STSJ Galicia 323/2013, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución323/2013

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0000563 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003366 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000173 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Pablo

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, GSB GALFOR, S.A.

Abogado/a: MARIA EUGENIA MALLO ABALDE

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3366/2010, formalizado por Pablo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 173/2010, seguidos a instancia de Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, GSB GALFOR, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pablo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, GSB GALFOR, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, Pablo, nacido el NUM000 -71, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de forjador-oficial 2ª y trabaja para la empresa GALFO S.A, que tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA FREMAP. La base reguladora de accidente de trabajo para incapacidad permanente total 27.437,82#/año.

Segundo

El actor tuvo un accidente de trabajo el 14-10-08 cuando estaba ajustando una manga de acero en el torno y activó el punto del mismo para sujetarla y le atrapó la mano derecha. Inició baja médica por accidente de trabajo el 1410-08 por lesión por aplastamiento de dedos de la mano. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocido lesiones permanentes no invalidante en fecha 16-11-09 por limitación de la movilidad global del pulgar derecho en menos de 50% y cicatrices no incluidas en cuantía de 1.820#. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha de salida 24-2-10 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: Herida inciso contusa en mano derecha con afectación del 1° flexor y sección del aductor del 1° dedo. Cuarto.- El demandante realiza las funciones descritas en el documento realizado por el responsable de recursos humanos de la empresa demandada y que se da por reproducido al constar en autos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Pablo frente al INSS, TGSS, GALFOR S.A Y MUTUA FREMAP, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 16-11-09 Y fecha de salida 24-2-10 en sus estrictos términos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión no se admite, pues si bien está fuera de toda duda la competencia del profesional que emite el informe para valorar la discapacidad que las concretas patologías puedan comportar, en general y/o concretamente con relación a determinadas actividades, no lo es menos que tan singularizado conocimiento -como el de los Especialistas en Medicina del Trabajo- no se extiende al diagnóstico de las propias dolencias cuya disfunción se informa, lo que es más propio de los correspondientes especialistas en tales dolencias (así, entre las recientes, SSTSJ Galicia 23/07/12 R. 5101/11, 24/01/12 R....

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