STSJ Navarra 300/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
Fecha14 Septiembre 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

D./Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE SEPTIEMBRE de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 300/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL GONZALEZ IRUN RODRIGUEZ, en nombre y representación de SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Carlos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido practicado, con las consecuencias legales inherentes, con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se dicte sentencia, con condena a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y la empresa SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L. con efectos de 1 de febrero de 2012; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 41.927,63 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el 1 de febrero de 2012 y hasta que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 45,45 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Y debo absolver y absuelvo a STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Carlos viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada STAR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. con una antigüedad 8 de agosto de 1991, ostentando la categoría profesional de auxiliar de servicios y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.382,37 euros (nómina de enero de 2012).- Las empresas demandadas se dedican a la actividad de servicios auxiliares y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Tudela, concretamente en el hipermercado de que es titular la empresa Carrefour Navarra, S.L.- SEGUNDO.- El demandante comenzó a prestar servicios para la empresa Eulen, S.A. que le destinó al centro de trabajo de Carrefour de Tudela a partir del mes de julio de 2010.- La empresa Eulen, S.A. perdió la contrata de auxiliar de servicios en el hipermercado Carrefour de Tudela con efectos de 28 de febrero de 2011. Dicha contrata fue adjudicada a partir del día 1 de marzo de 2011 a la empresa Star Servicios Auxiliares, S.L.- La empresa Star Servicios Auxiliares, S.L. no aceptó subrogar al demandante y suscribió con él un nuevo contrato de trabajo de fecha 3 de marzo de 2011.- El demandante interpuso demanda en impugnación de despido que dio lugar al procedimiento 428/2011, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, en el que se dictó sentencia de fecha 2 de agosto de 2011 la cual declaró que resultaba de aplicación el Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares de Navarra (BON de 20 de septiembre de 2008) y que la empresa Star Servicios Auxiliares, S.L. debió subrogarse en la posición contractual de empleadora. La sentencia declaró que la actuación de Star Servicios Auxiliares, S.L. era constitutiva de un despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.- El trabajador interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 13 de enero de 2012 (recurso de suplicación nº 360/2011 ).- TERCERO.- El día 20 de enero de 2012 la empresa Star Servicios Auxiliares, S.L. puso en conocimiento del trabajador que el día 31 de enero de 2012 se...

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