STSJ Galicia 399/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución399/2013

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0005755

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003794 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001077 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA

Recurrente/s: GLOBALEC MANTENIMIENTO VIAL SL, María Purificación

Abogado/a: MARIA JOSE PRIETO GONZALEZ, ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a:, MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE A CORUÑA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003794 /2012, formalizado por D/Dª Doña María Purificación contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001077 /2011, seguidos a instancia de María Purificación frente a JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE A CORUÑA, GLOBALEC MANTENIMIENTO VIAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Purificación presentó demanda contra JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE A CORUÑA, GLOBALEC MANTENIMIENTO VIAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"1.- La parte actora fue contratada por la empresa Globalec Mantenimiento Vial SL el 2 de julio de 2007 con la categoría de auxiliar administrativo, prestando servicios desde tal fecha con un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1514,31 euros./2°.- Mediante comunicación escrita recibida por la trabajadora demandante el 27 de septiembre de 2011, fechada en tal día y con efectos desde el mismo, fue despedida "por problemas de adaptación y relaciones interprofesionales". La empresa reconoció asimismo en la carta la improcedencia con una indemnización de 9516,44 euros que fue consignada en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas./3°.- La parte actora remitió un burofax a la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior donde indicaba que "mediante el presente vengo a solicitar que se regularice mi situación laboral por la existencia de una cesión ilegal como trabajadora ya que considero que mi empresario real es la Dirección General de Tráfico - Ministerio del Interior". El citado burofax fue entregado el 19 de septiembre de 2011./ Asimismo, y con idéntico contenido, la parte actora remitió un burofax a la empresa codemandada Globalec que consta "entregado debidamente" el 23 de septiembre de 2011 a Claudia . Si bien posteriormente, el mismo burofax fue "recogido en la oficina de Correos" por la citada empresa el día 30 de septiembre de 2011.4

- La parte actora prestaba servicios en el Centro de Gestlan de Trafico de la Dirección Provincial de Tráfico en A Coruña. El trabajo desempeñado por la parte actora consistía en el control del correcto funcionamiento y mantenimiento de los equipos de la Dirección Provincial de Tráfico, para lo cual la parte actora recibía comunicaciones de incidencias con los citados equipos por parte de personal de la Dirección Provincial que, a su vez, comunicaba al personal de campo de Globalec para que los repararan. Además, la actora realizaba labores de chequeo y supervisión de los citados equipos y atendía a los postes de auxilio. Con carácter general las Órdenes, instrucciones comunicaciones que recibía la actora de personal de la Dirección Provincial de Tráfico se limitaban a la recepción de averías o incidencias en los equipos antes señalados, comunicaciones a las que daba curso en, la forma indicada. Además, detectada una avería la parte actora remitía un parte a Globalec. La demandante, además, remitía partes de horas a Globalec para el control horario de su trabajo y era la citada empresa la que le concedía las vacaciones y permisos. Además, Globalec le facilitaba a la actora la formación en materia de prevención de riesgos y la información al respecto. Asimismo, la trabajadora se sometía a revisiones medicas periódicas por cuenta de la mencionada empresa.5°.- La empresa Globalec fue subcontratada por las empresas adjudicatarias del contrato de mantenimiento de las instalaciones de regulación y control de tráfico del centro de gestión del noroeste para la prestación del citado servicio. En concreto fue subcontratada por la empresa Indra que a su vez prestaba servicios para Telvent Trafico y Transportes SA que fue la adjudicataria del servicio de mantenimiento antes indicado. El contrato entre el Ministerio de Interior y Telvent está incorporado en autos como documento n' 2 del ramo de prueba de la actora. El mismo finaliza el 30 de junio de 2011, Si bien posteriormente existió una nueva adjudicación del servicio de mantenimiento continuando Globalec como subcontratista y prestadora Ultima del servicio también después del 30 de junio de 2011. /En todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación del servicio de mantenimiento antes indicado se recogía, entre los objetos del contrato, el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos del Centro de Gestión de Trafico Noroeste. Dichas prescripciones técnicas, aportadas como documento n° 4 del ramo de prueba de la administración demandada, se dan aquí por reproducidas./6°.-Se agoto la vía administrativa y se celebra acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo la demanda formulada por Dª María Purificación frente a la empresa Globalet Mantenimiento Vial S.L declarando nulo el despido de la misma, y condenando a la empresa demandada a su inmediata readmisión. Todo ello con condena al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de 50,40 euros/día; y que hasta la fecha de esta

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda declaro nulo el despido de la actora frente a la empresa y condeno a la misma a su inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la propia sentencia a razón de 50,48 euros al día, y que hasta la fecha de esta sentencia ascienden a 8530,61 euros ;desestimando la demanda frente a la administración codemandada ( jefatura provincial de tráfico de la Coruña).

Se alzan en suplicación ambas partes, la representación procesal de la actora y de la empresa Globales mantenimiento vial SL, interponiendo sendos recursos en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en los primeros las revisiones fácticas y denunciando en los segundos infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora, interpone recurso de suplicación en base a dos motivos, amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión Fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

En el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la Modificación del HDP 4 y que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal :" la actora prestaba servicios en el centro de gestión de tráfico de la dirección provincial de la Coruña, no en las dependencias de la empresa adjudicataria como obliga el contrato de adjudicación del servicio, utilizando sus ordenadores y sus sistemas informáticos y correo electrónico y recibiendo las ordenes de trabajo de D Eutimio, director del centro de gestión de tráfico y demás personal funcionario, reportando su trabajo al referido centro de gestión, o consta que la empresa le hubieses adjudicado o entregado material alguno, no quién era el director del contrato, personal de la empresa cedente, responsable ante la administración contratante que le diera instrucciones y ordenes a la trabajadora".

Interesa asimismo en segundo lugar que la citado HDP 4 se le adicione el siguiente texto :" El trabajo desempeñado por la actora consistía en el control del correcto funcionamiento y mantenimiento de los equipos de la dirección provincial de tráfico,, para lo cual la parte actora recibía comunicaciones de incidencia con los citados equipos por parte del personal de la dirección provincial que a su vez, comunica al personal de campo de Globales y de otras empresas se acredite por correos enviados por la actora a personal de campo de distintas empresas la adjudicataria y telvent, para los que reparan. Además la actora realizaba labores de chequeo y supervisión de los citados equipos y atendía a los puestos de auxilio, así como recoger los datos de las estaciones metrológicas. Funciones propias necesarias y permanentes de la DGT indispensables para la...

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