SAP Málaga 610/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021
Número de resolución610/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MALAGA

J. V. DESAHUCIO FALTA DE PAGO Y RECLAMACION DE CANTIDAD 1303/19 .

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 111 /2020.

SENTENCIA NÚM. 610/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª. María Teresa Sáez Martínez

Dª María Pilar Ramirez Balboteo

En Málaga, a trece de Octubre de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal nº 1303/19 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga sobre desahucio falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DOÑA Rita representada por el procurador DON Adolfo Manuel Márquez Barra y asistido por el letrado don Juan Antonio Doblas Ortiz, contra DON Benito representada por el Procurador Don José Luis Torres Beltrán y asistida por el letrado Don Francisco José Zumaquero Ubiña; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga dictó sentencia de fecha seis de noviembre de 2019 en el juicio Verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. MÁRQUEZ BARRA, en nombre y representación de Rita, contra Benito,debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas procesales se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la parte demandada para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose la parte demandada al recurso deducido de contrario por los motivos que constan en su escrito de oposición . Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María del Pilar Ramírez Balboteo quien expresa el perecer de esta Sala . Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 5 de octubre de 2021, habiendo dictado con fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve auto desestimando la prueba pericial instada por la apelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpone demanda sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad y solicita se dictase sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes respecto de la vivienda sita en AVENIDA000 Nº NUM000 de Málaga, condenando a la parte demandada al desalojo del inmueble arrendado por falta de pago de las rentas debidas, dejando el mismo libre y expedito a disposición del actor con apercibimiento de ser lanzado, y condenando a la parte demandada al abono de la cantidad de 66.300 euros en concepto de rentas vencidas, así como las rentas y cantidades análogas que se devenguen durante el procedimiento, y las costas del procedimiento, manifestando así mismo la posibilidad de enervar la acción. Af‌irma como hechos en los que sustenta la demanda los siguientes :que la vivienda fue arrendada en fecha 01/07/2012 por una renta mensual de 1.300 euros. La parte actora alega es propietaria en pleno dominio de la Vivienda sita en Málaga, AVENIDA000, no NUM000, C.P.: 29016 Malaga . Que en uso de sus derechos, con fecha 1 de julio de 2012 procedió al alquiler de la misma al demandado/apelado, D. Benito, suscribiendo al efecto un Contrato de Arrendamiento para uso de vivienda.- En dicho contrato de arrendamiento se establecía una renta de DE 1.300.-€ (MIL TRESCIENTOS EUROS) MENSUALES, pagaderos por meses anticipados, debiendo el arrendatario efectuar los pagos por mensualidades adelantadas.- A pesar de que el contrato se pactó con una duración inicial de 11 meses, según se establecía en su cláusula primera, lo cierto es que al vencimiento del mismo -1 de junio de 2013- se produjo su tácita reconducción dado que ninguna de las partes manifestó a la otra su voluntad de no renovarlo.- De esta forma, el arrendatario siguió pagando la renta de forma mensual según lo pactado y hasta marzo de 2015 y ello mediante ingresos en la cuenta corriente designada al efecto- Siendo que desde el mes de abril de 2015 y hasta la fecha de presentación de la Demanda, e incluso durante toda la tramitación del procedimiento, el demandado ha dejado de abonar las rentas mensuales que se han ido devengando correspondientes al alquiler del mencionado inmueble.- La deuda que el demandado mantenía con la Actora a la fecha de presentación de la Demanda se correspondía con los meses de abril de 2015 y hasta junio de 2019, ambos inclusive, lo que hacía un total de 51 meses, a razón de 1.300.- € al mes, lo que supone un total de 66.300.- € (sesenta y seis mil trescientos euros), siendo que a la fecha de celebración de la Vista dicha suma se había incrementado hasta un total de 72.800.- € (setenta y dos mil ochocientos euros), y la fecha de presentación de este Recurso - diciembre 2019- suma ya 74.100.- € (SETENTA Y CUATRO MIL CIEN EUROS)

