SAP A Coruña 91/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00091/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 51 2 2011 0001164

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000213 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000208 /2011

RECURRENTE: Miguel

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 91/12

Ilmo. Sr. Presidente:

ANGEL PANTIN REIGADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

LEONOR CASTRO CALVO

JOSE GOMEZ REY

En Santiago de Compostela, a catorce de Septiembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de DAÑOS, siendo partes, como apelante Miguel, representado por el Procurador MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE GOMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 23/11/11 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Miguel como responsable en concepto de autor de una delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C.P . y de un delito de daños del art. 263.1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de allanamiento de morada; y 15 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., por el delito de daños; así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª Concepción en la cantidad de 1.939,50 euros con la salvedad que se establece en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, condenándole asimismo al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Miguel, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 20,30 horas del día 2 de junio de 2009 el acusado D. Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de aplicación de la agravante de reincidencia, a sabiendas de que el piso que había constituído el domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Aguiño había sido adjudicado en su uso y disfrute a su exesposa, Dª Concepción, y a la hija común del matrimonio por la sentencia de divorcio de 27 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ribeira, y de que ante el mismo Juzgado pendía el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio en el que se había planteado controversia acerca de la inclusión en el inventario de la sociedad ganancial del inmueble en cuestión, sus anejos y los enseres, mobiliario y ajuar familiar que se encontraban en el mismo, entró en la mencionada vivienda sin conocimiento ni consentimiento de Dª Concepción, valiéndose para ello de un cerrajero que forzó la puerta y cambió la cerradura y se mantuvo en su interior. Avisada Dª Concepción de la presencia del acusado en el inmueble, ésta dio aviso a la Policía y al personarse los agentes y llamar nuevamente a un cerrajero para que procediera a la apertura de la puerta, dado que el acusado no lo hacía, éste comenzó a destrozar el mobiliario, enseres y ajuar de la vivienda, salvo los ubicados en el dormitorio de la hija común, causando desperfectos tasados pericialmente en 3.879 euros.

Por sentencia de 26 de mayo de 2009 -que no consta que el acusado conociera el día de autos- la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña declaró que el piso sito en la C/ CALLE000 nº NUM000

- NUM001 de Aguiño así como sus anejos, mobiliario, enseres y ajuar familiar formaban parte del activo de la sociedad de gananciales del matrimonio.

Con fecha 11 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ribeira el cuaderno particional efectuado por el contador designado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en el que se adjudicaba el piso, sus anejos, mobiliario, enseres y ajuar de la vivienda al acusado, sin que conste la aprobación judicial de cuaderno particional".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega que no se le puede condenar por el delito de allanamiento de morada cuando su intención, al acceder a la vivienda, era la de disponer de sus propios enseres. El móvil que lo guiaba era el de dañar el patrimonio propio lo que, en su opinión, excluye por absorción el...

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