SAP Baleares 117/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2012
Número de resolución117/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 69/11

S E N T E N C I A NÚM. 117/12

=============================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

MAGISTRADOS:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

=============================

En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre del año dos mil doce.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 69/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1355/2008, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. diez de los de Palma de Mallorca, por delitos de malversación, defraudación, cohecho y fraude, contra los acusados:

Demetrio, nacido el día NUM000 de 1958, con DNI núm. NUM001, hijo de Salvador y de Margarita, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 19 hasta el 21 de abril de 2008; representado por la Procuradora Dª. Margarita Jaume Noguera y defendido por el Letrado D. Eduardo Valdivia Santandreu.

Jesús, nacido el día NUM002 de 1979, con DNI núm. NUM003, hijo de Francisco y de Antonia, natural de Santanyí (Illes Balears); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa el día 21 de abril de 2008; representado por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y defendido por el Letrado

D. Salvador Perera Morell.

Segundo, nacido el día NUM004 de 1979, con DNI núm. NUM005, hijo de Juan y de Antonia, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa el día 19 de abril de 2008; representado por el Procurador D. Antonio J. Ramon Roig y defendido por el Letrado

D. Santos Vela del Campo.

Adolfo, nacido el día NUM006 de 1950, con DNI núm. NUM007, hijo de Juan y de Adoración, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa el día 19 de abril de 2008; representado por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y defendido por el Letrado D. José Ignacio Herrero Cereceda.

Eliseo, nacido el día NUM008 de 1964, con DNI núm. NUM009, hijo de Juan y de Josefa, natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; sin haber estado privado de libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora Dª. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.

Como responsables civiles subsidiarios la empresa AUDITORÍA INFORMÁTICA BALEAR SL, representada por el Procurador D. Antonio J. Ramon Roig y defendida por el Letrado D. Santos Vela Moreno; y la entidad HELIX INFOCOM SL, bajo la misma representación y defensa que el acusado Sr. Adolfo .

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Horrach, y, como Acusación Particular, la entidad Balears Innovació Telemática S.A. (BITEL), representada por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer y defendida por el Letrado D. Manuel Pomar.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Magistrado EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer, representando esta última a la entidad BITEL Balears Innovació Telemática S.A., al finalizar la práctica de la prueba, presentaron escrito conjunto modificando sus conclusiones provisionales y calificaron definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de los siguientes delitos: uno continuado de malversación de caudales públicos, tipificado en el artículo 432, 1 º y 2 en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal ; de otro también continuado de malversación, en concurso de normas con un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos tipificado en el artículo 439 del Código Penal, y en concurso real con un delito continuado de fraude a la administración tipificado en el artículo 436 en relación con el artículo 74 del Código penal, y con un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404, en relación con el artículo 74 del Código Penal ; y de un delito continuado de cohecho, tipificado en el artículo 419 del Código penal, y un delito continuado de cohecho tipificado en el artículo 423.2, en relación con el artículo 74, del Código penal, en concurso real con un delito continuado de prevaricación tipificado en el artículo 404 en relación con el artículo 74 del Código penal ; dándose igualmente un concurso real con el delito continuado de fraude a la administración del artículo 436 en relación con el artículo 74 del Código Penal .

Estimaron al acusado Demetrio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, de un delito continuado de prevaricación, de un delito continuado de cohecho y un delito continuado de fraude a la Administración; al acusado Segundo como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito continuado de fraude a la Administración y como responsable en concepto de autor de un delito continuado de cohecho; al acusado Jesús como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito continuado de fraude a la Administración y como responsable en concepto de autor de un delito continuado de cohecho; y al acusado Adolfo como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

Sostuvieron la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5º así como la del 65.3 del Código Penal en relación al acusado Adolfo ; y en los acusados Jesús e Segundo de la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación al artículo 21.4 al haber colaborado ambos acusados en la investigación de los hechos y confesado su participación en los mismos desde el inicio de la investigación, apreciada como muy cualificada, así como la circunstancia del artículo 65.3 del Código Penal .

Pidieron en consecuencia que se impusieran las siguientes penas:

A Demetrio :

- Por el delito continuado de malversación de caudales públicos la pena prisión de seis años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años.

- Por el delito continuado de prevaricación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

- Por el delito continuado de cohecho la pena de prisión de cuatro años, multa de 141.274 # e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años. - Por el delito continuado de fraude a la Administración la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

A Segundo :

- Por el delito continuado de cohecho, con la redacción anterior a la Ley 5/10, prisión de seis meses a sustituir por una multa de 12 meses con cuota diaria de tres euros día y multa de 19.600 euros.

- Por el delito continuado de fraude a la Administración con la redacción anterior a la Ley 5/10, prisión de seis meses a sustituir por multa de 12 meses con cuota diaria de tres euros día, e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo publico por tiempo de un año

A Jesús :

- Por el delito continuado de cohecho, con la redacción anterior a la Ley 5/10, prisión de seis meses a sustituir por multa de 12 meses con cuota diaria de tres Euros día, y multa de 6.300 euros.

- Por el delito continuado de fraude a la Administración con la redacción anterior a la Ley 5/10, prisión de seis meses a sustituir por una multa de 12 meses con cuota diaria de tres euros día, e inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo publico por tiempo de un año

A Adolfo, la pena de multa de 9 meses, con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 meses.

Solicitaron que en concepto de responsabilidad civil, el acusado Demetrio indemnizara a la entidad pública BITEL en la cantidad de 565.951,38 # (a la que deberá sumarse el importe de los intereses legales) según desglose es el siguiente:

  1. 112.021,87 # por la auto-asignación y cobro de diversas cantidades monetarias con cargo en el presupuesto de BITEL sin estar autorizado expresamente ni constar documento alguno que acredite la existencia de causa justificada para la percepción de estas cantidades.

  2. 24.243,19 #, cantidad que es el resultado de los fondos públicos sustraídos mediante el uso de la tarjeta de crédito para realizar compras y gastos personales y reintegros realizados en cajeros automáticos para fines particulares.

  3. 36.000 # por las transferencias desde la cuenta corriente de BITEL a la suya propia.

  4. 197.372,45 # por las facturas abonadas a HELIX INFOCOM S.L., con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil HELIX INFOCOM S.L.

  5. 196.313,87 # por las facturas abonadas a AUDITORIA INFORMATICA BALEAR S.L., Jesús e Segundo, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil AUDITORIA INFORMATICA BALEAR S.L.

Que el acusado Adolfo, de forma solidaria con el acusado Demetrio, indemnizara a BITEL en la cantidad de 197.372,45 #, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil HELIX INFOCOM S.L., de la que han sido consignada para pago de responsabilidades civiles la suma de 159.756,74 Euros, al existir cantidades retenidas en la cuenta corriente de HELIX INFOCOM SL y a disposición del Juzgado.

Que el acusado Segundo, de forma solidaria con el acusado Demetrio, indemnizara a BITEL en una cuota de un 10% de la cantidad de 156.449 #, al ser Demetrio el máximo responsable de BITEL, y haber utilizado su ascendencia y las necesidades profesionales y económicas de Segundo para conseguir sus objetivos.

Y que el acusado Jesús, de forma solidaria con el acusado Demetrio, indemnizara a BITEL en una cuota del 10% de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Enero de 2014
    • España
    • 28 d2 Janeiro d2 2014
    ...por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de Obdulio contra Sentencia nº 117/12 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Mallorca y recaída en la causa rollo 69/11 dima......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR