STSJ Comunidad de Madrid 897/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución897/2012
Fecha20 Diciembre 2012

RSU 0005684/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00897/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5684/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: EXTINCION CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 941/11

RECURRENTE/S: Dª Margarita, Dª Pilar, Dª Valentina, Dª Adriana, Dª Blanca, Dª Clemencia, Dª Genoveva, Dª Marcelina, Dª Purificacion, Dª Teresa, Dª Adoracion, Dª Camila, Dª Elisabeth

, Dª Guillerma, Dª Mariola, Dª Regina

RECURRIDO/S: EL CORTE INGLES, S.A, HIPERCOR, S.A., INVERSIONES MATRITENSES NUEVO

SIGLO, S.L., URBAN APPETIZER, S.L., ACEITUNAS BARRUZ, S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, Dª Mª PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 897 En el recurso de suplicación nº 5684/12 interpuesto por el Letrado D. ILDEFONSO RAMIRO VALDERRAMA en nombre y representación de Dª Margarita Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 8 DE MARZO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 941/11 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Margarita Y OTROS contra, EL CORTE INGLES, S.A, HIPERCOR, S.A., INVERSIONES MATRITENSES NEUVO SIGLO, S.L., URBAN APPETIZER, S.L., ACEITUNAS BARRUZ,

S.A en reclamación de EXTINCION COTNRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE MARZO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda por resolución de contrato interpuesta por Dª Margarita, Dª Pilar, Dª Valentina, Dª Adriana, Dª Blanca, Dª Clemencia, Dª Genoveva, Dª Marcelina, Dª Purificacion, Dª Teresa, Dª Adoracion

, Dª Camila, Dª Elisabeth, Dª Guillerma, Dª Mariola, y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, y condeno solidariamente a las empresas INVERSIONES MATRITENSES NUEVO SIGLO, S.L. y ACEITUNAS BARRUZ, S.A. a abonar las siguientes cantidades como indemnización y salarios de tramitación que se dirán:

- a Dª Margarita :

Indemnización: 13.813,60 euros

Salarios de tramitación: 5.648,07 euros

- a Dª Pilar :

Indemnización: 7.538,16 euros

Salarios de tramitación: 5.791,79 euros

- a Dª Valentina :

Indemnización: 9.047,80 euros

Salarios de tramitación: 5.864,71 euros

- a Dª Adriana :

Indemnización: 7.564,35 euros

Salarios de tramitación: 6.024,25 euros

- a Dª Blanca :

Indemnización: 9.550,76 euros

Salarios de tramitación: 6.557,31 euros

- a Dª Clemencia :

Indemnización: 7.379,89 euros

Salarios de tramitación: 5.474,61 euros

- a Dª Genoveva :

Indemnización: 8.306,25 euros

Salarios de tramitación: salarios del 13 de septiembre a 30 de noviembre: 2.624,67 euros, y desde 1 de diciembre procede la diferencia (si existe) entre el salario declarado probado y el de la nueva colocación.

- a Dª Marcelina :

Indemnización: 12.906,03 euros

Salarios de tramitación: 10.343,52 euros

- a Dª Purificacion :

Indemnización: 3.168,36 euros

Salarios de tramitación: 5.412,66 euros - a Dª Teresa :

Indemnización: 10.019 euros

Salarios de tramitación: 6.283,5 euros

- a Dª Adoracion :

Indemnización: 14.171,06 euros

Salarios de tramitación: 5.384,04 euros

- a Dª Camila :

Indemnización: 13.412 euros

Salarios de tramitación: 7.861,10 euros

- a Dª Elisabeth :

Indemnización: 7.667 euros

Salarios de tramitación: 5.631,49 euros

- a Dª Guillerma :

Indemnización: 6.507,36 euros

Salarios de tramitación: 5.749,01 euros

- a Dª Mariola :

Indemnización: 5.697 euros

Salarios de tramitación: 5.521,80 euros

(2) Estimando en parte la demanda por despido interpuesta por Dª Regina (procedimiento 919/11 del Juzgado de lo Social n° 31), se declara improcedente el despido y extinguida la relación laboral y se condena solidariamente a las empresas ACEITUNAS BARRUZ, S.A. e INVERSIONES MATRITENSES NUEVO SIGLO, S.L. a abonar a la actora como indemnización 1.700 euros y como salarios dejados de percibir 6.813,92 euros.

Y respecto al período de trabajo (34 días) procede la

diferencia, si existe, entre el declarado probado y el de la nueva colocación que se fijará en ejecución de sentencia.

(3) Se desestima la demanda por despido (procedimiento n°

910/11 del Juzgado de lo Social n° 31) al no existir

despido el 14 de julio de 2011.

(4) Respecto a la demanda ante el Juzgado de lo Social n° 28, por la comunicación de 13 de septiembre de 2011 constituye un despido nulo, y el efecto que produce únicamente es el abono de los salarios de tramitación porque se ha estimado la resolución de contrato y se han fijado en esta resolución.

(5) Las actoras, cuando perciban los salarios de tramitación, deberán devolver al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL la prestación por desempleo percibida coincidente con la tramitación.

