STSJ Castilla-La Mancha 1484/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1484/2012
Fecha20 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01484/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001604 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000202 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES CAST.-LA MANCH, Macarena

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), GREGORIO RODRIGUEZ LOZANO

Procurador/a:, PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES CAST.-LA MANCH, Macarena, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), GREGORIO RODRIGUEZ LOZANO,

Procurador/a:, PILAR CUARTERO RODRIGUEZ,

Graduado/a Social:,,

Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.484

En el Recurso de Suplicación número 1604/12, interpuesto por CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JCCM y el interpuesto por Macarena, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 25-5-12, en los autos número 202/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurridos Macarena, CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JCCM y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda en su pretensión principal interpuesta por Dª Macarena contra la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debo declarar la nulidad de su despido de fecha 31 de diciembre de 2011 y condenar, en consecuencia, a la demandada a la readmisión inmediata de la trabajadora con abono, además, de los salarios dejados de percibir por la misma".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora presta servicios para la Consejería demandada en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en el centro de trabajo Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real "Gregorio Marañón", en la modalidad de interinidad por sustitución celebrado con fecha 20 de octubre de 2009, siendo su objeto sustituir a la trabajadora Dª Emma por el motivo de liberación sindical, ostentando la categoría profesional de personal de limpieza y servicios domésticos, percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.773,30 euros. El número de registro personal es el NUM000 .

SEGUNDO

D Emma cesó en su puesto de trabajo en la administración demandada con fecha 2 de noviembre de 2011; comunicándole la demandada a la actora su cese con fecha 2-11-2011 por pérdida de reserva de plaza.

TERCERO

Con fecha 03-11-2011 por parte de la Consejería se transformó a la actora el contrato de interinidad por sustitución en contrato de interinidad por vacante con número de registro personal NUM001 . Dicho contrato no fue suscrito por la actora al serle remitida la documentación por la empleadora, habiendo aquélla presentado escrito de fecha 28-12-2011 por el que solicitaba ser considerada como trabajadora de carácter indefinido desde la fecha de cese de la trabajadora a la que sustituía.

CUARTO

La actora con fecha 11-10-2011 causó baja por IT hasta el 9-01-2012 en la que se produjo el alta por mejoría. Dicha trabajadora comunicó a la demandada su estado de embarazo con fecha 21 de diciembre de 2011.

Con fecha 10-01-2012 el director de la residencia comunicó a la actora que su contrato finalizaba el día 31-12-2011.

La trabajadora fue dada de baja en Seguridad Social con fecha 31 de diciembre de 2011. No consta que en dicha fecha la plaza de la actora fuera cubierta.

QUINTO

La demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

SEXTO

La actora formuló reclamación previa en reclamación por despido sin que conste expresamente resuelta.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la petición principal objeto de la demanda planteada por la actora contra la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la que venía prestando servicios, con la categoría profesional de Personal de Limpieza, en la Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real "Gregorio Marañón", declarando la nulidad de su despido; muestran su disconformidad ambas partes en litigio a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose el promovido por la Entidad demandada en tres motivos, de los cuales, el primero, lo es con amparo en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes, en el apartado

  1. del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado. A su vez, el planteado por la actora, se sustenta en cuatro motivos de recurso, amparándose los tres primeros en el art. 193 b) de la LRJS, y el cuarto en el apartado c) de ese mismo precepto.

SEGUNDO

Por razones de orden sistemático se impone conocer en primer lugar y de forma unificada, de todos los motivos encaminados a la revisión del relato fáctico, tanto el propuesto por la parte demandada, como por la parte demandante, en sus respectivos recursos, y ello a fin de contar con unos datos fácticos definitivos antes de efectuar un pronunciamiento ajustado a derecho sobre el resto de los motivos de recurso.

Desde dicha perspectiva, en el primer motivo del recurso de la parte demandada, se postula la adición de un nuevo hecho probado, con el siguiente contenido:

Consta informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios por el que se autoriza la cobertura del puesto de trabajo que venía siendo ocupado por la actora, con efectos del 31 de noviembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

A su vez, en los motivos del recurso promovido por la parte actora, destinados a revisar el relato fáctico, se insta la modificación de los hechos probados segundo y tercero, y la supresión del segundo párrafo del hecho probado cuarto, proponiendo los siguientes textos alternativos para los dos primeros:

"Dª Emma cesó en su puesto de trabajo en la administración demandada con fecha 2 de noviembre de 2011.

Esta circunstancia fue comunicada a la actora a través de escrito de fecha 21 de diciembre de 2011 (con registro de salida de 22 de diciembre) firmado por el Director de la Residencia Asistida de Ciudad Real."

"Por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la JCCM en fecha indeterminada pero probablemente el 27 de diciembre de 2011 (en todo caso posteriormente al 16 de diciembre de 2011), se redactó un contrato de interinidad por vacante al que se le asignó el número de registro de personal NUM001

, con eficacia inicial desde el 3 de noviembre de 2011. En dicho contrato se fijaban como causas de cese la cobertura de la vacante por cualquier procedimiento legalmente establecido o por la amortización de la misma.

Dicho contrato junto con la documentación adjunta al mismo (declaración de incompatibilidad y Hoja de aportación de datos, fechados ambos el 27 de diciembre de 2011), se remitió para su firma a la actora por escrito de 5 de enero de 2012, notificado el día 10 del mismo mes.

El mismo no fue suscrito por la actora que devolvió la documentación remitida por escrito presentado el 18 de enero de 2012 al considerar que la relación laboral que mantenía con la JCCM era de naturaleza indefinida desde el 3 de noviembre de 2011.

La actora había presentado escrito el 28 de diciembre de 2011 por el que solicitaba ser considerada como trabajadora indefinida desde la fecha de cese de la trabajadora a la que sustituía."

Para resolver el motivo que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico a tenor de lo dispuesto en el art. 193 b) de la LPL, se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin necesidad de tener que recurrir a conjeturas, hipótesis o razonamientos interpretativos sobre el sentido que se pretenda extraer de aquellas pruebas, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 193.b ) y 196.2 y 3 de la LPL, vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. - Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -...

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