STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02379/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0403017

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002160 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000632 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Cristina Y OTROS NUEVE MAS

Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELEMARKETING GOLDEN LINE S.L.

Abogado/a: JOSE RAMON RUIZ PERADEJORDI

Procurador/a: MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 2160/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintiuno de diciembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2160/12 interpuesto por Dª Cristina, Dª Marisol, Dª Rosana, Dª María Angeles, Dª Aurora, Dª Felicidad, Dª Marisa, Dª Serafina, Dª Magdalena y Dª Clemencia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Valladolid de fecha 11 de junio de 2012, recaída en autos nº 632/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitadas recurrentes contra TELEMARKETING GOLDEN LINE, S.L, sobre CLASIFICACION PROFESIONAL Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 9-8-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 de

Valladolid demanda formulada por Dª Cristina, Dª Marisol, Dª Rosana, Dª María Angeles, Dª Aurora

, Dª Felicidad, Dª Marisa, Dª Serafina, Dª Magdalena y Dª Clemencia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Las demandantes, Dña. Cristina, Dña. Marisol, Dña. Rosana, Dña. María Angeles, Dña. Aurora, Dña. Felicidad, Dña. Marisa, Dña. Serafina, Dña. Magdalena y Dña. Clemencia, mayores de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestan servio i os por cuenta y orden de TELEMARKF.TING GOLDEN LINE, S.L., dedicada al marketing telefónico -atención al cliente-, en su centro de trabajo de Boecillo (Valladolid), en que la demandada a su vez presta tales servicios para la empresa VODAFONE, con la categoría profesional de teleoperadores especialistas, con las antigüedades reseñadas en el Hecho tercero de la demanda, que se da aquí por reproducido. SEGUNDO.- Vienen prestando servicios en la plataforma de Asistencia Técnica Avanzada para Empresas, también llanada Plataforma de Servicio Avanzado de Datos, recibiendo por ello complemento retributivo adicional llamado incentivo D, cuando realizan las funciones de la misma, habiendo ejercido las funciones en la indicada plataforma las actoras durante un período de más de 150 días laborables con anterioridad a septiembre de 2009 (con las precisiones de que Dña. Cristina las ha realizado durante la anualidad anterior a junio de 2009 y Dña. Clemencia más de los 150 días en los dos años anteriores a marzo de 2008) . TERCERO.- Dentro de la Plataforma de Servicio Avanzado de Datos para Empresas, han de tratar de resolver los problemas que los clientes de Vodafone plantean en terminales y productos. Desde los últimos meses de 2009 simultanean la anterior plataforma con otras de atención al cliente, continuando con la percepción del incentivo D en función de las horas en que estaban conectadas a Datos. En concreto, atienden los Servicios de Móvil como Blackberry, moden USB o smartphone, únicos del departamento de Asistencia Técnica Avanzada para empresas que se prestan en el centro de trabajo de Valladolid. Recientemente, se ha incluido la recepción de llamadas de las denominadas "Soporte a servidores y opciones en la nube", solo para filtrarlas, y una vez identificadas, desviarlas a Vodafone o a otra empresa. CUARTO.- Reciben llamadas bien directamente del cliente o transferidas de otras plataforma o del Servicio de Atención al Cliente por tratarse de consultas referidas a su ámbito de actuación. Las de dispositivos y terminales, pueden ser de configuración para poder navegar, enviar sms, etc., o para ayuda al cliente en descarga de aplicaciones a un nivel básico, siendo tratadas mediante procedimientos sistematizados, que vienen detalladas en la base de datos de los terminales a la que se puede acceder desde la Web de información que proporciona Vodafone, o mediante aplicaciones propiedad de los fabricantes de tales terminales, reenviándese los casos complicados para su resolución en un segundo nivel, en otro centro de trabajo distinto. Las llamadas sobre productos Vodafone suelen ser sobre Real Mail, Mensarred, Vodafone Mail y Efax, ayudando a los clientes a descargar oí software de la aplicación desde la página Web, disponiendo los demandantes de un manual con un procedimiento establecido a seguir, de manera que si la incidencia persiste y no hay soporte documental han de elevar la incidencia a un segundo nivel para su resolución. En definitiva, las actoras vienen realizando las tareas explicitadas en los 9 apartados del primer párrafo del Hecho cuarto de la demanda, que se dan aquí por reproducidos, de acuerdo con los procedimientos preestablecidos y sistematizados en las bases de información. En algunas incidencias pueden utilizar las vías que ofrece Internet (foros, fabricantes, etc.). QUINTO.- Desde septiembre de 2009 de 2009 hasta abril de 2011 (en el caso de Dña. Cristina desde junio de...

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