(6) Respecto a Dª Vicenta, se aprecia la caducidad de la acción.

Se absuelve a EL CORTE INGLES, S.A., HIPERCOR, S.A. y URBAN APPETIZER, S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras, Dª Margarita, Dª Pilar, Dª Valentina, Dª Adriana, Dª Blanca, Dª Clemencia, Dª Genoveva, Dª Marcelina, Dª Purificacion, Dª Teresa, Dª Adoracion, Dª Camila, Dª Elisabeth, Dª Guillerma, Dª Mariola, Dª Regina, Dª Vicenta, suscribieron contrato de trabajo con "INVERSIONES MATRITENSES NUEVO SIGLO, S.L.", con antigüedad y categoría que señalan en las demandas, excepto Dª Adriana que es 14.3.2007 y Dª Marcelina de 29.3.2007.

SEGUNDO

El salario mensual con prorrata de pagas es de:

Margarita : 957,35 Euros. Pilar : 981,66 Euros.

Adriana : 1021,06 Euros.

Clemencia : 928.05 Euros.

Purificacion : 917,48 Euros.

Teresa : 1065,20 Euros.

Adoracion : 912,55 Euros.

Camila : 1332,39 Euros.

Elisabeth : 954,49 Euros.

Guillerma : 974,41 Euros.

Mariola : 935,90 Euros.

Genoveva : 1009,49 Euros.

Marcelina : 1753,14 Euros.

Valentina : 994,02 Euros.

Blanca : 1111,41 Euros.

Regina : 1059,16 Euros.

Vicenta : 1.000,08 Euros.

TERCERO

Las actoras prestaban servicios contratadas por INVERSIONES MATRITENSES NUEVO SIGLO, S.L. en distintos centros de EL CORTE INGLES, S.A. o HIPERCOR, S.A., en los stands que había para la venta de aceitunas a granel.

CUARTO

Las actoras presentaron demanda por resolución de contrato el 17 de agosto de 2011, alegando incumplimiento empresarial grave que correspondió al Juzgado de lo Social n° 18 (Procedimiento 941/11)

Presentaron, el 17 de agosto de 2011, demandas por despido que correspondieron al Juzgado de lo Social n° 31 (Procedimientos 910 y 919/11), y se acumularon al Juzgado de lo Social n° 18.

En el Procedimiento 919/11 consta como actora D Regina y no consta como actora en los demás procedimientos.

Presentaron, el 18 de octubre de 2001, demanda por despido frente a la comunicación de 13 de septiembre de 2011 en la que se comunicaba el despido por índole productiva a tenor del art. 51.1 ET (Juzgado de lo Social n° 28). En este procedimiento consta como actora Dª Vicenta pero no consta como actora en los demás procedimientos.

Las papeletas de conciliación ante el SMAC se han

de presentado:

- El día 4 de agosto de 2011, se celebró sin efecto el 24 de agosto de 2011 (folio 42). Se presentó demanda por resolución de contrato el día 17 de agosto de 2011 que correspondió al Juzgado de lo Social n° 18 (Procedimiento 941/11) ;

- El día 22 de julio de 2011, se celebró sin efecto el 16 de agosto de 2011 y se presentó demanda el 17 de agosto y correspondió al procedimiento de despido del Juzgado de lo Social n° 31 (Procedimiento 910/11);

- Y respecto a Dª Regina, se presentó el 3

de agosto de 2011, se celebró sin efecto el 24 de agosto de

2001. Se presentó demanda el 24 de agosto de 2011 y

correspondió al procedimiento de despido al Juzgado de lo

Social n° 31 (Procedimiento 919/11)

- El día 21 de septiembre se presentó y se celebró sin efecto el día 6 de octubre de 2011. Se presentó demanda el

18 de octubre de 2011 respecto al procedimiento de despido

que correspondió al Juzgado de lo Social n° 28

(Procedimiento 1120/l1)

QUINTO

ACEITUNAS BARRUZ, S.A. y la empresa INVERSIONES MATRITENSES NUEVO SIGLO, S.L. reconocen la existencia de grupo de empresas entre sí.

SEXTO

EL CORTE INGLES, S.A. e HIPERCOR, S.A. han suscrito con INVERSIONES MATRITENSES NUEVO SIGLO, S.L. contrato para el suministro de aceitunas y encurtidos con autorización de instalación de stands (contratos de 1 de noviembre de 2001, 1 de febrero de 2003, 13 de diciembre de 2010) [folios 1058 a 1099] que se dan por reproducidos

SEPTIMO

Se emiten facturas por INVERSIONES MATRITENSES NUEVO SIGLO, S.L o URBAN APPETIZER, S L en función de los productos vendidos.

OCTAVO

EL CORTE INGLES, S.A. o HIPERCOR, S.A. sólo abonan el producto a ACEITUNAS BARRUZ, S.A. o INVERSIONES MATRITENSES NUEVO SIGLO, S.L. cuando se ha vendido, pero en los últimos meses INVERSIONES MATRITENSES NUEVO SIGLO, S.L. pidió un anticipo en el pago de...

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