asegurar la calidad y seguridad del servicio, el rediseño de la red y la evolución tecnológica propuesta, incluyendo proyectos de investigación vinculados a la evolución y plan formativo en telecomunicaciones.

  2. - Derechos de la dirección del SERIS

    La dirección del SERIS a través de las unidades de desarrollo y soporte informático del mismo, controlará y supervisará los trabajos que la empresa adjudicataria realice y gozará de todas las facultades de comprobación, coordinación e inspección con el fin de asegurar que los servicios a prestar se ejecuten en todo momento conforme a las exigencias del presente pliego y compromisos contractuales. En consecuencia podrá:

    - Solicitar a la empresa adjudicataria la entrega de cuanta documentación técnica estime oportuna y necesaria

    - Llevar a cabo cuantos controles estime pertinentes sobre el personal de la empresa, utilización correcta de los materiales empleados, cumplimiento de la legalidad vigente, etc.

    - Exigir al adjudicatario una gestión de red coordinada con la gestión establecida para el anillo de salud de la red corporativa del Gobierno de la Rioja que garantice su utilización para los servicios que se definan.

    - 3.- Obligaciones de la empresa adjudicataria

    Entre las de carácter general se incluyen la de contar con una infraestructura acreditada para asesorar desde el primer momento al SERIS y para afrontar la gestión del servicio objeto del pliego, así como la de ser responsable de la administración del servicio ejerciendo la supervisión del mismo por medio de personal técnico que posea la formación adecuada para la prestación del mismo.

    En cuanto a recursos humanos se señala lo siguiente:

    1. La empresa adjudicataria deberá contar con una plantilla suficiente y con personal debidamente cualificado para realizar las labores descritas en este pliego. En caso de enfermedad, vacaciones, huelga u otro tipo de situaciones, la empresa adjudicataria tomará las medidas oportunas para mantener siempre personal que pueda atender el servicio.

    2. El adjudicatario deberá asignar un interlocutor único (gestor del servicio) durante la duración del acuerdo para las fases de instalación, puesta en marcha y gestión del servicio que será el punto de contacto para todos los aspectos de seguimiento, reportes y control del servicio. Se especificará el grado de dedicación de este recurso al SERIS y la frecuencia y contenido de las reuniones presenciales, conferencias u otros medios de comunicación para el desarrollo de sus funciones

    3. Para las actividades de campo se contemplará el trabajo in situ de al menos dos técnicos (1 responsable y 1 de apoyo) con las garantías de continuidad durante la duración del contrato.

    4. La empresa adjudicataria se hará responsable de las actuaciones de todo el personal a su cargo, la cual será la única responsable de los daños a personas, materiales o terceros por las acciones realizadas por sus trabajadores y/o por efecto del servicio ejecutado.

    Respecto a cesión y subcontratación se establece lo siguiente:

    Cesión del contrato - El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del contrato sin autorización expresa del SERIS que fijará las condiciones de la misma, siendo necesario para que pueda autorizarse la cesión que concurran los siguientes requisitos:

    - Que las cualidades técnicas o profesionales del cedente no hayan sido razón determinante de la contratación

    - Que exista causa fundada que justifique la cesión, a juicio del SERIS, quien deberá dejar constancia escrita. - Que el cedente tenga ejecutado al menos el 20% del contrato.

    - Que el cesionario reúna las condiciones de contratación exigidas en la contratación

    - Que la cesión se formalice en documento suscrito por las partes afectadas a través de sus representantes con poderes suficientes

    Subcontratación - El adjudicatario, salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por él, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que tenga capacidad de obrar y acredite su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se establece en el presente pliego. La subcontratación queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrata no exceda del 50% del importe de la adjudicación

    - La subcontratación no producirá efecto alguno frente al SERIS, quedando los subcontratados obligados solo frente al adjudicatario principal quien será el único responsable ante aquella de la total ejecución del contrato conforme al contenido de la documentación...

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