La parte demandada se opone a lo pretendido de adverso, alegando que la actora interesó inicialmente el ingreso de la renta mensual de 1.300 euros en la cuenta bancaria de la que era titular junto con su hija, ello hasta el mes de marzo de 2015, fecha a partir de la cual el pago se verif‌icó en metálico y en mano por petición de la actora, debido a los embargos a favor del Ayuntamiento y de Caixabank sobre sus cuentas bancarias por deudas de la f‌inca arrendada. Alega que por ello se acordó entre las partes que se pagaría la renta anual de manera anticipada reduciendo a 1.000 euros el importe de la misma, lo cual se llevó a cabo desde abril de 2015. Alega que el esposo de la actora, Don Gines, era quien recibía dichas rentas en mano y f‌irmaba los recibos aportados con la contestación, añadiendo que la renta de la anualidad de 2019 se abonó en mano anticipadamente al Sr. Gines en octubre de 2018. Aduce que el demandado ha tenido que abonar también las cuotas de la Comunidad de Propietarios impagadas por la actora, ascendiendo a 19.469,68 euros la deuda, y a 1.758,72 euros las cuotas abonadas por el demandado.

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia por el juzgador de instancia desestimatoria de la demanda deducida tras condena en costas a la actora y donde tras realizar en el fundamento de derecho segundo un examen de las pruebas aportadas por una y otra parte, concluye que anteriores indicios son reveladores de que la demandante y su esposo pactaron con el demandado una reducción de la renta en la suma de 1.000 euros, y que a su vez pactaron que a partir de abril de 2015 la renta se abonaría en efectivo y por anualidades adelantadas, y evidencian también que el Sr. Gines estaba autorizado por su esposa para percibir el importe de esos alquileres y administrar el arriendo,pues si bien inicialmente era su esposa quien le transfería al Sr. Gines el importe de dichas rentas, a partir de abril de 2015 el Sr. Gines comienza a percibirlas directamente y en efectivo, expidiendo el Sr. Gines los recibos por la percepción de dichas rentas, que fueron debidamente pagadas por el demandado según acreditan los recibos aportados con la contestación. La parte actora tiene la carga de probar el impago de las rentas reclamadas, presupuesto inexcusable de la acción de desahucio ejercitada. La parte demandada ha probado el pago de las rentas reclamadas, que son las

devengadas hasta el mes de diciembre de 2019 inclusive todo lo cual conduce a la plena desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la Demanda presentada en base a la documental que obra en Autos, especialmente a la aportada por la Demandada, tal y como se menciona en la misma, en atención a los indicios que se deducen de dicha documental y que cifra en 4 grandes indicios, a saber: la demora en el ejercicio de la accion de Desahucio; la correlación de fechas entre los pagos por ingreso en cuenta de la Actora, que se reconocen por todas las partes y los supuestos "recibos acreditativos del pago" presentados por el Demandado, por los periodos que se reclaman por esta parte y que no son reconocidos por esta parte; las deudas a cargo de la parte actora y sobre la f‌inca arrendada, ( deudas comunitarias y una la ejecución hipotecaria sobre la que se ha expedido certif‌icación de cargas); la transferencia que de la cuenta de la actora se hacía a la cuenta del demandado por el mismo importe del alquiler, lo que vendría a signif‌icar que el Sr. Gines no era ajeno a la gestión del arrendamiento y debía existir algún tipo de acuerdo entre los cónyuges. A partir de tales indicios llega a tres fundamentales conclusiones : que se había producido una reducción de la renta mensual pactada en contrato, lo que no es objeto del procedimiento, por lo que en este punto en concreto se habría producido una vulneración del principio de congruencia pues no es éste un procedimiento de naturaleza declarativa- que se había autorizado para recibir el importe de tales rentas a D. Gines ; que se ha acreditado el pago de tales rentas hasta diciembre de 2019 con los recibos aportados, conclusiones contenidas en el fundamento segundo que se impugnan y también el relativo a costas .Se...

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