SAP Barcelona 409/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha18 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 736/2011- E

Juicio verbal Nº 1672/2010

Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 409/12

Ilma. Sra.

ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 48 Barcelona, a instancia de BANSABADELL FINCOM E.F.C., S.A. contra Juan Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora BANSABADELL FINCOM E.F.C., S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 18 de mayo de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda de Juicio Verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, interpuesta por el Procurador Sr. Bastida Batlle en nombre y representación del Banc Sabadell Fincom EFC, S.A. contra D. Juan Enrique debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.587,03 euros más los intereses moratorios conforme se pactó en el contrato. Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora BANSABADELL FINCOM E.F.C., S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 3 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda formulada por BANSABADELL FINCOM E.F.C., S.A. contra Juan Enrique en ejecución de acción de reclamación de cantidad -5735150G- en base a una póliza de préstamo al no poder otorgar valor probatorio pleno al documento privado no adverado y resultar el mismo impugnado por el demandado quien negó haber firmado él mismo. Frente a la misma se alza la entidad recurrente sobre la base de una errónea valoración de la prueba y error en la carga de la prueba al corresponder al demandado acreditar la falsedad de la firma.

SEGUNDO

El recurso de apelación, en sintesis, denuncia la errónea valoración de la prueba practicada, pues disiente de la valoración y carga probatoria efectuada por el juzgado de instancia.

Plantea en definitiva el recurrente, al contradecir las aseveraciones contenidas en la sentencia de primer grado, cuestión en torno a la prueba practicada en el proceso, cuya decisión presupone lograr la correcta valoración de la misma en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación ( STS de 22 de Diciembre de 1981 ) mediante un examen crítico, razonado y razonable ( STS de 11 de julio de 1985 ), y en el supuesto de que no sea suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, decidir el conflicto en función de las reglas sobre la carga de la prueba que, en síntesis, señalan al acreedor como litigante que ha de soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho normalmente constitutivo de su pretensión ( artículo 217 LEC y SS.TS de 7 de mayo de 1980, 7 de Marzo de 1983, 16 de Septiembre de 1986 ...) y al deudor respecto de los hechos extintivos e impeditivos (ex artículo 1214 CC y SS.TS de 25 de Octubre de 1983, 6 de diciembre de 1985 ...).

Se hace preciso hacer referencia a los principios que rigen la carga de la prueba, que el recurrente argumenta que han sido indebidamente aplicados por el Juzgador de instancia, y que hoy vienen regulados en el art. 217 de la nueva L.E.C ., que viene a consagrar las reglas, a este...

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