STSJ Cataluña 8100/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8100/2012
Fecha29 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8039852

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 29 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8100/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Germark,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 815/2011 y siendo recurrido/a Lourdes y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Lourdes contra la empresa GERMARK SA debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de

74.540,00 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 04-08-2011 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 69,99 euros diarios.

Y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Lourdes ha venido prestando servicios para la empresa Germark SA, del ramo de artes gráficas, actividad, fabricación y comercialización de etiquetas autoadhesivas y venta maquinaria de etiquetado, desde el 16-12- 1987, categoría profesional de oficial cualificada de impresión y salario anual de

25.547,94 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.- hecho primero y segundo de la demanda no controvertido-.

SEGUNDO

Que en fecha 27 u 28-7-2011 el Director General de la empresa demandada Imanol comentó a la actora la necesidad de aceptar el cambio de condiciones para pasar de la sección de preimpresión a la de aprovisionamiento con una reducción de salario del 20%, aprox unos 5.000 euros, y un cambio de categoría profesional pasando de desarrollar trabajados cualificados a llevar a cabo trabajos de auxiliar administrativa. El Sr Imanol le dijo a la actora que se lo pensara y le diera una respuesta pero que no tardara en demasia. En fecha 3-8 siguiente la actora acudió a reunirse con el Sr Imanol, junto al Sr Primitivo representante de los trabajadores. La actora solicitó que los cambios referidos se le comunicaran por escrito. Ante dicha solicitud el Sr Imanol entendió que "la actora no tenia ningunas ganas de aceptar la propuesta" y entendió que "eso era una respuesta negativa a la propuesta de la empresa". El Sr Imanol comenta que "ante la exigencia de la actora para que la modificación antes comentada se la entregara por escrito es cierto que éste dio por acabada la reunión". El Sr Imanol ante la pregunta de la parte actora del porque no quiso comunicar las modificaciones por escrito por poder tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, entiende que no era necesario y que el proceso estaba agotado.- interrogatorio judicial Sr Imanol -.

TERCERO

Que en fecha 4-8-2011 la empresa demandada comunicó a la actora carta de despido objetivo obrante en los folios 5 y ss que fue recibida por la actora con un "recibí, no conforme fecha de 4-8-11" y la firma de la actora, véase folio 7 anverso, folio 2342.

CUARTO

Que igualmente en fecha 4-8-2011 e inmediatamente a ser entregada a la actora la carta de despido la empresa demandada expuso a la firma el documento de saldo de haberes obrante en el folio 2409, indicándole a la actora y al representante de los trabajadores Don Primitivo el desglose de los conceptos que sumaba la cantidad final por la cual a la actora se le entregaba un talón por importe de 26.800,41 euros. El Sr Luis Miguel, testigo en autos, manifiesta que el simplemente se ciño a comprobar los emolumentos desglosados en el folio 2409. En ningún caso se hizo mención a que con dicho documento se alcanzaba una transacción sobre el despido sobre cuya disconformidad momentos antes se rubricó con el recibí no conforme estampado por la actora en la carta de despido- valoración interrogatorio judicial y testifical-.

QUINTO

Que la empresa demandada durante el año 2011 había estado sujeta a dos expedientes de regulación de empleo de reducción de un 25% de jornada afectante a su plantilla y entre ellos a la actora. Uno que abarcó de 1-1- a 26-6-2011 y el otro de 12-7 a 31-12-2011. Posteriormente se amplió la medida hasta el 30-6-2012 afectante a 90 trabajadores de la plantilla de la empresa demandada.- folio 2343 y ss, hecho no controvertido-"

TERCERO

En fecha 5 de marzo de 2012 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Lourdes contra la empresa GERMARK, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de

74.540 #, todo ello sin perjuicio de que la empresa condenada deduzca del anterior importe indemnizatorio la cantidad abonada por dicho concepto y que corresponde por el despido objetivo producido, cantidad abonada que asciende a 25.547'94#, entendiéndose que, cono optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 04-08-2011 hasta la de la notificación de la presente sentenia, a razón de 69'99 # diarios.

Y absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que declara la improcedencia del despido se alza en suplicación la parte demandada(la empresa) articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que ha sido impugnado por la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la procedencia del despido objetivo. Al amparo del art. 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión y adición de los hechos probados siguientes:

a).-La revisión del hecho probado segundo de conformidad con el interrogatorio del legal representante de la empresa demandada, la testifical, y la documental que consta en el folio 02407, proponiendo la siguiente redacción:"La Empresa había examinado que sobraba un puesto de trabajo en pre-impresión, que era el de la actora. Con fecha 28 de Julio de 2011, Don. Imanol comentó a la actora que sobraba este puesto de trabajo. No obstante había una vacante en la Sección de Aprovisionamiento, con una reducción del salario del 20% aproximado de unos 5.000 Euros y un cambio de categoría profesional pasando de desarrollar trabajos cualificados a llevar a cabo trabajo de auxiliar administrativo. El Sr. Imanol le dijo a la actora que se lo pensara y que le diera una respuesta. El fecha 3 del 8 siguiente, la actora acudió a reunirse con el Sr. Imanol

, junto Don. Primitivo representante de los trabajadores. La actora solicitó que los cambios referidos se le comunicaran por escrito. Ante dicha solicitud el Sr. Imanol entendió que la actora no tenía ningunas ganas de aceptar la propuesta y entendió que esto era una respuesta negativa a la propuesta de la empresa. El indicado puesto de aprovisionamiento fue aceptado por otra trabajadora de otro departamento, en el que también se tenía que reestructurar."

Desestimamos la revisión del hecho probado segundo ya que no es posible la relación causal entre la documental,la testifical y el interrogatorio del legal representante de la empresa, ya que solo procede de conformidad con la documental y pericias de conformidad con el art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social .

Pues el artículo 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente:El recurso de suplicación tendrá por objeto:b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

b).-La revisión del hecho probado cuarto en relación a la testifical y los documentos que se indican en la proposición alternativa del mismo, en los siguientes términos: ..." Don. Luis Miguel, testigo de autos, manifiesta que el simplemente se ciño a comprobar los emolumentos desglosados en el folio 2409. En ningún caso se hizo mención a que con dicho documento se alcanzaba una transacción sobre el despido sobre cuya disconformidad momentos antes se rubrico con el recibí no conforme estampado por la actora en la carta de despido-valoración terrogatorio judicial y testifical-.., debiéndose añadir que "no...

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