STSJ Comunidad Valenciana 2491/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2491/2012
Fecha16 Octubre 2012

1 Rº c/ stcia 993/12

RECURSO SUPLICACION - 000993/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2491/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000993/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000931/2010, seguidos sobre incapacidad, a instancia de Dª Sara,asistida por el letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante Dª Sara, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Se declara que la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente absoluta reconocida a DÑA. Sara es de 723,90 euros, debiendo estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias el INSS.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

A la demandante, DÑA. Sara (DNI NUM000 ), le fue reconocida pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias comunes en virtud de resolución del INSS (resolviendo reclamación previa) con fecha de registro de salida de 23.7.2010, con una base reguladora de 634,62 euros.

SEGUNDO

La demandante tenía como profesión habitual la de encajadora cualificada, en régimen de fija-discontinua, y cuenta con una cotización efectiva de 5.355 días (6.504 días de cotización real, según el último cálculo efectuado por el INSS). Percibió pagas extraordinarias equivalentes a 880 días cuota. En el momento del hecho causante de la incapacidad le restaban 1.798 días para llegar a la edad de 65 años. (Cuestiones no controvertidas en el acto del juicio).

TERCERO

El cociente que resulta de dividir por 112 las bases de cotización de la actora durante los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante (98.874,02) es de 882,80 euros (cuestión no controvertida en el acto del juicio).CUARTO.- Se da aquí por reproducido el cálculo de la base reguladora efectuado por el INSS (existen dos documentos de cálculo, siendo el más reciente de fecha 7.11.2011) y obrante en el expediente administrativo unido a los autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Sara . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Frente a la resolución de instancia, que estimó la demanda presentada, se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre del INSS. El recurso se plantea al amparo de lo instituido en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y en el mismo se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 140.1 b) de la LGSS en relación con el art. 163.1 del mismo texto legal, invocándose así mismo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 27/10/09 -rec. nº 311/2009 - . Se argumenta en el motivo que los días-cuota correspondientes a las pagas extraordinarias no debieron computarse para el porcentaje aplicable al cociente de las bases de cotización de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común pues aquellos días solo sirven para completar el período de cotización necesario para acceder a la prestación, lo que no acontecía en el supuesto que contempla la sentencia recurrida, por lo que la aplicación sin dicho cómputo daría el resultado del porcentaje del 74 % reconocido de la que se obtiene la base reguladora de 653, 27 euros mensuales.

  1. Antes de analizar en su caso el motivo de recurso conviene precisar al haberse aducido por la parte impugnante, como cuestión previa, la posible inadmisión del recurso de suplicación por razón de la cuantía litigiosa que el propio Tribunal Supremo en sentencia de fecha 6/6/2011 -rec.2523/2010 - ha establecido que aunque la cuantía anual de la diferencia de la base reguladora reclamada no alcanzara los 1.800 euros, sin embargo, es notoria la existencia de afectación generalizada cuando el objeto de la litis es determinar si para el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente de la demandante deben computarse, o no, las cotizaciones correspondientes a las gratificaciones extraordinarias, en particular, teniendo en cuenta que la Sala de lo Social del TS tiene constancia de la existencia de otros pleitos pendientes sobre el mismo tema.

    Dicho criterio obliga pues a rechazar la alegada falta de competencia funcional de este TSJ por existir el supuesto de excepción al que alude el vigente art.191.3. b) de la LRJS .

  2. En relación a la cuestión suscitada que no es otra que la determinación del porcentaje correspondiente aplicable a la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente...

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