STSJ Comunidad de Madrid 979/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución979/2012
Fecha29 Octubre 2012

RSU 0002991/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00979/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 979

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 2991/12-5ª, interpuestos por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO representada por el Abogado del Estado y por TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), representada por el Letrado D. Antonio Bernal Pérez-Herrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 450/11 siendo recurridas ambas partes y Dª Filomena, representada por la Letrada Dª Francisca Pérez Pastor. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Filomena

, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., PROYECTO Y CONTROL S.A. y M.L. S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dª Filomena con DNI NUM000 viene prestando servicios en la Confederación Hidrográfica del Tajo como Oficial 2ª administrativo percibiendo un salario mensual de 1.336,95 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora antes indicada se ha llevado a cabo mediante la suscripción de los siguientes contratos:

Del 1-6-05 al l5-8-05 suscribió un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción suscrito con la empresa PROYECTO Y CONTROL S.A.

El 16-8-05 suscribió un contrato de trabajo temporal de Obra y Servicio con la empresa ML S.A con duración hasta fin de obra y en el que se fijaba como objeto del mismo "Servicio de apoyo administrativo y redacción de proyectos y documentos en general en la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El 4-9-06 suscribió un contrato de trabajo temporal de obra y servicio con la Entidad TRAGSATEC, cuyo objeto era "Apoyo técnico y Administrativo al Servicio Forestal y al Servicio Industrial de la Dirección Técnica, así como Apoyo administrativo a otras unidades de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Respecto de dicho contrato en fecha 1-5-10 la demandante y TRAGSATEC suscribieron una addenda en la que se hace constar la modificación de la cláusula sexta del contrato de trabajo quedando redactado de la siguiente forma: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio AT y Administrativo al Servicio Forestal y Al Servicio Industrial de la Dirección Técnica, así como apoyo administrativo a otras unidades de la Confederación Hidrográfica del Tajo 10DT0011/NB teniendo dicha obra sustantividad autonomía dentro de la empresa.

TERCERO

En fecha 13-2-11 la Entidad TRAGSATEC notificó a la actora la finalización de la relación laboral con arreglo al RD 2720/98 en fecha 28-2-11 por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratada.

En fecha 18-4-11 la Entidad TRAGSATEC notificó a la actora que en fecha 15-4-11 se había procedido a efectuar consignación judicial de indemnización por despido improcedente por importe de 8.570,25 euros netos así como por salarios de tramitación desde el 28-2-11 al 15-4-11 por importe de 2.021,70 euros.

CUARTO

En fecha 3-12-10 la actora formuló reclamación previa a la vía judicial laboral solicitando se reconozca la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y se le reconozca su condición de personal laboral indefinido en la Confederación. Tras dicha reclamación la actora y otras de sus compañeras formularon demanda en reclamación de cesión ilegal de trabajadores en fecha 24-1-11-En fecha 24-1-11 el Secretario General de la Confederación remitió un correo al Director técnico Borja y otro en relación a las referidas demandas presentadas, en los términos que constan en el documento 29 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da por reproducido.

Al igual que la actora tras la presentación de las demandas en reclamación de cesión ilegal de trabajadores fueron despedidas otras trabajadoras, formulando las mismas demanda por despido nulo tal y como consta en los documentos 35 y siguientes del ramo de prueba de la parte actora

QUINTO

En Marzo de 2006 se aprobó el pliego de bases para la realización de una asistencia técnica por parte de TRAGSATEC en la Confederación Hidrográfica del Tajo denominada "apoyo técnico y administrativo al Servicio Forestal y al Servicio Industrial de la dirección Técnica así como apoyo administrativo a otras unidades de la Confederación Hidrográfica del Tajo", en los términos que constan en el documento 7 de los aportados por TRAGSATEC y cuyo contenido se da por reproducido. Con arreglo a tales pliegos en fecha Julio del 2006 se encargó a la empresa TRAGSATEC la ejecución de dicha Asistencia técnica por el plazo de 24 meses.

En Octubre del 2006 se aprobaron las bases para una Asistencia técnica en la Confederación Hidrográfica del Tajo consistente en la prestación de apoyo técnico y administrativo a las áreas de explotación de proyectos y obras de la Dirección técnica, y al Gabinete del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y ello en los términos que constan en el documento 8 de los aportados por la parte demandada y que se da por reproducido. En fecha 27-12-06 se aprobó por la Confederación encargar a la empresa TRAGSATEC la ejecución de dicha Asistencia técnica.

En Junio del 2008 se aprobaron las bases para un contrato de servicios consistente en la encomienda de gestión a TRAGSATEC de servicios técnicos a la Dirección Técnica y al Gabinete del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid y Plasencia así como para la campaña de riegos de la Confederación Hidrográfica del Tajo en los ríos Jarama y Tajo en los términos que constan en el documento 10 de la demandada que se da por reproducido. En fecha 21-11-08 se aprobó el Encargo a TRAGSATEC de la ejecución del Servicio técnico a la Dirección Técnica y al Gabinete del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid y Plasencia así como para la Campaña de riegos de la Confederación Hidrográfica del Tajo en los ríos Jarama y Tajo por un plazo de doce meses.

En fecha septiembre del 2009 se emitió el pliego de prescripciones técnicos sobre los "servicios de grabación validación de datos de elencos, bases de datos de inversiones, facturación hidroeléctrica y elaboración de fichas resúmenes de información ambiental, en los términos que constan en el documento 14 de la demandada que se da por reproducido, realizándose dicho encargo a TRAGSATEC en fecha 29-3-10.

En febrero del 2011 día 4 se dieron órdenes para comenzar a organizar los trabajos del pliego para la encomienda al medio propio tecnologías y Servicios Agrarios de Servicio técnico de apoyo en la tramitación ambiental, de control y mejora de la base de datos de inversiones de dirección técnica, de apoyo al gabinete de supervisión de proyectos de elaboración de informes de carácter informativo. Consta que con posterioridad al despido de la actora, los trabajos que la misma desarrollaba se han encomendado a través de otra asistencia técnica a persona de TRAGSATEC.

SEXTO

La actora siempre ha prestado sus servicios en las dependencias de la Confederación Hidrográfica del Tajo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, en el despacho 303 y todos los medios materiales y fungibles que ha venido utilizando son de la Confederación Hidrográfica, así como el ordenador y la impresora y demás medios materiales que son facilitados por la Confederación, si bien a partir del año 2010 por parte de Tragsatec se facilitó a la actora medios informáticos distintos de los de la Confederación, contando además con cuenta de correo de TRAGSATEC, habiendo sido formado para realizar su trabajo por personal de la Confederación.

Cuando comenzó a prestar servicios en el año 2005 las tareas que realizaba la actora eran de apoyo administrativo, como redacción de documentos, atención telefónica, archivo en el gabinete del Director técnico, junto con Dª Angelica personal de Confederación cuyas funciones incluso pasa a desarrollar durante un periodo en el año 2008 en el que dicha trabajadora permaneció de baja, coordinándose con ella las vacaciones para que siempre exista una responsable en el gabinete. En el desarrollo de sus funciones recibía órdenes directamente del director técnico del gabinete, así como de los jefes de área, y asimismo la actora ha tenido que impartir órdenes a otros funcionarios y personal laboral de la Confederación (documentos 7 al 25 de la parte actora). Los trabajos que ha venido realizando la actora han consistido entre otros además de en el apoyo administrativo a la Dirección Técnica en todo lo que se le indicaba, en la devolución de avales, registro de entrada y salida de documentos del gabinete de Dirección Técnica, fotocopiar, relacionar y enviar...

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